Este artículo aborda la definición de indemnización en el contexto contable y su tratamiento fiscal, especialmente en situaciones relacionadas con accidentes laborales y acuerdos extrajudiciales en Chile.

Transacción Extrajudicial y su Tratamiento Tributario

La transacción, definida en el artículo 2446 del Código Civil como “un contrato en que las partes terminan extrajudicialmente un litigio pendiente, o precaven un litigio eventual”, plantea interrogantes sobre su situación tributaria, especialmente cuando se trata de indemnizaciones acordadas por causa de un accidente laboral. Afortunadamente, el Servicio de Impuestos Internos (SII) ha sido claro al respecto.

Tipos de Indemnización y su Tratamiento Fiscal

Existen diferentes tipos de indemnización, cada uno con un tratamiento fiscal específico:

Indemnización por Daño Emergente

La indemnización por daño emergente tiene como objetivo reparar el daño económico sufrido por el trabajador debido al accidente laboral, cubriendo los gastos derivados del accidente que no hayan sido cubiertos por las prestaciones de seguridad social. Según el N° 1 del artículo 17 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), esta indemnización no constituye renta.

Indemnización por Daño Moral

La indemnización por daño moral busca reparar el daño o molestia sufrida por un individuo en su persona, bienes, libertad, honor, créditos, afectos, creencias, o los atributos o facultades morales o espirituales de la persona. Tal como señala el N° 1 del artículo 17 de la LIR, la indemnización por daño moral que no haya sido determinada judicialmente, constituye renta.

Indemnización por Lucro Cesante

En cuanto a la indemnización del lucro cesante, al no estar comprendida entre las hipótesis liberadas de tributación, se encuentra afecta a impuesto. Se considera como tal aquella que tiene por objeto reemplazar una renta que se dejó de percibir o de ganar. Corresponde gravarla de acuerdo a lo dispuesto en el N° 5 del artículo 20 de la LIR, esto es, con impuesto de Primera Categoría e impuesto global complementario o adicional, según corresponda, sirviendo el primero de ellos como crédito contra los segundos.

Gastos Asociados al Giro del Negocio

La Circular N° 53 de 2020 del SII señala que los desembolsos deben estar asociados al interés, desarrollo o mantención del giro o negocio, sea que su origen provenga o no de una obligación contractual. Además de la aptitud o potencialidad de generar rentas, en los términos del párrafo anterior. Luego, si bien hay gastos que son transversalmente necesarios para el desarrollo de las actividades económicas o para los distintos contribuyentes, por regla general la “necesidad” del gasto deberá determinarse considerando, en los hechos, el giro del contribuyente o la actividad económica que realiza, entendiendo que son necesarios los desembolsos que tienen por objeto el desarrollo o la mantención del giro o actividad de la primera categoría (…).

Es así como, a modo de referencia, menciona diversos casos como: “c) Gastos en relación al desarrollo de cualquier actividad económica que apareje riesgos que les son propios o cuya materialización, en cierta medida, son parte del negocio.

Los valores pagados por transacción prejudicial entre las partes, por un accidente laboral, no serán considerados como ingreso para el trabajador.

Indemnización por Años de Servicio

Se estima que las sumas pagadas por concepto de indemnización por años de servicio, acordadas al momento de la disolución del vínculo laboral por la causal de término del contrato de trabajo por mutuo acuerdo y por un monto que cumpla con los criterios indicados en el párrafo precedente, son un gasto deducible.

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