A partir de las remuneraciones de agosto de 2025, las empleadoras y empleadores deberán aportar una cotización adicional de un 1 % de la remuneración imponible de sus trabajadores y trabajadoras.

El monto deben declararlo y pagarlo hasta el 13 de septiembre, si lo hacen por medios electrónicos.

Este aporte no será descontado del sueldo de las personas, sino que es una obligación de cargo del empleador, como lo señala la Ley N° 21.735, de 2025.

A partir de las remuneraciones de agosto de 2025, las empleadoras y empleadores deberán aportar un 1 % de la remuneración imponible de cada trabajador o trabajadora.

Las empleadoras y empleadores tendrán que aportar un 7 % adicional al 1,5 % actual, sumando un 8,5 % de la remuneración imponible de sus trabajadoras y trabajadores afiliados al Sistema de Pensiones.

Si la empleadora o empleador no declara las cotizaciones dentro del plazo, tendrá hasta el último día hábil del mes subsiguiente para acreditar el término o suspensión de la relación laboral.

Cumplido este plazo y agotadas las gestiones aclaratorias, se presumirá que las cotizaciones están declaradas y no pagadas para todos los efectos de la cobranza prejudicial y judicial.

Distribución de los porcentajes

Un 4,5 % irá a la cuenta de capitalización individual (AFP) de cada trabajadora o trabajador.

Un 1,5 % para la Cotización con Rentabilidad Protegida (CRP), constituyéndose en un bono de seguridad previsional para el ahorro individual de la persona trabajadora.

Al mismo tiempo, servirá para pagar el Beneficio por Años Cotizados a las actuales personas pensionadas y a las afiliadas y afiliados que se pensionen durante los próximos 30 años.

A contar de agosto de 2045, los empleadores deberán disminuir los pagos a la Cotización con Rentabilidad Protegida (CRP), hasta desaparecer en 2054, para destinarlos a la cuenta individual de cada trabajadora o trabajador.

Las cotizaciones se distribuyen de la siguiente manera:

  • 4,5 % (o el porcentaje según la gradualidad), que va a la cuenta individual de la persona trabajadora.
  • 1,5 % (o el porcentaje según la gradualidad) para el Beneficio por Años Cotizados.
  • 2,5 % (o el porcentaje según la gradualidad), que financia el Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP).

La empleadora o el empleador deberá pagar las cotizaciones del Seguro Social hasta el día 10 del mes siguiente al que pagó la remuneración.

Si el pago lo hace por Internet, el plazo se amplía hasta el día 13 del mes, aunque sea sábado, domingo o festivo.

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