El presente artículo aborda la forma correcta en que se deben contar los días de feriado legal anual que corresponden a los trabajadores sujetos a un sistema excepcional de jornada y descanso, autorizado en Chile.

Marco Legal del Feriado Anual

El feriado anual se regula en el inciso primero del artículo 67 del Código del Trabajo, el cual establece:

“Los trabajadores con más de un año de servicio tendrán derecho a un feriado anual de quince días hábiles, con remuneración íntegra que se otorgará de acuerdo a las formalidades que establezca el reglamento”.

El Dictamen N°260/10 de 19.01.2000 indica lo siguiente:

“El trabajador afecto a un sistema excepcional de distribución de jornada de trabajo y descansos que hace uso de su feriado durante el respectivo ciclo de trabajo, conserva el derecho a impetrar la totalidad de los días de descanso que el referido sistema comprende”.

Además, el Dictamen N°1420/113 de 10.04.2000 indica:

“De esta suerte, el feriado legal básico de dichos dependientes estará constituido por 15 días hábiles a los cuales habrá que agregar los días sábado, domingo y festivos que incidan en el periodo, debiendo, en todo caso, iniciarse el cómputo correspondiente, una vez concluido el ciclo de descanso que establece el respectivo sistema excepcional.

Para el cálculo de los días hábiles en los referidos sistemas, el Servicio indicó, en el Dictamen N°6752/390 de 10.12.1993, que: “dicho cálculo deberá efectuarse conforme a las reglas generales que rigen la materia, debiendo en consecuencia considerarse como días hábiles dentro del respectivo periodo todos aquellos que no revisten el carácter de feriado conforme al ordenamiento laboral vigente”.

Término del Feriado Anual y Reintegro a las Labores

Sobre el término del feriado anual y el reintegro a las labores ordinarias de los trabajadores afectos a estos sistemas excepcionales, el Ordinario N°2668, indica:

“Luego, una vez extinguido el plazo del feriado, el personal sujeto a uno de dichos sistemas deberá reincorporarse a sus labores al día siguiente a aquel en que se produjo la expiración de dicho beneficio, en cuanto el turno o equipo de trabajo el cual esté adscrito se encuentre cumpliendo el periodo de trabajo que comprende el respectivo ciclo, debiendo por el contrario, reasumir sus funciones una vez concluido el periodo de descanso correspondiente, en el evento de que al día siguiente del término de su periodo de feriado, su turno o equipo de trabajo esté haciendo uso del descanso que les garantiza el sistema excepcional al que se encuentran afectos”.

El desarrollo del feriado anual se hará de corrido, pero el exceso sobre 10 días hábiles podrá fraccionarse de común acuerdo.

Descanso Compensatorio por Días Festivos Laborados

“El descanso compensatorio por los días festivos laborados no se entenderá comprendido en los días de descanso del ciclo, debiéndose aplicar a su respecto las normas legales vigentes sobre la materia, esto es, por cada día festivo en que los trabajadores debieron prestar servicios se deberá otorgar un día de descanso compensatorio, sin perjuicio de que las partes acuerden una especial forma de distribución o de remuneración de tales días.

De lo citado se desprende que el empleador deberá otorgar un descanso compensatorio al trabajador cada vez que preste sus servicios en día festivo, el cual no se encuentra contemplado en los días de descanso del respectivo ciclo.

“El Ord. N°1665 de 15.06.2021 recoge la reiterada doctrina institucional en el mismo sentido, extendiendo el alcance de las normas citadas a los sistemas excepcionales de distribución de jornada y descansos de los guardias de seguridad y vigilantes privados que están previstas en los ciclos de la Resolución N°1.185 citada, ya que no existe fundamento plausible para compensar solo los días festivos y no los domingos efectivamente trabajados.

El órgano fiscalizador argumentó que, tratándose del cómputo del feriado legal de los trabajadores sujetos a sistema excepcional de distribución de jornada y descanso, aquel deberá hacerse aplicando las reglas legales vigentes, y en consecuencia, considerarse como días hábiles dentro del respectivo período todos aquellos que no revisten el carácter de feriado, de modo tal, que no se considerará para tal efecto los días sábados, domingos y festivos, aun cuando éstos constituyan días en que dichos trabajadores deban prestar servicios de acuerdo a la especial distribución de su jornada de trabajo.

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