El finiquito es una herramienta clave para garantizar una desvinculación laboral justa y ordenada, tanto para trabajadores como para empleadores. Es el acto por el que finalizas un contrato con un trabajador o empleado y donde estipulas la liquidación a pagar.

Este acuerdo se acepta a través de un documento legal que marca el término de una relación laboral entre tu empresa y un trabajador. Los finiquitos son de esas cosas que nadie sueña con hacer ni con recibir. Así que es bueno revisar qué es un finiquito para ser lo más claro y ágil a través de los recursos de tu empresa.

¿Qué es un Finiquito?

Según la Dirección del Trabajo, un finiquito consiste en "un acto por el cual un trabajador y un empleador ratifican o aprueban ante un Ministro de Fe el término de la relación laboral y su acuerdo con lo estipulado en un documento escrito denominado finiquito", en el que la empresa, debe otorgar un pago o remuneración final.

El finiquito se valida con tu firma y la del trabajador. Sin embargo, si la causa es por despido, el trabajador puede optar por no firmarlo si no está satisfecho con el acuerdo o las causales. Las razones por las que se puede dar un finiquito es por despido, renuncia o finalización de un contrato.

Sea cual sea la razón, es fundamental que estés atento al tipo de contrato que finalizas para establecer la remuneración correcta para no tener pérdidas y evitar futuras demandas. Si el contrato dura menos de 30 días, no tienes que proceder con un finiquito. Además, si el contrato tiene una fecha de finalización, tampoco tienes que hacerlo si vence dicho plazo.

El tipo de finiquito depende directamente de la razón o causal que origine el término de la relación laboral entre colaborador y empleador. Por ejemplo, el finiquito por mutuo acuerdo es la forma más armónica de finalizar un contrato. El finiquito por renuncia voluntaria, por su parte, se genera cuando un trabajador decide de manera unilateral abandonar su puesto. En tanto, el finiquito por necesidades de la empresa es una de las modalidades más frecuentes en tiempos económicos difíciles.

¿Qué se Paga en un Finiquito?

Una vez que se finaliza el contrato, se deben pagar los haberes por consecuencia del término del contrato que se estipulan en el finiquito. Para evitar cualquier error en el cálculo, hay herramientas como las que brinda Chipax para tener herramientas en tiempo real. Sin embargo, también es es necesario saber calcular el sueldo líquido de tus trabajadores y evitar errores desde el comienzo en un contrato individual de trabajo.

El cálculo del finiquito contempla lo siguiente:

  1. Remuneraciones adeudadas: Este es el salario que aún no has pagado al empleador respecto a sus obligaciones, o sea, los días trabajados desde la última fecha de pago. Se refiere a todos aquellos días que se prestó servicio y no han sido o fueron remunerados. Para hacer este cálculo es importante considerar los días feriados otorgados legalmente por año de servicio, los días proporcionales trabajados y los días corridos.
  2. Indemnización de aviso previo: Según la norma chilena, como empleador, debes avisar al empleado 30 días antes de la finalización del contrato en caso de despido. Si no lo haces, se suma un monto compensatorio equivalente a un mes de salario. La Dirección del Trabajo indica que los empleadores deben avisar con 30 días de anticipación a los trabajadores que serán despedidos. En el caso de no avisar, se debe entregar una indemnización que corresponde a un mes de sueldo.
  3. Indemnización por años de servicio: Este concepto, también conocido como prima de antigüedad, se da en caso de despido. Es una retribución relacionada al tiempo que trabajó el empleado en tu empresa . Este concepto se calcula a través de tres condiciones diferentes:
    • Base del cálculo: será el sueldo de los 30 días de la última remuneración mensual devengada, con un tope máximo de 90 unidades de fomento chilena (UF).
    • Condición de indemnización: según la norma, el empleador debe pagarle al trabajador un mes de sueldo por cada año de servicio o por fracción mayor a los seis meses.
    • Límite de indemnización: la ley chilena establece que el límite que puedes pagar como empleador es de 11 años de servicio. Aunque, a los contratos vigentes antes del actual Código de Trabajo de Chile no les aplica esta cláusula.
    Según la Dirección del Trabajo, el derecho de indemnización "se origina cuando el empleador pone término al contrato de trabajo invocando las causales de los incisos 1º y 2º del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, establecimiento o servicio y desahucio". Solo con estas causales es que es válido el derecho de una indemnización por parte de la empresa al colaborador. De todas formas, es posible exigir una indemnización en el caso de que considere que el término del contrato sea injustificado o indebido. La indemnización considera 30 días de la última remuneración mensual por cada año de servicio y fracción superior a 6 meses prestados continuamente al empleador. El monto de la indemnización tiene un tope de 90 UF en base al sueldo del trabajador y un tope de 330 días, osea 11 meses. Esto no aplica para aquellas personas contratadas antes del 14 de agosto de 1981. Si bien estas indemnizaciones dependen de las causales del finiquito y de la industria en la que se desarrolle el colaborador. Es importante considerar la Indemnización Pactada Contractualmente, la Indemnización Voluntaria y la Indemnización por meses de servicio, generalmente utilizada en el área de construcción con proyectos de obra o faena. Esta última, es considerada transitoria y la indemnización se realiza por meses de servicio o trabajo, en vez de considerarse por años.
  4. Feriado anual adeudado: Por último, este monto se relaciona con el derecho a vacaciones de tu empleado. En caso de que haya cumplido un año de servicio, este valor equivale a 15 días hábiles de remuneración integral. El pago total de esta parte se hace siempre y cuando tu empleado no haya disfrutado de sus vacaciones en un año. Si terminas el contrato de tu trabajador antes de cumplir el año, se calcula con base en el tiempo que estuvo trabajando. Si son 15 días de vacaciones legales al año por ley y se divide en 12 meses, da 1,25 días de vacaciones por mes trabajado. A partir de este número, se hace el cálculo del tiempo que tu trabajador aprovechó y de lo que le debes. Cada día de vacaciones que no fue tomado debe ser pagado. Es la compensación de los días feriados otorgados al colaborador por el servicio entregado durante sus años de trabajo bajo contrato. En otras palabras, corresponde a una compensación de 15 días de vacaciones que se obtienen al año de trabajo. Esto quiere decir que si una persona no se ha tomado vacaciones por dos años y es finiquitado, se le deben pagar 30 días de vacaciones. La cifra obtenida será el número total de días hábiles feriados que le corresponden compensar al colaborador. Corresponde a los días sábados y domingos, además de los festivos, que un colaborador obtenga durante su contrato de trabajo.
    • Feriado proporcional: En el caso que el trabajador lleve una cantidad de tiempo que incluye meses o días (8 meses, 4 años y 7 meses, y así), se deben calcular las vacaciones proporcionales que acumuló en ese periodo y que no tomó.

Consideraciones Importantes para el Cálculo

Es muy importante que quede registrada la siguiente información:

  • Causa del retiro o despido
  • Los acuerdos a los que se comprometen ambas partes
  • Plazos de pago
  • Indemnizaciones
  • Monto que debes pagar al empleado

El cálculo del finiquito debe ser validado por un Notario Público o Inspector del Trabajo. El área contable está obligada a estar al día con las cotizaciones previsionales, de salud y del seguro de desempleo (si es que aplica) al corte del último día del mes anterior al despido.

¿Cómo Realizar el Cálculo de Finiquito?

Ya que conoces qué es un finiquito laboral y cuáles son las partes que componen, te explicamos cuáles serían los cálculos respectivos de un contrato con un salario de 600.000 pesos.

Concepto Elementos Valor
Remuneración pendiente Salario: 600.000 pesos pagados el 30 de cada mes. Si el contrato terminó el 20 de octubre, se paga el 66,6% del mes $400,000 pesos
Indemnización sustitutiva del aviso previo Fecha de aviso: 18 de octubre $600,000 pesos
Indemnización por años de servicio Duración del empleado: 5 años $3,000,000 pesos
Feriado anual adeudado Octubre: mes 10. 10 * 1,25 (días por mes): 12,5 días hábiles laborales a pagar. $600,000/30 = $20.000 pesos de sueldo diario $250,000 pesos
Total: $4,250,000 pesos

Este monto debe ser pagado en los siguientes diez días hábiles desde el día del finiquito. Si acuerdas con el trabajador que sea pagado en cuotas, se consideran los ajustes e intereses de este cambio. Modificación que debe ser ratificada por la Inspección del Trabajo.

También hay distintas variaciones del cálculo a tener en cuenta como: Comisiones, Participación, Gratificaciones, Horas extras, Rendiciones. Adicionalmente a esto, considera el impuesto a la renta cuando hagas el cálculo en caso de que aplique.

Alternativas Diferentes al Finiquito

Dependiendo de la situación, se finalizar a través de:

  • Comunicación del despido dada al trabajador o trabajadora por escrito y firmada por el empleador o empleadora.
  • Certificación del inspector o inspectora del trabajo respectivo que certifique la finalización del contrato.
  • Acta de conciliación o avenimiento.
  • Acta de comparecencia ante la Inspección del Trabajo.
  • Sentencia judicial ejecutoriada.
  • Carta de renuncia ratificada ante algún ministro de fe

Causas de Término de Contrato en [País]

El finiquito no es un proceso obligatorio cada vez que terminas una relación laboral con un trabajador. Estas son las causales legales de terminación de contrato en el Código del Trabajo de [País]:

Artículo 159 - Contempla seis causas:

En estas situaciones, no tienes que pagar un monto relacionado con años de servicio a la empresa:

  • Muerte del trabajador
  • Mutuo acuerdo: deben estar por escrito y ser ratificado por el trabajador ante un ministro de fé.
  • Renuncia del trabajador: deben estar por escrito y ser ratificados por el trabajador ante un ministro de fé con 30 días de anticipación.
  • Vencimiento del plazo convenido (contratos a plazo fijo): un contrato fijo no puede superar el año. La única excepción son gerentes o personas con título profesional que podrá extenderse por un máximo de 2 años. Cuando el contrato a término fijo es prolongado por segunda vez, se transforma en indefinido.
  • Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato (los contratos por obra o faena): el empleador debe enviar un aviso de término de contrato.
  • Caso fortuito o fuerza mayor

Artículo 160:

Todos estos escenarios son razón para no indemnizar al empleado cuando finalizas el contrato:

  • Falta de probidad, vías de hecho, injurias o conducta grave: incluye deshoradez, acoso sexual, agresiones físicas, acoso laboral, etc.
  • Negociaciones hechas por el trabajador dentro del giro del negocio.
  • Inasistencia del empleado sin causa justificada: durante 2 días seguidos, dos lunes en el mes o 3 días en el mes.
  • Abandono del trabajo por parte del empleado
  • Actos, omisiones o imprudencias que afectan la seguridad, salud, y funcionamiento del trabajador y/o establecimiento.
  • Daño material intencional en las instalaciones, maquinarias, útiles, productos, mercaderías, etc. del trabajo.
  • Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato.

Artículo 161:

Al ser gerente o dueño de tu empresa, también hay situaciones que solo dependen de ti. Por esta razón, estas dan derecho a indemnización por años de servicio y debes hacerla 30 días antes para evitar la indemnización sustitutiva de aviso previo:

  • Necesidad de la empresa: es necesario que especifiquen los motivos.
  • Despido por desahucio: terminación del contrato sin razón que te excuse con tu trabajador.

Requisitos para Firmar el Finiquito

Importante: para que un finiquito sea válido, debe ser ratificado (firmado) ante un ministro de fe. Además, el trabajador tiene derecho a asesorarse gratuitamente en la Inspección del Trabajo antes de firmarlo. Si ambas partes llegan a un acuerdo, el monto establecido puede ser pagado en cuotas (considerando intereses y reajustes).

El finiquito debe contar con tu firma y la de tu empleador o empleadora (o de tus representantes, a través de un poder simple). El empleador o empleadora debe estar al día con el pago de tus cotizaciones previsionales, de salud y del seguro de desempleo (si corresponde) hasta el último día del mes anterior al despido.

El empleador o empleadora deberá dejar constancia en la Inspección del Trabajo y tendrá que poner a disposición del trabajador o trabajadora el pago del finiquito en un plazo de diez días hábiles. El finiquito debe ser firmado bajo acuerdo de las dos partes. El empleador debe de estar al día con el pago de las cotizaciones previsionales, de salud y cesantía del colaborador.

Puedes simular los montos de tu finiquito en el siguiente link de la Dirección del Trabajo. El finiquito debe ser firmado ante notario por el trabajador, pues es este quien acepta estar de acuerdo con los montos y características ahí descritas. La firma del empleador es necesaria, pero no ante notario.

Es válido el documento que entrega el Registro Civil mientras se renueva la cédula, como para extranjeros. Solamente para EXTRANJEROS es válido como método de identificación. Los montos y causales en el finiquito están normadas por ley y son fiscalizadas por la Dirección del Trabajo.

El pago del finiquito debe realizarse dentro de los 10 días hábiles contados desde la separación del trabajador. No hay ningún problema, ya que puedes reagendar.

¿Qué Documentos Debes Llevar a la Notaría?

El trámite de finiquito laboral electrónico permite al trabajador o trabajadora recibir, por regla general, el pago directamente en su cuenta bancaria.

