Toda persona que no ejerza una actividad remunerada puede afiliarse a una AFP y enterar cotizaciones en una Cuenta de Capitalizaci贸n Individual. Tambi茅n pueden cotizar como afiliados voluntarios los trabajadores independientes que no perciban rentas del art铆culo 42 N潞 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Requisitos para la Incorporaci贸n

  • Debe suscribir el formulario 芦Solicitud de Incorporaci贸n禄.
  • Tiene plazo hasta el 煤ltimo d铆a del quinto mes siguiente a la suscripci贸n de la solicitud, para formalizar la afiliaci贸n a trav茅s del pago de la primera cotizaci贸n.

Los trabajadores dependientes, independientes y aquellos que deseen incorporarse como voluntarios al sistema deber谩n incorporarse por 24 meses a la AFP que se adjudic贸 la licitaci贸n (actualmente AFP Uno).

Si ya est谩 afiliado a una AFP y desea cotizar como afiliado voluntario, deber谩 cotizar en la AFP donde registra su cuenta de cotizaciones obligatorias.

Proceso de Incorporaci贸n

La solicitud de incorporaci贸n se debe realizar en las sucursales o p谩gina web de la AFP que se adjudic贸 la licitaci贸n para la administraci贸n de cuentas de capitalizaci贸n individual, por ofrecer la comisi贸n m谩s baja del sistema.

Desde el 1 de octubre de 2023 y hasta septiembre de 2025, AFP Uno cobra la comisi贸n m谩s baja: 0,49% de la remuneraci贸n o renta imponible de la persona.

Luego del proceso de incorporaci贸n se pueden comenzar a realizar aportes a la cuenta del afiliado voluntario. Los aportes pueden ser realizados de manera mensual o anual y el aporte m铆nimo es el 10% de un Ingreso M铆nimo para Fines No Remuneracionales.

No hay edad m铆nima para ser afiliado voluntario, por lo que los ni帽os tambi茅n pueden ahorrar para su pensi贸n.

Elecci贸n del Multifondo

Durante el proceso de incorporaci贸n a la AFP se debe elegir el multifondo en el que se acumular谩n los ahorros previsionales. Existen cinco alternativas: A, B, C, D o E.

El Fondo A es el que tiene mayor rentabilidad esperada, pero al mismo tiempo mayor variabilidad por tener mayor proporci贸n de inversi贸n en renta variable. Mientras que el Fondo E es el con menor variabilidad y rentabilidad esperada.

S铆. El afiliado voluntario podr谩 elegir el o los tipos de fondos en los que desea mantener su cuenta personal, manifestando su opci贸n en la Solicitud de Incorporaci贸n.

Obligaciones del Afiliado Voluntario

Se debe enterar la cotizaci贸n de afiliado voluntario y la cotizaci贸n adicional, incluido el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia.

El pago puede ser mensual o mediante un solo pago por los 12 meses.

Entre 0,49% y 1,45% de comisi贸n de AFP.

Consideraciones Adicionales

Las administradoras de fondos de pensiones (AFP) cobran a las y los afiliados una comisi贸n por la gesti贸n de administraci贸n que realizan de la cuenta de capitalizaci贸n individual obligatoria que tiene esa persona en la AFP.

Es importante saber que las personas son libres de elegir la AFP en la que depositar谩n sus ahorros previsionales, pero en el caso de las y los trabajadores que se afilian al sistema por primera vez deben ingresar a la administradora que cobra la menor comisi贸n y permanecer en ella por un per铆odo de 24 meses.

Las AFP deben informar del valor de sus comisiones en todas sus oficinas o agencias en las que se atienda p煤blico a trav茅s de un panel, tablero o pizarra que debe mantener actualizado.

Para las trabajadoras y los trabajadores dependientes, las cotizaciones previsionales deben pagarse por parte de la o el empleador dentro de los 10 primeros d铆as del mes siguiente del que se devengaron las remuneraciones.

El Servicio de Impuestos Internos (SII) es la entidad encargada de determinar anualmente el monto que debe pagar la afiliada o el afiliado independiente por concepto de cotizaciones en el sistema de pensiones.

Beneficios de la Incorporaci贸n de Trabajadores Independientes al Sistema de Seguridad Social

  • Pensiones de Vejez, de Invalidez, de Sobrevivencia: Pensi贸n de Vejez es el beneficio que construyes durante tu vida laboral para cuando decidas jubilar.
  • Pensi贸n de Invalidez por su parte, te da derecho a recibir un ingreso mensual, en el caso de que el afiliado sea declarado inv谩lido total o parcial.

驴Cu谩nto debo cotizar?

  • 10% para el Fondo de Pensiones administrado por la AFP.
  • X % comisi贸n de la AFP.
  • 0,95% para el seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de la ley N掳 16.744, m谩s una tasa adicional seg煤n cual sea la actividad desarrollada.

Se cotiza seg煤n se indica en la siguiente tabla.

A partir del mes siguiente a su incorporaci贸n, debe enterar mensualmente la cotizaci贸n que el organismo administrador le haya se帽alado de acuerdo a su actividad.

Para acceder a las prestaciones de estos seguros, no es necesario un per铆odo m铆nimo de cotizaciones, pero s铆 se exige encontrarse al d铆a en el pago de las cotizaciones.

驴C贸mo se realiza el c谩lculo en la Declaraci贸n de Renta?

El c谩lculo se realizar谩 a partir de la informaci贸n de los pagos previsionales pagados por el trabajador a honorarios, la cual es proporcionada al SII por parte de las AFP (cotizaciones para pensiones) y las Mutuales de Seguridad (cotizaciones para seguro accidentes del trabajo y enfermedades profesionales).

Identificar el monto total pendiente de pago por cotizaciones previsionales. Este valor es el resultado de restar al monto total de las cotizaciones previsionales para pagar, los pagos que el trabajador pudiera haber efectuado en su AFP y/o mutual o Instituto de Seguridad Laboral correspondiente.

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