La revolución industrial, con todas las formas de explotación del hombre por el hombre, y la resistencia nacida de la unión de trabajadores, dio nacimiento y forma inicial a nuestro derecho del trabajo, ello mediante la lucha colectiva y el conflicto producido por tal injusta situación. Lejos de superar dichos tiempos, vemos en la actualidad, con lícita preocupación, cómo el paradigma del trabajo ha cambiado producto de la globalización, enfrentándonos a un nuevo periodo de precarización. El conflicto a gran escala está, por tanto, a la vuelta de la esquina.

Así, el objeto de este trabajo es preguntarnos cuál ha sido el rol del Estado frente a esta realidad, en que existe una “tensa calma”, un preludio al eventual conflicto y alteración de la paz social. Y también qué es lo que ha hecho el colectivo de trabajadores al respecto.

I. La Globalización y la Precarización Laboral

Producto de la revolución industrial, miles de trabajadores emigraron del campo hacia centros urbanos industrializados, con el objetivo de obtener mejoras en su calidad de vida. La sobreoferta de mano de obra, unida a la falta de una regulación protectora especializada, fue favorable para muchos abusos, con flagrantes atentados a sus derechos fundamentales. El descontento creció, la miseria para la clase proletaria aumentó, escalando los niveles de conflicto en forma exponencial.

Surge el movimiento obrero, con conquistas lentas y muchos sacrificios. Si bien es cierto que producto del capitalismo industrial, propio de la aludida revolución, creció la inseguridad y se mercantilizó el trabajo -y he ahí las declaraciones de la OIT reseñadas precedentemente-, esta situación de precarización fue morigerada progresivamente entrado el siglo XX, al otorgarse mayores niveles de seguridad en las economías desarrolladas.

No obstante, dichas ganancias o mejoras en la protección del trabajo han sido progresivamente erosionadas por la globalización neoliberal, iniciada, según Standing, en 1975, periodo en que la economía se desligó de la sociedad y se buscó por parte de financistas y economistas neoliberales crear una economía global de mercado basada en la competitividad y el individualismo.

1. ¿Qué entendemos por Globalización?

La mayoría de las personas utilizan cotidianamente el término globalización, aunque, es admisible decirlo, de una manera intuitiva derivada de lo descriptivo del término. En efecto, entienden que el mundo es un globo y, como tal, se encuentra conectado en todas sus partes. Sin embargo, no obstante esta aparente simpleza, dicha expresión da cuenta de un fenómeno de suyo complejo -como lo puede llegar a ser un proceso de alcance mundial-, y que ha sido en las últimas décadas objeto de una infinidad de estudios desde distintas áreas de las ciencias sociales.

“Una poderosa fuerza conduce el mundo hacia una comunidad convergente, y esta fuerza es la tecnología. Esta ha proletarizado las comunicaciones, el transporte y los viajes. Ha hecho de lugares aislados y pueblos empobrecidos ansiar los atractivos de la modernidad. Sin perjuicio de la importancia del aspecto tecnológico, el proceso de globalización se ha caracterizado, en términos generales, por conllevar varios cambios económicos, políticos, sociales y culturales, entre otros, que han transformado el mundo de manera sostenida, lo que se ha hecho notorio en las últimas décadas debido a la cobertura global de los nuevos sistemas de comunicación.

Dicho carácter multidimensional ha sido recalcado por la CEPAL, al entender la globalización como “la creciente gravitación de los procesos financieros, económicos, ambientales, políticos, sociales y culturales de alcance mundial en los de carácter regional, nacional y local”.

Ahora bien, no obstante la aludida dimensión múltiple de la globalización, es indudable la preponderancia del aspecto económico en su desarrollo, reconociéndose como uno de sus esenciales catalizadores la hegemonización del modelo económico neoliberal comenzada en los años 70, sistema que, como es sabido, pretende minimizar la participación del Estado como agente económico, sosteniéndose el papel del mercado como factor determinante de la vida social.

Resulta interesante señalar que nuestro país fue, precisamente, el primer laboratorio en que se implementaron políticas neoliberales, mediante el régimen dictatorial de 1973 de Augusto Pinochet, que se sirvió, en materia económica, de las ideas de Milton Friedman mediante economistas liberales comúnmente conocidos como los Chicago Boys.