  • RUT del empleador o empleadora, cédula de identidad vigente del trabajador o trabajadora.
  • Ser titular de una cuenta bancaria vigente en [País] (cuenta corriente, cuenta vista o CuentaRUT del BancoEstado). Las cuentas de ahorro no podrán ser utilizadas para este trámite; tampoco las cuentas bipersonales.
  • Haber efectuado el pago íntegro y oportuno, a través de Previred, de las cotizaciones previsionales del trabajador o trabajadora del cual se otorga el finiquito.

¿Cómo Firmar el Finiquito Laboral Electrónico?

  • Escriba su RUN y ClaveÚnica, y haga clic en "continuar".
  • Para validar la propuesta de finiquito, haga clic en "firmar y enviar finiquito a revisión".
  • Acepte la propuesta con o sin reserva de derechos: se generará un correo electrónico al empleador o empleadora para informar que se encuentra disponible en el portal Mi DT el finiquito laboral electrónico, además del o los motivos asociados a la reserva de derechos.
  • Rechace la propuesta: en este caso se finaliza el trámite.

Para el pago del finiquito:

  • Ingrese al portal Mi DT, seleccione la opción de finiquito laboral, y haga clic en el botón "ir a portal de pago".

Para rechazar la propuesta:

  • Una vez leída la propuesta de finiquito, haga clic en "revisar propuesta" y luego en:"Rechazar propuesta".
  • Ingrese los motivos en el campo "describir motivo del rechazo", y haga clic en "rechazar".

Para aceptar la propuesta con reserva de derechos:

  • "Aceptar propuesta con reserva de derechos".
  • Complete la información requerida, señalando específicamente el o los motivos asociados a la reserva de derechos, y haga clic en "ver para firmar".

Para aceptar la propuesta:

  • "Aceptar propuesta".
  • Haga clic en "aceptar y firmar".

Después de que el empleador o empleadora pague, recibirá una notificación en su correo electrónico. Como resultado del trámite, habrá ratificado el finiquito de trabajo. Importante: el pago (si corresponde) debe realizarse en el mismo acto de ratificación del finiquito.

¿Estás Obligado a Firmar el Finiquito?

No. Bajo ninguna circunstancia estás obligado a firmar el finiquito. Sin perjuicio de lo anterior, existe una solución en caso de que necesites el dinero o quieras cobrarlo sin perder la posibilidad de ejercer acciones judiciales.

La Reserva de Derechos

La Reserva de Derecho es una herramienta que pueden ejercer los trabajadores al momento de firmar el finiquito. La mejor opción en caso de cualquier disconformidad y/o duda, es escribir la Reserva de Derechos en el finiquito. Esta debe ser precisa respecto los derechos que se reservará el extrabajador para demandar posteriormente.

Ejemplo de Reserva de Derechos:

"Sin perjuicio de lo expuesto, me reservo todas las acciones y derechos que me corresponden para impugnar la causal invocada por el empleador debido al carácter de injustificada, indebida y/o improcedente. También hago reserva de acciones y derechos para impugnar la base de cálculo, la fecha de inicio y despido de la relación laboral y todas las prestaciones laborales o cualquier otra prestación laboral que se adeuda. Asimismo, me reservo las acciones de tutela laboral, nulidad del despido y las otras acciones que me asistan. Las cuales deduciré en su debida oportunidad ante los tribunales laborales que correspondan, conforme a las disposiciones legales vigentes aplicables a la materia."

Existen reservas mucho más abreviadas, pero eso dependerá del conocimiento que tenga el trabajador y si recibió una asesoría previa a la firma del finiquito. No, porque la Reserva de Derechos se encuentra regulada en el Código del Trabajo. Sin perjuicio de esto, el único momento en el cual te podrían impedir firmar con reserva es en una notaría de manera presencial.

Otros Aspectos Importantes

El finiquito, en principio, se debe saldar en un solo pago. Otro detalle importantísimo que debes saber es que el empleador debe poner a disposición el finiquito dentro de 10 días hábiles desde la separación del trabajador. El monto y las indemnizaciones dependerán de la causal de despido que se haya invocado en la carta de despido.

En cambio, si tu despido corresponde al artículo 161 del Código del Trabajo -esto es: necesidades de la empresa o desahucio- tendrás derecho a las indemnizaciones del mes de aviso previo. Para el cálculo del finiquito se debe distinguir si la remuneración del trabajador es fija o variable.

La remuneración será fija cuando reciba un sueldo base todos los meses y no dependa de ventas u otros factores para aumentar o disminuir su sueldo. En cambio, la remuneración será variable cuando el salario del trabajador dependa de ventas y/o comisiones para aumentar o disminuir su sueldo.

TAG: #Trabajo #Finiquito

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