Generalmente asociamos el pago de pensión de alimentos a los hijos e hijas. La pensión alimenticia es un derecho para unos y al mismo tiempo, una obligación para otros.

La pensión de alimentos en Chile trata de una prestación de subsistencia, que le otorga una persona a otra para que le permita, según el artículo 322 del Código Civil “subsistir modestamente de un modo correspondiente a si posición social”.

La acción de alimentos deducida en estos autos encuentra su fundamento en la filiación, en la solidaridad y gratitud que debe existir entre los miembros de una familia. Y además en el derecho a la vida, desde que la función económica de este deber legal es, como lo sostiene Fueyo, hacer posible la existencia de la persona.

En nuestro Código Civil, encuentra sustento legal en las disposiciones del Libro I del Código Civil, titulado “De las personas”, título XVIII del Código Civil, denominado “De los alimentos que se deben por ley a ciertas personas”.

Comprende el sustento (comida), los vestidos, habitación, la enseñanza básica y media y los costos de aprendizaje de alguna profesión u oficio, entre otros.

Es categórico que el cuidador debe también contribuir en los aspectos económicos, aunque en ellos se debe considerar que las tareas cotidianas en el cuidado del hijo tienen un valor económico y constituyen un aporte a su manutención. Los datos del Poder Judicial evidencian que aproximadamente un 30% de las causas ingresadas a los juzgados de Familia son por alimentos, por tanto hay un interés práctico y social evidente en estos temas.

Asimismo es necesario destacar que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha fallado en repetidas ocasiones que los niños tienen derecho a una vida digna y dentro del concepto de dignidad está la posibilidad de alcanzar un pleno desarrollo del niño; y ha estipulado que uno de los grandes obstáculos para que el menor alcance el desarrollo deseado es justamente el incumplimiento en materia de alimentos.

Requisitos para Solicitar Alimentos

Para poder regularizar formalmente esta manutención, necesitas intentar un acuerdo a través de un proceso de mediación.

  1. Necesidad del alimentario.
  2. Capacidad del alimentante.
  3. Texto legal que imponga la prestación.
  4. Ausencia de prohibición.

Los alimentos se demandan en el Juzgado de Familia del domicilio del alimentante o del alimentario, a elección de este último. Si se trata de una demanda de aumento de alimentos, se demanda en el mismo Tribunal que decretó la pensión o nuevo domicilio del alimentario, a elección de éste. Si se demanda rebaja o cese de alimentos, se demanda en el Tribunal del domicilio del alimentario.

Para obtener la pensión de alimentos, es importante que los padres intenten llegar a un acuerdo amistoso en primera instancia.

Para poder solicitar una mediación, se puede realizar de manera presencial en un centro de mediación licitado (gratis) cumpliendo los requisitos o en un mediador privado (con cobro).

Para calcular la pensión, se deben hacer planillas con todos los gastos del hijo o hijos.

La ley establece que cada padre debe pagar en la medida de sus fuerzas, lo que significa que uno puede pagar más que el otro dependiendo de sus ingresos.

La relación paterno-filial genera para los padres una serie de deberes y funciones en beneficio de los hijos cuyo justificante se encuentra en la norma basal de la responsabilidad parental: “La preocupación fundamental de los padres es el interés superior del hijo, para lo cual procurarán su mayor realización espiritual y material posible, y lo guiarán en el ejercicio de los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana de modo conforme a la evolución de sus facultades”.

En ese procurar la mayor realización espiritual y material se envuelven una serie de comportamientos (cuidar al hijo, educarlo, proveer a sus necesidades, entre otras) que se desarrollan con niveles diversos de intensidad según la edad de los hijos y su mayor o menor dependencia, sin perjuicio de lo cual, en términos generales, lo que se espera es una implicación y compromiso activo de ambos padres en la vida de estos.

En cuanto a la obligación de alimentos, el Código Civil se encarga de fijar una regla de responsabilidad común para los diversos casos: si están casados, el marido y la mujer deben proveer a las necesidades de la familia común atendiendo a sus facultades económicas y al régimen de bienes que entre ellos medie (art. 134); específicamente los gastos de educación, crianza y establecimiento de los hijos son de cargo de la sociedad conyugal, pero si no la hubiere, los padres contribuirán en proporción a sus respectivas facultades económicas (art. 230); en el estado de separación, ambos cónyuges deben proveer a las necesidades de la familia común a proporción de sus facultades (art. 160); la pérdida de la patria potestad o la suspensión de su ejercicio no implica liberar a los padres de la obligación de acudir a la educación y sustento de los hijos (art. 43 Ley 16.618 de Menores). En suma, ambos padres, y no solo uno, tienen el deber de contribuir a la subsistencia de los hijos.

La forma de concurrir en dicha contribución puede variar, aunque también se encuentra sujeta a una regla estándar: la contribución es en proporción a las respectivas facultades económicas, las que deben incorporar tanto los ingresos de ambos padres como su nivel de gastos.

En términos generales, ha sido tradicional entender que en los casos de vida separada de los padres, cuando la atribución del cuidado personal de los hijos recae en uno de ellos, el otro tiene el deber casi exclusivo de alimentos.

Cada cierto tiempo los tribunales se han visto en la necesidad de recordar que el cuidador en su calidad de padre/madre tiene también el deber de contribuir a la manutención; al mismo tiempo que puede afirmarse que el padre no custodio no se exonera del deber de velar por los hijos, darles alimentos, prestarles asistencia de todo orden cuando lo requieran, participar en su crianza y educación y relacionarse en forma directa y regular con ellos.

La regulación de visitas es un derecho que ejerce el padre que no tiene el cuidado personal de los hijos, para que estos se relacionen con ambos padres.

Para pedir la pensión de alimentos, es necesario contar con un abogado. ¿Qué sucede si el padre no quiere o no puede pagar la pensión de alimentos?

¡Siempre es recomendable llegar a un acuerdo amistoso entre los padres!

TAG: #Pension #Alimenticia

Lea también: