Uno de los momentos más complejos que puede atravesar un trabajador es el término de la relación laboral con su empleador, ya sea por renuncia voluntaria o por un despido.
El Finiquito Laboral
Es el documento que pone término formal al contrato de trabajo. En él se detalla todo lo que el empleador debe pagarle al trabajador tras la desvinculación: vacaciones no tomadas, indemnizaciones, días trabajados, entre otros.
Importante: para que un finiquito sea válido, debe ser ratificado (firmado) ante un ministro de fe. Además, el trabajador tiene derecho a asesorarse gratuitamente en la Inspección del Trabajo antes de firmarlo.
Si ambas partes llegan a un acuerdo, el monto establecido puede ser pagado en cuotas (considerando intereses y reajustes).
Ratificación del Finiquito
Uno de los principales trámites en este caso es la ratificación del finiquito laboral, ya que esta es la validación ante las autoridades del término de la relación laboral.
De todas formas, la Dirección del Trabajo propuso simplificar este trámite hace unos años, abriendo la posibilidad de que se realice a través del sitio de la DT, aunque este proceso solo puede ser iniciado por el empleador a través de su portal.
El empleador o empleadora deberá dejar constancia en la Inspección del Trabajo y tendrá que poner a disposición del trabajador o trabajadora el pago del finiquito en un plazo de diez días hábiles.
Si perdiste tu finiquito, solicita una copia a tu antiguo empleador o empleadora.
¿Qué pagos corresponden en caso de renuncia voluntaria?
Cuando un trabajador renuncia voluntariamente, los pagos que corresponden son:
- Días trabajados en el mes de la renuncia.
- Vacaciones pendientes (si las hay).
En ese caso, no se paga indemnización por años de servicio ni sustitutiva de aviso previo. Sin embargo, sí se deben pagar los días trabajados y vacaciones pendientes.
Sí. Si el trabajador tiene días de vacaciones acumuladas y no utilizadas, deben pagarse como parte del finiquito.
Indemnizaciones
La principal indemnización es la relacionada con los años de servicio del trabajador en su espacio de trabajo, la que equivale al pago de 30 días de remuneración por cada año trabajado, con un tope de 11 años.
Indemnización Sustitutiva
Es un monto que se paga cuando el empleador no avisó con 30 días de anticipación el término del contrato. Corresponde a una mensualidad del último sueldo del trabajador.
Corresponde a la indemnización que debe pagar el empleador si no dio aviso del término del contrato con al menos 30 días de anticipación.
Es equivalente a la última remuneración completa, con tope de 90 UF.
Indemnización por Años de Servicio
Se paga un mes de sueldo por cada año trabajado (con tope de 11 años), siempre que corresponda según la causal de despido. Debe calcularse con el promedio de las últimas 12 remuneraciones.
Calculadora de Finiquito (Simulación)
Escoge la causal de finalización del vínculo laboral, e ingresa los datos solicitados para calcular las vacaciones pendientes, feriados, indemnizaciones por años de servicio y sustitutiva al aviso previo, según corresponda para simular un finiquito.
La presente calculadora no contempla días progresivos de vacaciones. Considera esta variable al momento de ingresar los días de vacaciones tomados para evitar errores en tu cálculo final.
Corresponde a los años de trabajo en la empresa contados desde la fecha de ingreso.
*El cálculo obtenido en esta calculadora puede variar en caso de que el colaborador y empleador hayan pactado previamente otras indemnizaciones.
No, es una simulación referencial. El finiquito legal debe ser revisado y firmado por ambas partes, idealmente con la supervisión de la Dirección del Trabajo o un ministro de fe.
La calculadora muestra un monto bruto estimado, es decir, antes de impuestos o retenciones. El valor final puede variar según la situación tributaria del trabajador.
Consideraciones Adicionales
El empleador o empleadora debe estar al día con el pago de tus cotizaciones previsionales, de salud y del seguro de desempleo (si corresponde) hasta el último día del mes anterior al despido.
Depende. Si se termina antes del plazo pactado sin justificación, puede corresponder una indemnización. Si se cumple la duración del contrato, no hay indemnización por años de servicio, pero sí pueden aplicarse otros pagos como vacaciones o días trabajados.
Ratificación de Renuncia Voluntaria
Una vez ratificada la renuncia voluntaria, el trabajador o trabajadora debe entregar una copia a su empleador o empleadora.
El trámite se puede realizar durante todo el año en el sitio web Mi DT y oficinas de la Inspección del Trabajo.
Escriba su RUN y ClaveÚnica, y haga clic en “Continuar”.
Como resultado del trámite, habrá ratificado su renuncia voluntaria, la que podrá descargar desde el sistema y recibirá por correo electrónico en un plazo máximo de 48 horas.
Como resultado del trámite, habrá ratificado su renuncia.

