Si eres imponente del sistema de AFP, es importante que conozcas los Depósitos Convenidos. Los depósitos convenidos que forman parte de los excedentes de libre disposición (ELD) de una persona al momento de jubilarse, se originan a partir de un acuerdo entre el trabajador y el empleador.
Es decir, el empleador deposita lo convenido en la cuenta de capitalización individual que posee el trabajador como afiliado a una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP), con el fin de incrementar el capital requerido para financiar una pensión anticipada o para incrementar el monto de la pensión.
Finalidad de los Depósitos Convenidos
La finalidad de estos aportes son aumentar tus fondos de pensiones y mejorar tu capital que será destinado al pago de tu Pensión.
Los afiliados al sistema de AFP no pueden retirar los Depósitos Convenidos durante el período que son activos, ya que son parte de la Cuenta de Capitalización Individual y su objetivo es incrementar el monto de su pensión.
Es importante que conozcas que los saldos acumulados en tu Cuenta de Depósitos Convenidos están pensados para aumentar el monto que destinaras a tu Pensión y no pueden ser retirados como lo puedes hacer desde una Cuenta 2 o una Cuenta de APV.
No obstante, estos recursos sólo podrían retirarse como Excedente de Libre Disposición cuando te pensiones y en caso de que cumplas con los requisitos para este beneficio establecido en el D.L.
Características de los Depósitos Convenidos
Estos depósitos son de cargo del empleador y dependerá de este que se puedan concretar. Si esto se acuerda, se debe llenar un formulario en el lugar de trabajo o en una sucursal de la AFP.
Las sumas convenidas pueden corresponder a:
- Un monto fijo pagado en una sola oportunidad por el empleador.
- Un porcentaje mensual de la remuneración imponible.
- O un monto fijo mensual.
Estos montos no tienen límite en relación con la remuneración imponible del trabajador, y pueden acordarse como una suma fija pagadera en una sola oportunidad, como un porcentaje de la remuneración imponible o como un monto fijo mensual.
Estas sumas, solo si se depositan en la cuenta de capitalización individual de depósitos convenidos o en alguno de los planes de ahorro previsional voluntario, no constituyen remuneración para ningún efecto legal y no se consideran renta para efectos tributarios en la parte que no exceda de un monto máximo anual de 900 UF, por cada trabajador.
El monto no puede ser retirado antes de cumplir la edad de pensión. Una vez cumplida esta edad, se podrá sacar el dinero a través del beneficio “de pensión o excedentes de libre disposición”.
Comisiones
Las AFP están autorizadas a cobrar una comisión porcentual por la administración de los Depósitos Convenidos, y una comisión fija por la transferencia de aportes a otra AFP o instituciones autorizadas.
Plazos de Pago
El pago de los depósitos convenidos debe efectuarse entre el uno y el 10 de cada mes o hábil siguiente, respecto de las remuneraciones del mes anterior. Si la declaración y pago se efectúa por medios electrónicos, el plazo se extenderá hasta el día 13 de cada mes.
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