En el mundo de las AFP y el sistema previsional, hay términos que pueden generar confusión. A continuación, te explicamos qué significa cotizar en una AFP y los beneficios que esto conlleva.
¿Qué es la Cotización?
La cotización es el 10% de tu sueldo imponible que se destina directamente a tu futura pensión. Este porcentaje siempre es el mismo, independiente de la AFP en que cotices. Como la cotización obligatoria es siempre el 10%, tu ahorro base no cambia entre AFP.
¿Qué es la Comisión?
La comisión es lo que cobra cada AFP por administrar tus fondos. Al ser parte de una AFP con una comisión baja, se descuenta un monto menor de tu sueldo por este concepto, por lo que aumentas tu ingreso líquido, lo que se traduce en “más dinero en tu bolsillo” a fin de mes. Sin embargo, si pagas menos comisión, queda más dinero para tu bolsillo, sin afectar tus ahorros o rentabilidad en la AFP. Por ejemplo, AFP Modelo tiene una comisión de tan solo 0,58%.
¿Qué es la Rentabilidad?
La rentabilidad es el rendimiento de las inversiones que realiza tu AFP con el dinero de tu cotización. Esta puede ser positiva (ganancias) o negativa (pérdidas). La rentabilidad de cada Fondo no es fija ni está determinada por ley, está va cambiando de acuerdo con el rendimiento de las inversiones.
Obligatoriedad de las Cotizaciones Previsionales
Las cotizaciones previsionales son obligatorias y se deben pagar mensualmente. Estas cotizaciones son un porcentaje del sueldo que se destina a financiar la seguridad social y la salud.
Cotizaciones para Trabajadores Independientes
¡Si durante 2024 emitiste Boletas de Honorarios, esta información es para ti! La Ley N°21.133 establece que todas las y los trabajadores independientes que emiten boletas de honorarios deben cotizar en forma obligatoria, pudiendo acceder de esta forma a todos los beneficios de seguridad social, y contar con la misma protección de los trabajadores dependientes. Este pago se realiza obligatoriamente en forma anual a través del proceso de Declaración del Impuesto a la Renta. Cualquier pago mensual que hayas realizado se considera como voluntario y adicional a la cotización obligatoria.
Las cotizaciones pagadas a través de la Operación Renta 2025 te entregan derecho a las prestaciones de seguridad social desde el 1 de julio de 2025 y hasta junio del año siguiente. Este periodo se renueva automáticamente cuando pagues tus cotizaciones en la siguiente Operación Renta. En el caso de las cotizaciones para pensión de vejez (AFP), el pago que realizas en esta Operación Renta se abonará a tu cuenta individual y asignará al año en el que fueron generadas, es decir al año 2024.
Cobertura Total o Parcial
En esta Operación Renta podrás optar por Cobertura Total o Parcial. Si eliges Cobertura Parcial, el cálculo de las cotizaciones previsionales de Salud y Pensiones se realizará sobre el 70% de tu Renta Imponible. Ten presente que la Renta Imponible corresponde al 80 % de tu Renta Bruta. Este porcentaje de cotización parcial se irá incrementando cada año, hasta la Operación Renta 2028, cuando ya no existirá la posibilidad de optar por Cobertura Parcial.
Cálculo de Cotizaciones en la Declaración de Renta
Como SII nos corresponde calcular tus cotizaciones previsionales con la información entregada por las instituciones previsionales. Luego, la Tesorería General de la República las paga en las Instituciones de Seguridad Social en las que te encuentras afiliada/o al 31 de diciembre del año anterior a tu declaración de Renta, en este caso, el 2024, con cargo al monto disponible para tu devolución de impuestos. Si no estás afiliado a ninguna institución previsional, las cotizaciones se pagarán en el Instituto de Seguridad Laboral, la AFP licitada (AFP Uno), y FONASA, según corresponda.
El cálculo se realizará a partir de la información de los pagos previsionales pagados por el trabajador a honorarios, la cual es proporcionada al SII por parte de las AFP (cotizaciones para pensiones) y las Mutuales de Seguridad (cotizaciones para seguro accidentes del trabajo y enfermedades profesionales). Identificar el monto total pendiente de pago por cotizaciones previsionales. Este valor es el resultado de restar al monto total de las cotizaciones previsionales para pagar, los pagos que el trabajador pudiera haber efectuado en su AFP y/o mutual o Instituto de Seguridad Laboral correspondiente.
¿Qué Hacen las AFP con tus Ahorros?
Las Administradoras de Fondos de Pensiones o AFP, son instituciones que se preocupan de recaudar, administran e invertir tus ahorros con el objetivo de hacerlos crecer para puedas recibir una jubilación que respalde a ti y a tu familia. Las AFP invierten de manera diversificada tus ahorros en diferentes instrumentos financieros en Chile y en el Extranjero, estos instrumentos forman los llamados Multifondos.
Importante. El dinero que ahorras en la AFP es tuyo y te será devuelto mensualmente en forma de pensión una vez que jubiles. Tu ahorro obligatorio es inembargable y constituye herencia en caso de no contar con beneficiarios de pensión. Por administrar, recaudar e invertir tus ahorros se cobra una comisión sobre tu renta imponible, en el caso de Cuprum es un 1,44% para la cuenta obligatoria con un tope imponible. Esta comisión se cobra sólo si cotizas, si no te encuentras cotizando no pagas comisión, pero tus fondos se siguen administrando.
Beneficios de Cotizar
Cotizar en una AFP ofrece múltiples beneficios:
- Pensión: Al cotizar estás ahorrando para tu futura pensión, este es el beneficio más importante.
- Seguro de invalidez y sobrevivencia
- Seguro de Cesantía
- Bono por hijo
- Cuota mortuoria
- Seguro de accidentes del trabajo y enfermedades laborales
Protección Legal de tus Ahorros
La Superintendencia de Pensiones (SP) es un organismo autónomo que representa al Estado y su objetivo es supervisar y regular al sistema de pensiones en términos jurídicos, administrativos y financieros. De esta manera, las AFP trabajan dentro de un marco de políticas de inversión establecidas por ley, siendo así instituciones seguras en donde puedes depositar tus ahorros y tu confianza.
¿Cómo Aumentar tu Ahorro?
Existen mecanismos para aumentar tu ahorro previsional:
- APV: El Ahorro Previsional Voluntario (APV) es un mecanismo que te permite ahorrar por sobre el 10% que ya cotizas, para así aumentar tu pensión o adelantarla. También el APV te puede ayudar para compensar periodos que, por distintos motivos hayas tenido sin cotizar (lagunas previsionales).
- Cuenta 2 o Cuenta de Ahorro Voluntario: Es una cuenta que no está destinada a pensión, sino que es una opción para financiar proyectos de corto o mediano plazo, en donde puedes invertir en hasta 2 de los 5 multifondos.
Derechos Laborales y Cotizaciones
Cuando te contratan a plazo fijo o indefinido en un trabajo, tu empleador tiene una serie de obligaciones legales que cumplir contigo. Revisa si tu empleador está pagando tus cotizaciones mensuales. Si es por causas laborales, el Seguro de Accidentes del Trabajo te protege en caso de licencias médicas, de invalidez o muerte. Si es por causa no laborales, el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia te protege ante invalidez parcial o total. Si quedas cesante por despido o renuncia, puedes acceder a tu Seguro de Cesantía.
Si trabajas como dependiente e independiente, tu empleador paga tus cotizaciones y tu debes cotizar anualmente por tus rentas. Ambas cotizaciones se sumarán, y tendrás que cotizar hasta el máximo del tope imponible.
Cotizaciones para Trabajadores a Honorarios
Está dirigido a los trabajadores a honorarios. A partir del 2012 con la reforma previsional, comenzó la obligación para que los trabajadores a honorarios realicen cotizaciones previsionales para pensiones, seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, con la posibilidad de eximirse de dicha obligación para los años tributarios 2013, 2014 y 2015. A partir de enero 2015, la obligación de cotizar no admitirá excepción y todos los trabajadores a honorarios deberán cotizar para pensiones y accidentes del trabajo. En el caso de cotizaciones para salud la obligación rige a contar del año 2018.
Excepciones a la Obligación de Cotizar
Existen algunas excepciones a la obligación de cotizar, entre ellas:
- Perciban rentas por Participaciones de Sociedad de Profesionales.
- Estén afiliados a Instituciones del Sistema antiguo de Previsión: Capredena, Dipreca e IPS.
- Mujeres que tengan 50 años o más y hombres que tengan 55 años o más, al 1 de Enero de 2012.
- Hayan expresado su opción de no cotizar en el sitio web del SII.
- Pensionados por vejez, vejez anticipada o invalidez total.
¿Cuánto Debo Cotizar?
Los porcentajes de cotización son:
- 10% para el Fondo de Pensiones administrado por la AFP.
- X % comisión de la AFP.
- 0,95% para el seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de la ley N° 16.744, más una tasa adicional según cual sea la actividad desarrollada.
Se cotiza según se indica en la siguiente tabla. • A partir del mes siguiente a su incorporación, debe enterar mensualmente la cotización que el organismo administrador le haya señalado de acuerdo a su actividad. Para acceder a las prestaciones de estos seguros, no es necesario un período mínimo de cotizaciones, pero sí se exige encontrarse al día en el pago de las cotizaciones.
Renta Imponible
Renta Imponible: Se considera el 80% de las rentas brutas gravadas por el art. 42, N°2, de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) obtenidas en el año calendario anterior a la declaración de dicho impuesto.
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