La quiebra de una empresa es una situación crítica que impacta directamente a sus trabajadores. En las últimas semanas, la quiebra de grandes empresas ha ocupado la agenda pública. Es fundamental que los empleados conozcan sus derechos y los procedimientos a seguir en estos casos.

¿Qué ocurre cuando una empresa se declara en quiebra?

Cuando una empresa quiebra y deja de operar significa que su situación financiera se volvió insostenible. Una empresa puede verse sometida a un proceso de Liquidación Concursal ya sea de manera Voluntaria o Forzosa. Una empresa se declara en quiebra, a través de la asesoría de un abogado, quien deberá presentar la solicitud de Liquidación voluntaria o quiebra al tribunal correspondiente.

La sola resolución de un Tribunal que acoge una solicitud de liquidación -ya sea voluntaria o forzosa- pone término en forma inmediata a todos los contratos de trabajo que se encuentren vigentes. Cualquiera sea el procedimiento, la resolución de Liquidación de Empresa Deudora tendrá efecto sobre todos sus trabajadores y proveedores. En este caso se terminarán los contratos de todos los trabajadores.

Hay que tener en cuenta que se debe entregar los bienes a un liquidador, quien es nombrado por la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento. Erradamente se cree que para optar a la liquidación se debe poseer numerosos y costosos bienes para cubrir el total de la deuda. La normativa establece que el deudor debe poner a disposición todo su patrimonio, independiente del valor que puedan tener.

El Finiquito en caso de Quiebra

Para ello, deben firmar sus finiquitos, de lo cual se va a encargar el liquidador que esté a cargo de esa quiebra, y esos finiquitos van a ser su crédito verificado. El Finiquito deberá quedar a disposición del trabajador para su firma y deberá ser autorizado por un ministro de fe. Los finiquitos podrán ser otorgados tanto por un notario público como por un inspector del trabajo. Así, la DT constatará el cumplimiento de las formalidades de todos estos procedimientos.

El finiquito propuesto por el liquidador deberá contener:

  1. Pago por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo o pago por concepto de indemnización por fuero. (Ambas indemnizaciones no son compatibles)
  2. Pago por concepto de indemnización por años de servicio, si procediere.

Si existiera un finiquito extendido con anterioridad a la resolución de liquidación, el cual nunca fue pagado, el monto que se señala en el finiquito como no pagado, lo deberá asumir la quiebra, pagándose con los activos de la ésta.

Es importante saber si la empresa está o no, legalmente en quiebra o no, ya que las acciones judiciales a seguir por los afectados son muy distintas. Para responder esta pregunta, en necesario saber cómo actuó el empleador durante el último periodo de insolvencia, observando cuál fue la comunicación que tuvieron las partes (trabajador y empleador) antes que se dictara la Resolución de Liquidación.

Tipos de Finiquito y sus Implicaciones

  • Finiquitarlo por Necesidad de la Empresa: Invocar ésta causales de despido, implica pagarle al trabajador lo que por ley corresponde, al momento de la firma del finiquito, lo que incluye la indemnización por años de servicios, feriados pendientes, remuneración adeudadas y aviso previo. También se puede acordar que el pago se haga en una fecha distinta a la firma del finiquito o bien que se pague en cuotas, determinando un porcentaje de recargo.
  • Finiquito por otra causal: Todas las otras causales de despido, a excepción necesidades de la empresa o el desahucio del empleador, no dan derecho a indemnización, pagándose únicamente las vacaciones adeudadas.

El Rol del Liquidador

Después de la Resolución de Liquidación, el representante legal de ésta pierde todas sus facultades y las delegadas, asumiendo el cargo el Liquidador designado por el tribunal. El liquidador NO requerirá solicitar la autorización previa del juez competente para despedir a los trabajadores que al momento del término del contrato de trabajo tuvieren fuero. El liquidador desinado tomará el activo de la empresa, como activo fijo (mobiliario, maquinaria, vehículos, inmuebles, etc.) cuentas por cobrar, saldo en cuentas bancarias, devolución de impuestos retenidos, etc., Luego de enajenado todos los bienes corporales, resultados de las gestiones y reuniendo los fondos, se procederá a repartir entre los acreedores de acuerdo con la preferencia que establece la ley.

El liquidador comunicará a cada uno de los trabajadores, personalmente o por carta certificada enviada al domicilio señalado en el contrato de trabajo, el término de la relación laboral. El o los trabajadores tienen que iniciar las gestiones de despido indirecto o autodespido, por incumplimiento grave de las obligaciones del empleador, siendo ésta otorgar el trabajo convenido. También, el liquidador puede llegar a un Avenimiento con los trabajadores, durante en el juicio laboral llevado en contra de la ex empresa.

Preferencia de Pago a los Trabajadores

Así, el pago de finiquitos y de las indemnizaciones correspondientes, por ejemplo, por los años de servicio, serán consideradas deudas de la empresa y se buscarán pagar con el remate de los bienes de la compañía una vez que se concrete el procedimiento de quiebra. La regla general, es que después de solventar los gastos de administración de la liquidación (Quiebra), los acreedores de la mejor preferencia son los trabajadores, haciendo la siguiente distinción.

En primer lugar se pagarán a todos los trabajadores las remuneraciones adeudadas, feriados legales pendiente y la indemnización por aviso previo, también la asignaciones familiares y y las cotizaciones adeudadas a las instituciones de seguridad social o que se recauden por su intermedio, (N° 5 del artículo 2472 del Código Civil). Una vez que el liquidador haya pagado a todos los trabajadores lo anterior, las indemnizaciones legales y convencionales de origen laboral que les correspondan a los trabajadores, que son los años de servicio. (N° 8 del artículo 2472 del Código Civil).

Es importante tener en cuenta que no necesariamente se le alcanza a pagar el cien por ciento a los trabajadores, ya que el liquidador le va a pagar con lo que se obtenga en el remate de los activos. Lo que se alcance a pagar va a depender de lo que se pueda vender y obtener de deudas pendientes. La ventaja es que las deudas laborales tienen una preferencia de pago respecto de otras en la prelación de créditos, que es un orden establecido por ley para ir pagando a los acreedores.

Cotizaciones Previsionales Adeudadas

Las Administradoras de Fondos de Pensión (AFP) tienen la obligación de iniciar juicio de cobranza en contra de los empleadores que no enteren lo que le corresponde a cada trabajador por este concepto. En el caso que el empleador se acoja al Procedimiento de Liquidación Concursal, cada una de las instituciones de seguridad social, deberán hacer presente su crédito en el Procedimiento antes indicado.

¿Qué hacer si no estás de acuerdo con el finiquito?

Si no estás de acuerdo con tu finiquito, es importante que busques la ayuda de un abogado experto. Él o ella podrá revisar tu caso y ayudarte a informar al tribunal cuánto dinero te debe la empresa, por qué motivo y qué pruebas tienes para respaldarlo. Si tu futura indemnización no superará las 90 UF, es muy posible que sea pagado, mediante un pago administrativo en la liquidación concursal lo que significa que te podrán pagar incluso antes que a los demás acreedores o empresas en el juicio de quiebra, apenas existan fondos para pagar.

No dejes que el estrés te paralice: hay soluciones legales disponibles.

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