Sin importar el tipo de pensión que recibas, ya sea de vejez, vejez anticipada, invalidez o sobrevivencia, tu pensión se pagará según una modalidad de pago. Esta modalidad determinará la forma de administrar tus fondos y cómo se generan tus pagos.

Modalidades de Pensión

Al seleccionar una modalidad de pensión, una diferencia importante es quién es el dueño de tus fondos una vez que seleccionas cada modalidad. Dependiendo de lo que elijas, tendrás la posibilidad de revocar tu selección y elegir una nueva modalidad.

Aunque existen asesores previsionales certificados por la Superintendencia de Pensiones, no es obligatorio que te pensiones a través de ellos.

Cuando tu pensión es pagada por una AFP, como es el caso del Retiro Programado, el cálculo del monto a recibir mes a mes dependerá de tu saldo, grupo familiar (ya que si existen beneficiarios de sobrevivencia parte de los fondos se reservan para ellos) y de las expectativas de vida.

Pensión de Sobrevivencia y Herencia

Para poder tomar una decisión respecto a este punto, es importante que entiendas qué son la pensión de sobrevivencia y la herencia. Ambas ocurren en el caso del fallecimiento de un afiliado. La sobrevivencia es un pago que se realiza mes a mes, a todos los beneficiarios legales que existan.

Inversión de los Ahorros Previsionales

La ley establece los tipos de instrumentos en los cuales se pueden invertir los ahorros previsionales de los trabajadores, así como las operaciones y contratos que se pueden celebrar.

Los recursos previsionales de afiliadas y afiliados se invierten a través de un esquema de multifondos de pensiones. Corresponde a las cinco alternativas de inversión (Fondos de Pensiones) que ofrecen las AFP a sus afiliados para invertir sus ahorros obligatorios y/o voluntarios.

Tipos de Instrumentos de Inversión

  • Instrumentos de Renta Variable: Son títulos representativos de propiedad o capital de una sociedad o empresa, como las acciones que se transan en la Bolsa de Valores.
  • Instrumentos de Renta Fija: Son aquellos títulos que al momento de la inversión entregan una rentabilidad conocida en un período determinado. Sin embargo, durante ese período su rentabilidad varía de acuerdo con su valor de mercado.

Tipos de Fondos de Pensiones (Multifondos)

El Fondo Tipo A tiene una mayor proporción de sus inversiones en renta variable, la que va disminuyendo progresivamente en los Fondos B, C y D. La creación de los Fondos Tipos B, C, D y E es de carácter obligatorio para las AFP.

Asimismo, el afiliado puede en cualquier momento solicitar cambio de tipo de fondo de una o más de sus cuentas personales.

Trámites y Solicitudes

Los trabajadores y trabajadoras pueden ingresar la solicitud, a través del Instituto de Previsión Social (IPS) o directamente en la AFP a la que están afiliados.

Pensión Anticipada

Las personas interesadas pueden pensionarse en forma anticipada (antes de cumplir el requisito de edad), siempre y cuando logren financiar una pensión igual o superior al 70% del promedio de las remuneraciones imponibles percibidas y las rentas declaradas.

El trámite se puede realizar durante todo el año en las sucursales de la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) y las oficinas ChileAtiende.

Como resultado del trámite, habrá solicitado la pensión de vejez. Si la respuesta al requerimiento es positiva, la AFP entregará al afiliado el certificado de saldo para dar inicio a la selección de la modalidad de pago.

La AFP envía la información al SCOMP (Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión).

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