Con la finalidad de crear condiciones de trabajo justas y equilibradas, el Código del Trabajo (CT) chileno establece varios tipos de jornadas laborales. Su clasificación está orientada a cubrir las necesidades de las diferentes industrias que se desarrollan en el país. Por otro lado, la Dirección del Trabajo (DT) también colabora fijando criterios de interpretación de las normas.
El artículo 38 del Código del Trabajo establece que también existen jornadas laborales excepcionales. Éstas consisten en excepciones que se hacen en la distribución de descanso, trabajos e intermediación laboral. Esto es debido a que no pueden efectuarse con los sistemas semanales generales planteados en la ley.
Tipos de Jornadas Laborales en Chile
El CT establece como jornada ordinaria, aquella cuya duración no exceda de las 45 horas diarias durante una semana. Además, la distribución de las horas no podrá hacerse en más de seis días o en menos de cinco. Por otra parte, la jornada diaria nunca podrá exceder de diez horas diarias. Éste es el tipo de jornada generalizado.
El CT también fija excepciones a la jornada ordinaria para determinados tipos de ocupaciones, épocas del año, e industrias. En general, estas excepciones establecen diferentes criterios de distribución de las horas y fija normas en cuanto al número de horas de descanso.
La jornada parcial es aquella en la que la jornada de trabajo no excede los dos tercios de la jornada ordinaria de 45 horas semanales.
La jornada extraordinaria es la que excede del máximo legal de 45 horas semanales de la jornada ordinaria. En caso de que el contrato de trabajo sea por menor cantidad de horas, entonces se considerará que cualquier tiempo que exceda ese horario también es jornada extraordinaria.
El CT establece la “jornada pasiva”. Es así que también se considerará parte de la jornada, “el tiempo en que el trabajador se encuentra a disposición del empleador sin realizar labor, por causas que no le sean imputables”. Claro está que la DT, el en Dictamen de fecha 24/10/2014 aclaró que la jornada pasiva solo se cumple mientras que el trabajador se encuentre dentro de la jornada laboral ordinaria. Es decir, dentro de su horario de trabajo. No es posible extenderla a períodos anteriores o posteriores de la jornada ordinaria.
Regulación de las Jornadas Excepcionales
Agrega el Decreto que el desarrollo de sistemas excepcionales tiene un carácter excepcional y restrictivo, y serán autorizados por la Dirección del Trabajo previo acuerdo entre el empleador/a y las personas trabajadoras, si las hubiere.
El reglamento dispone además que existen casos calificados en los sistemas excepciones de jornada de trabajo y descanso estimado que se configurará un caso calificado cuando concurra una o más de las siguientes circunstancias:
- La faena sea considerada fuera de centros urbanos o que sea de difícil acceso.
- Exista una especial cualificación y/o especialización del puesto de trabajo, circunstancia que debe ser acreditada por el solicitante.
- El personal que presta servicios es de difícil reemplazo, lo que deberá acreditarse por el solicitante.
Señala el Decreto que se entenderá por ciclo de trabajo a la sumatoria total de los días de trabajo más los días de descanso que conforman el sistema excepcional de jornada de trabajo y descansos solicitado, y por subciclo de trabajo cada uno de los subconjuntos de días de trabajo y descansos que sumados conforman el sistema excepcional de jornada de trabajo y descansos solicitado. Agrega que la jornada del ciclo de trabajo autorizado no podrá exceder a la contemplada en el inciso primero del artículo 22 del Código del Trabajo.
Y en cuanto a las horas extraordinarias, estas podrán pactarse, en forma restrictiva y excepcional, en aquellas faenas que por su naturaleza no perjudiquen la salud de la persona trabajadora. Lo anterior podrá realizarse con un máximo de dos horas por día.
En cuanto a la jornada y tiempo diario de permanencia máximos. El tiempo máximo de jornada de trabajo efectiva, considerando las eventuales horas extraordinarias, no será superior a 11 horas y la permanencia máxima en el puesto de trabajo no superará las 12 horas continuas.
En cuanto al descanso dentro de la jornada señala la normativa que si la jornada efectiva de trabajo es igual o superior a 10 horas diarias, el descanso de colación deberá comprender, al menos, 1 hora y será imputable a la jornada de trabajo, esto es, se considerará parte de ella. Cuando la jornada efectiva de trabajo sea de menos de diez horas diarias, el período de colación deberá comprender, como mínimo, 30 minutos ininterrumpidos.
Finalizando la normativa señala que la Dirección del Trabajo fiscalizará que las condiciones de seguridad y salud en el trabajo son compatibles con el sistema de jornada excepcional. Dicha fiscalización podrá ser realizada de modo presencial o documental. Para lo anterior, la Dirección del Trabajo además podrá requerir informes técnicos a los servicios del ámbito de supervigilancia del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Asimismo, podrá solicitar a dichos servicios y organismos la aclaración o complementación de los informes evacuados.
Por último, el reglamento regular el procedimiento administrativo de solicitudes de sistemas excepcionales de distribución de jornada de trabajo y de descanso.
Ejemplos de Trabajadores Exentos de la Jornada Ordinaria
- Trabajadores que presten servicios a distintos empleadores. (art. 22 CT)
- Trabajadores sin fiscalización superior inmediata, tales como gerentes, apoderados o administradores. (art. 22 CT)
- Los que no ejerzan sus funciones en el local del establecimiento, como vendedores o comisionistas. (art. 22 CT)
- Personal contratado con modalidad de teletrabajo y trabajo remoto. (art. 22 CT)
- Deportistas profesionales y aquellos que presten servicios conexos. (art. 22 CT)
- Trabajadores de naves pesqueras. (art. 23 CT)
- Dependientes del comercio en época navideña
- Casinos, restaurantes, y pubs.
- Labores que exijan continuidad.
- Explotaciones que solo puedan ejecutarse en determinadas estaciones.
- A bordo de naves o faenas portuarias.

