La legislación laboral en Chile pone especial énfasis en garantizar un entorno de trabajo seguro, higiénico y respetuoso para todos los trabajadores. Dentro de este marco, el uso y la administración de casilleros o lockers por parte de los empleados es un aspecto regulado de manera específica para asegurar el cumplimiento de estos principios.

La base de esta regulación se encuentra en el Decreto Supremo N° 594, emitido por el Ministerio de Salud, que establece los estándares mínimos en materia de condiciones sanitarias y ambientales en el lugar de trabajo. Según esta normativa, es un requisito obligatorio para los empleadores proporcionar casilleros individuales en aquellos lugares de trabajo donde los colaboradores debían cambiarse de ropa o vestimenta.

Los casilleros deben cumplir con ciertas especificaciones para considerarse adecuados. Deben estar en buen estado y ser suficientes para cubrir la totalidad de la plantilla de trabajadores. Además, deben estar ubicados en un área destinada a vestidores, la cual debe mantenerse limpia y protegida de los factores climáticos externos.

Para quienes han presentado quejas porque sus jefes abrieron su casillero en el trabajo, también existe una regulación clara. La normativa permite que la empresa pueda abrir los lockers metálicos o plásticos de los colaboradores, bajo circunstancias justificadas como, por ejemplo, por razones de seguridad, prevención de riesgos o sospecha fundamentada de actividades ilícitas.

Reglamento Interno y Uso de Lockers

En el reglamento para el uso de lockers en una empresa se deben especificar de forma clara tanto las responsabilidades como las consecuencias que puede acarrear cualquier violación en el empleo o disposición de estos objetos. Si como empresario no tienes claro nada sobre este aspecto, ¡no te preocupes!

Es crucial que estas acciones respeten la privacidad de los trabajadores. En el reglamento para el uso de lockers en una empresa se deben especificar de forma clara tanto las responsabilidades como las consecuencias que puede acarrear cualquier violación en el empleo o disposición de estos objetos.

Consecuencias del Incumplimiento

  1. Para el empleado: las consecuencias pueden variar desde advertencias verbales o escritas hasta la terminación del contrato de trabajo, dependiendo de la gravedad del incumplimiento. Otras formas de incumplimiento incluyen el daño intencionado a la propiedad de la empresa, la falta de limpieza y orden en el casillero, y el empleo del espacio asignado para fines no autorizados.
  2. Para el empleador: los colaboradores también enfrentan consecuencias significativas si no cumplen con las regulaciones. Además, la violación de la privacidad de los empleados, como la inspección de casilleros sin el debido proceso, puede llevar a reclamaciones legales por parte de los trabajadores afectados.

Uso de Uniformes en Espacios Públicos

¿Puede exigirse el uso de uniformes, delantales o cualquier otro distintivo o vestimenta identificadores en espacios públicos?

No. El artículo 151 bis del Código del Trabajo, señala: ""Ningún empleador podrá condicionar la contratación de trabajadores de casa particular, su permanencia o renovación de contrato, o la promoción o movilidad en su empleo, al uso de uniformes, delantales o cualquier otro distintivo o vestimenta identificadores en espacios, lugares o establecimientos públicos como parques, plazas, playas, restaurantes, hoteles, locales comerciales, clubes sociales y otros de similar naturaleza"".

Por lo tanto, la norma transcrita, prohíbe que el empleador imponga al trabajador o trabajadora de casa particular, el uso de un uniforme, vestimenta, u otro distintivo que ponga de manifiesto frente a terceros, la naturaleza de las funciones que desempeña. El ámbito de la prohibición, abarca los espacios públicos, y aquellos que sean asimilables a éstos.

Devolución de Elementos de Protección al Término del Contrato

¿Deben los trabajadores devolver al término del contrato los elementos de protección que se les proporcionaron para realizar los trabajos convenidos?

Sí. Las normas que regulan la protección del trabajador en las faenas obligan al empleador a otorgar a los trabajadores los elementos necesarios para la protección de su vida y salud, debiendo entregar dichos elementos en forma gratuita y obligar al dependiente a usarlos durante la jornada de trabajo.

Ahora bien, la propiedad de estos elementos pertenece al empleador, el cual entrega la tenencia de los mismos a los trabajadores para su uso obligatorio en el cumplimiento de sus funciones, por lo que al término de la relación laboral el trabajador debe devolver aquellos elementos que estaba utilizando, no siendo procedente que el empleador, en lugar de su restitución, cobre el valor comercial o residual de la especie.

Así se ha pronunciado la Dirección del Trabajo entre otros en dictamen 2780/130 de 23/07/01.

Descuentos en las Remuneraciones: Marco Legal

De acuerdo al nuevo inciso 1º del artículo 58 del Código del Trabajo, el empleador mantiene la obligación de efectuar descuentos a las remuneraciones del trabajador por determinados conceptos que precisa la ley y por su solo mandato. Dirección del trabajo, Dictamen ORD.

Asimismo, con acuerdo del empleador y del trabajador, que deberá constar por escrito, el empleador podrá descontar de las remuneraciones cuotas destinadas al pago de la adquisición de viviendas, cantidades para ser depositadas en una cuenta de ahorro para la vivienda y sumas destinadas a la educación del trabajador, su cónyuge, conviviente civil o alguno de sus hijos. Para estos efectos, se autoriza al empleador a otorgar mutuos o créditos sin interés, respecto de los cuales el empleador podrá hacerse pago deduciendo hasta el 30% del total de la remuneración mensual del trabajador.

Sólo con acuerdo del empleador y del trabajador que deberá constar por escrito, podrán deducirse de las remuneraciones sumas o porcentajes determinados, destinados a efectuar pagos de cualquier naturaleza.

LEY NÚMERO 20.425, MODIFICA EL CÓDIGO DEL TRABAJO IMPIDIENDO DESCUENTOS INDEBIDOS EN LAS REMUNERACIONES DE LOS TRABAJADORES.‍Texto de ley:Artículo único.- Agréganse, en el artículo 58 del Código del Trabajo, los siguientes incisos cuarto, quinto, sexto y séptimo, nuevos:‍"Asimismo, no podrá deducir, retener o compensar suma alguna por el no pago de efectos de comercio que el empleador hubiera autorizado recibir como medio de pago por los bienes suministrados o servicios prestados a terceros en su establecimiento.La autorización del empleador, señalada en el inciso anterior, deberá constar por escrito, así como también los procedimientos que el trabajador debe cumplir para recibir como forma de pago los respectivos efectos de comercio.En caso de robo, hurto, pérdida o destrucción por parte de terceros de bienes de la empresa sin que haya mediado responsabilidad del trabajador, el empleador no podrá descontar de la remuneración del o de los trabajadores el monto de lo robado, hurtado, perdido o dañado.La infracción a esta prohibición será sancionada con la restitución obligatoria, por parte del empleador, de la cifra descontada, debidamente reajustada, sin perjuicio de las multas que procedan de conformidad a este Código.".

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