Es fundamental conocer qué descuentos pueden aplicarse legalmente en un finiquito en España. Los descuentos salariales deben estar justificados y cumplir con la legislación laboral vigente.
Descuentos Permitidos en el Finiquito
En España, existen ciertas situaciones en las que se pueden realizar descuentos en el finiquito de un trabajador. Es crucial que estos descuentos estén debidamente justificados y cumplan con la normativa laboral.
Inasistencia al Trabajo
El artículo 160 N.º 3 del Código del Trabajo establece la causal de despido por inasistencia injustificada al trabajo. Esta causal se configura en los siguientes casos:
- Falta o inasistencia injustificada del trabajador dos días seguidos.
- Falta o inasistencia injustificada del trabajador tres días en el mes.
- Falta o inasistencia injustificada del trabajador dos lunes en el mes.
El despido por inasistencia injustificada es procedente y no da lugar a indemnización, considerándose un despido sancionatorio. Sin embargo, el trabajador tiene derecho a cobrar el finiquito.
Para que el despido por inasistencia sea válido, esta debe ser injustificada. Un trabajador puede prevenir acusaciones de abandono de trabajo comunicándose oportunamente con el empleador y justificando sus ausencias. El deterioro de la salud, ya sea por enfermedad o accidente, es un motivo justificable.
Retrasos y Otras Inasistencias Justificadas
Si un trabajador llega tarde al trabajo, el empleador puede descontar proporcionalmente el salario correspondiente al tiempo no trabajado. Estos descuentos deben estar establecidos en el contrato de trabajo o en un instrumento colectivo.
En el caso de inasistencias, se pueden realizar descuentos salariales si el trabajador no justifica su ausencia con un certificado médico u otro documento válido, o si no tiene derecho a permisos remunerados según la ley.
Es importante destacar que los descuentos salariales no pueden afectar el salario mínimo establecido por la ley ni reducir el salario por debajo de lo acordado en el contrato de trabajo.
Acoso Sexual: Sanciones al Empleador
El proyecto indica que si es el empleador quien ejerce estas conductas, el trabajador puede poner término al contrato de trabajo exigiendo la indemnización legal recargada conforme lo dispone la nueva normativa del Código del Trabajo contenida en las Reformas Laborales.
La sanción aprobada contra el empleador que no siga el procedimiento será la posibilidad que el empleado se autodespida y obtenga una indemnización especial mayor a la establecida en la ley, que tendría un recargo del 80% del monto que se le debería pagar.
Además, se aprobó que la persona que haga una denuncia falsa de acoso no podrá hacer uso del autodespido y deberá indemnizar de los perjuicios causados al falso acosador.
Otras Consideraciones
Es crucial que el trabajador conozca sus derechos y exija la justificación de cualquier descuento aplicado en su finiquito. En caso de dudas, es recomendable buscar asesoramiento legal para asegurar el cumplimiento de la legislación laboral.
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