2. Impacto del Neoliberalismo en el Mundo del Trabajo

La referida implantación del modelo económico neoliberal ha tenido indudables efectos en el mundo del trabajo, siendo mayoritario el consenso en cuanto a ser uno de los principales motores de la actual precarización laboral. Y ello no solo por la indudable transformación de la estructura de las empresas y de los procesos productivos, sino que además, y por sobre todo, por la lógica necesidad, en una economía global de mercado, de hacer más competitivas a las empresas en un escenario sin fronteras, lo que se ha hecho “con cargo a las normativas de inseguridad en el empleo, al aumento de la intensidad del trabajo, a la disminución de los salarios y a la desregulación de las condiciones de protección de los trabajadores”.

Una prueba palpable de esto último fue la implementación en nuestro país, por parte del gobierno militar, en la década del 70, del denominado Plan Laboral -que será revisado en sus aspectos esenciales en este trabajo-, por el que se instauró una nueva institucionalidad laboral funcional al modelo económico neoliberal y que sirvió, de acuerdo con su artífice, para la recuperación y dinamismo económico, así como para la modernización de las empresas, “limpiando” la conexión que debe existir entre remuneraciones y productividad, punto neurálgico en donde “la antigua legislación había acumulado una impresionante cantidad de óxidos y adherencias estatales”, los que no eran sino protecciones a la parte trabajadora, en su mayoría.

De esta forma, la globalización, con los cambios en la estructura misma de las empresas, en que existe una concentración del capital e internacionalización de este, es un fenómeno que ha afectado a las relaciones laborales. Y este proceso, si bien concierne a las empresas, en no menor medida interesa a los trabajadores y a sus organizaciones, pues “la globalización prefigura una nueva ‘división internacional del trabajo’ y obliga al sindicato a pensar en escala global y a internacionalizarse”.

3. Precarización Laboral: Un Concepto Polifacético

El fenómeno de precarización se encuentra, entonces, íntimamente ligado con el de globalización neoliberal, siendo objeto de numerosos estudios desde diversos campos del saber, constituyendo aun un concepto polifacético por su complejidad. No obstante esto, para los fines del presente trabajo, y tomando en cuenta una definición general elaborada por la Oficina de Actividades para los Trabajadores (ACTRAV) de la Organización Internacional del Trabajo, la entenderemos simplemente como un estado de incertidumbre e inseguridad de la parte trabajadora, producto de políticas progresivas de desprotección.

Para el caso de Chile esta última afirmación no es osada, pues, “la tendencia a la precarización del trabajo en las últimas tres décadas constituye un problema para las pretensiones políticas gubernamentales de integración y cohesión social”.

“La globalización entendida como el desarrollo omnipotente del capitalismo financiero y del paradigma ideológico neoliberal, al mismo tiempo concede todas las libertades a las fuerzas del mercado y limita el espacio para el accionar regulador del Estado.

Debemos, de todas formas, poner las cosas en perspectiva, y entender que en una economía de mercado el conflicto laboral siempre existirá, debido a la lógica contraposición de intereses entre las partes de la relación laboral. Así, al dueño de los medios de producción le interesará maximizar la productividad para efectos de acrecentar el capi- tal, en tanto que los trabajadores aspirarán a ampliar su participación en las ganancias generadas gracias a su trabajo (y ello no solamente en términos puramente económicos, sino que de estabilidad y protección).

Y si bien esta constante tensión es poco deseable, no es por sí misma preocupante. Las alarmas se activarán, indudablemente, ante la exacerbación de dicha discordancia de intereses, por la generación de un entorno desfavorable para alguna de las partes. De esta forma, por ejemplo, “es probable que un cambio en el entorno político, de uno favorable a los derechos de los empleados y la protección laboral a otro con valores conservadores e impulsados por la flexibilización de las normas que regulan el mercado laboral, traiga como consecuencia intentos de atenuar el poder de los sindicatos y, por tanto, confrontaciones y conflictos entre empleados y empleadores”.

Y justamente esto es lo que sucede actualmente según lo reseñado en anteriores párrafos. Si simplificamos la ecuación, quedaría de la siguiente forma: la globalización neoliberal ha provocado un aumento progresivo de la precarización laboral, creando un entorno de desprotección e inseguridad para la parte trabajadora, acentuándose así la tradicional contraposición de intereses con el empleador, dando como resultado la incubación de un potencial estado de conflicto.

