Valparaíso, 24 de octubre de 2023. El Congreso despachó a ley el proyecto del Gobierno que fortalece el Seguro de Cesantía a través de una mejora de sus prestaciones y la flexibilización del acceso a sus beneficios. Ello, luego de que la Cámara de Diputadas y Diputados aprobó la iniciativa este martes, de manera unánime, en tercer trámite constitucional.

Uno de los contenidos más destacados de la iniciativa recientemente aprobada por el Congreso es la incorporación de una modificación al artículo 25 bis de la Ley 19.728 que crea el Seguro de Cesantía.

Principales Cambios y Beneficios

En lo medular, el proyecto aprobado robustece los beneficios que entrega el Seguro de Cesantía. La Ley N° 21.628 también incrementa el monto de los beneficios financiados por las Cuentas Individuales de Cesantía (CIC) y por el Fondo de Cesantía Solidario (FCS).

En primer lugar, disminuye los requisitos de acceso a los Fondos de Cesantía en caso de pérdida de empleo.

Por otra parte, se incrementan los beneficios por cesantía con cargo a la CIC. Para ello, se impulsa un aumento de la tasa de reemplazo del segundo mes de las prestaciones.

Luego, se incrementan los beneficios por cesantía con cargo al FCS. En el caso de quienes tienen contrato a plazo fijo, se agregan un cuarto y quinto giro.

Aumento en las Tasas de Reemplazo

En el caso de las prestaciones con cargo a la CIC, aumenta la tasa de reemplazo del segundo mes de pago, desde 55% a 60% del respectivo promedio de remuneraciones.

Para las y los trabajadores con contrato a plazo fijo que se financian con cargo al FCS, la tasa de reemplazo del primer mes de beneficio sube de 50% a 60% y se agrega un cuarto y quinto giro, ambos con una tasa de reemplazo de 30%.

Reducción de Requisitos de Cotización

  • Trabajador con contrato indefinido o trabajador de casa particular: se rebaja de 12 a 10 cotizaciones.

Beneficios Específicos por Tipo de Contrato

En el caso de los trabajadores con contrato indefinido y de casa particular, se establece un aumento de la tasa de reemplazo del segundo mes del beneficio, pasando de 55% a 60%.

Para trabajadores con contrato a plazo fijo, se fija un aumento de la tasa de reemplazo del primer mes de beneficio, desde 50% a 60%.

Flexibilización en Situaciones Especiales

En este fortalecimiento del seguro de cesantía, igualmente, se impulsa una flexibilización de los requisitos de acceso frente a situaciones especiales. En particular, se apunta a la pérdida de empleo en una zona afectada por una catástrofe o frente a una alerta sanitaria.

La nueva ley también introduce cambios en la actual legislación para la cobertura del seguro de cesantía en caso de catástrofe por calamidad pública, zona afectada por catástrofe o alerta sanitaria que implique paralización de actividades. Lo anterior comparado con los requisitos regulares en régimen que serán 10 y cinco cotizaciones, respectivamente.

Intermediación Laboral y Empleabilidad

Agregó que la iniciativa despachada “trae además una innovación muy importante y que señala que se va a disponer de hasta el 2% del Fondo de Cesantía Solidario, a fin de promover, precisamente, la intermediación laboral.

También se generan mejoras en la empleabilidad y reinserción laboral, en la línea de la Agenda de Productividad presentada por el Ejecutivo. En este contexto, se realiza un cambio conceptual para evitar que se restrinja el uso de los fondos para aprestos básicos y capacitaciones.

En lo grueso, la modificación que presentó el Ejecutivo reemplaza el concepto de “apresto laboral” para ampliarlo por uno que incluya “intermediación laboral”.

Financiamiento y Sustentabilidad del Fondo

Por otra parte, se proponen modificaciones que permite un préstamo de cargo fiscal para el financiamiento de las prestaciones en régimen. El préstamo se podrá activar siempre que el valor del Fondo sea inferior a 19 millones de UTM. Los recursos fiscales, en ningún caso, podrán ser superiores a 5 millones de UTM. Y, previo a este trámite, se obliga a consultar un estudio actuarial que concluya que el FCS es sustentable luego del préstamo de cargo fiscal.

Información Adicional

Otro punto obliga a incorporar información de los saldos de la cuenta individual por cesantía del trabajador al momento de notificar el término de los servicios.

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