II. El Rol del Estado y la Evolución Normativa

1. La Importancia de la Paz Social y el Rol del Estado

Los conflictos del trabajo son de esencial preocupación, lo que explica las importantes declaraciones contenidas en el preámbulo de la Constitución de la OIT, en cuanto a que “existen condiciones de trabajo que entrañan tal grado de injusticia, miseria y privaciones para gran número de seres humanos, que el descontento causado constituye una amenaza para la paz y armonía universales”, existiendo en las Altas Partes Contratantes, entonces, “sentimientos de justicia y de humanidad” así como “el deseo de asegurar la paz permanente en el mundo”.

De esta forma, dependiendo la paz social de las naciones de la existencia de condiciones laborales justas y equitativas, es claro que al Estado le compete un rol esencial, ya sea como órgano productor de normas sustantivas tendientes a regular los diversos aspectos del trabajo subordinado con el fin de evitar situaciones que puedan producir conflictos con las consecuentes perturbaciones a la paz social, o bien como promotor y garante de sistemas tendientes a su prevención o resolución.

Ahora bien, como anotan los profesores Novoa y Thayer, “El derecho del trabajo es cambiante, se encuentra siempre en estado de mutación. En una determinada época puede haber un gravísimo problema social que amerita la dictación de normas tendientes a resolverlo; con el tiempo ese problema social puede aminorarse, e incluso desaparecer, con lo que las normas que a su respecto se dictaron quedan obsoletas; pero los problemas sociales cambian, aparecen otras realidades sociales que exigen del Estado su nueva intervención normativa”.

Y efectivamente, como aparece de lo expuesto en el anterior número, hemos sido testigos de profundos cambios en las relaciones del trabajo producto de la globalización, que han provocado nuevas realidades -dentro de estas se encuentra la tendencia a la precarización- que, sin lugar a dudas, contienen un germen de conflicto.

2. Evolución Normativa

Mediante el Código del Trabajo de 1931, primera instancia codificadora de nuestro país en materia laboral, se estableció un sistema de relaciones laborales con un carácter protector del trabajador en sus relaciones individuales, consagrando un conjunto de derechos en favor de este que fue ampliado progresivamente, estableciendo, por su parte, en el aspecto colectivo, un modelo rígido, al reconocer el derecho de sindicación únicamente a los trabajadores del sector privado, reservando la negociación colectiva solo para algunas organizaciones, existiendo una baja cobertura de este procedimiento.

El Código del Trabajo de 1931 estuvo vigente aproximadamente cuatro décadas, durante estas se introdujeron diversas reformas “que tuvieron por objeto igualar el trato ofrecido a los trabajadores que tenían, en la ley o en los hechos, mayores privilegios, con aquellos dependientes que se encontraban en una posición más desventajada”, siendo las más importantes aquellas introducidas entre 1964 y 1973.

En concordancia con la visión económica de dicho gobierno, se impusieron reformas liberales, fundamentalmente mediante dos leyes tendientes a regular a las organizaciones sindicales y la negociación colectiva (Decreto Ley 2.756 y 2758, respectivamente), modificándose además otros cuerpos normativos para darle coherencia al modelo.

En términos gruesos, en materias colectivas, se regularon aspectos orgánicos y de funcionamiento de las organizaciones sindicales, estableciendo varias categorías de sindicatos y entregando normas tendientes a legitimar el actuar sindical altamente politizado -en concepto de dicho régimen-; se sometió a los sindicatos a la fiscalización de la Dirección del Trabajo; se radicó la negociación colectiva en la empresa otorgándose la titularidad del proceso no solo al sindicato sino que también a grupos de trabajadores unidos para negociar colectivamente; se contempló en términos amplios y sin mayores requisitos el reemplazo de los trabajadores en huelga, etc.

La consolidación del Plan Laboral se efectuó mediante la Ley Nº 19.620, publicada el 6 de julio de 1987, en esta se aprobó el texto del Código del Trabajo, instancia que recogió la normativa laboral vigente a dicha fecha, impuesta por el régimen militar, con algunas modificaciones concordantes con los principios económicos y políticos imperantes, texto cuya base ideológica se mantiene, siendo “retocado”, con mayor o menor extensión, en diversas oportunidades.

3. Contratos Temporales y Precarización

Nuestra legislación laboral contempla contratos temporales sujetos a muy pocas exigencias y cuya utilización se ha incrementado en el último tiempo. Dentro de estos encontramos, en primer lugar, al contrato de plazo fijo, regulado en el número 4 del artículo 159 del Código del Trabajo, norma que dispone que su duración no podrá exceder de un año, pudiendo ser incluso de dos años tratándose de gerentes o personas que tengan un título profesional o técnico otorgado por una institución de educación.

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