Luego del fin de semana largo por la conmemoración de la Semana Santa, se aproxima otra jornada de descanso en el país. Este jueves, se celebra un nuevo Día del Trabajador en Chile y, a diferencia de lo sucedido previamente, esta vez se trata de un feriado irrenunciable.
¿Qué Significa un Feriado Irrenunciable?
Esto significa que el comercio no podrá abrir sus puertas durante el jueves 1 de mayo. Dicha jornada es categorizada como irrenunciable, según indica la Ley 19.973, por lo que se prohíbe el funcionamiento del comercio. Por lo tanto, los establecimientos deberán cerrar sus puertas este miércoles y retomar la actividad el próximo viernes.
Excepciones al Feriado Irrenunciable
Eso sí, existen con algunas excepciones decretadas por la Dirección del Trabajo, como por ejemplo:
- Clubes.
- Restaurantes.
- Establecimientos de entretenimiento como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pubs y cabarets.
- Locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos.
- Casinos de juego y otros lugares de juego autorizados.
- Establecimiento de venta de combustibles (bombas de bencina).
- Farmacias de urgencia y otras que deben cumplir turnos fijados por la autoridad.
- Tiendas de conveniencia asociada a establecimientos de venta de combustibles (lugares comerciales de venta directa ubicados dentro del recinto, donde se elaboran y venden alimentos preparados en el mismo sitio, y son consumidos por el cliente).
¿Qué se Celebra y Desde Cuándo?
El jueves 1 de mayo corresponde al Día del Trabajador. Durante esta jornada, se conmemoran las luchas históricas de los obreros de todo el mundo y fue decretado feriado en Chile a partir del año 1931.
Otros Feriados Irrenunciables en Chile
Los días 1 de enero, 1 de mayo, 18 y 19 de septiembre y 25 de diciembre de cada año son feriados obligatorios e irrenunciables para todos los dependientes del comercio. Se exceptúan aquellos dependientes que se desempeñen en clubes, restaurantes, establecimientos de entretenimiento (cines, espectáculos en vivo, discotecas, pubs, cabarets, locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos, casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados), y los dependientes de expendio de combustibles, farmacias de urgencia y de las farmacias que deban cumplir turnos fijados por la Autoridad Sanitaria.
Sanciones por Incumplimiento
¿Qué pasa si mi empleador me obliga a trabajar uno de esos días festivos?
Por cada trabajador afectado, el empleador será sancionado con una multa de 5 Unidades Tributarias Mensuales (UTM). En caso de tener 50 o más trabajadores, la multa ascenderá a 10 UTM por cada trabajador afectado.
¿A qué infracciones se arriesga el empleador que no respete estas normas?
El empleador será sancionado con una multa de 5 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) por cada trabajador afectado.
Derechos Adicionales de los Trabajadores del Comercio
Los trabajadores del comercio además tienen derecho a siete días domingo de descanso durante cada año de vigencia del contrato, más los dos domingos mensuales que les corresponden. Respecto de esos siete días domingo, tres de ellos podrán ser reemplazados por días sábado solo si hay acuerdo escrito entre el empleador y los trabajadores, o con el o los sindicatos existentes. Sin embargo, esos sábados deben ser en una semana en la que el domingo también sea libre. Este derecho al descanso dominical no podrá ser compensado en dinero, ni acumulado de un año a otro.
Próximos Feriados en Mayo
El primer feriado del mes corresponde al 1 de mayo, por la conmemoración del Día del Trabajo. Posteriormente, el segundo feriado del mes será el 21 de mayo por el Día de las Glorias Navales. Este festivo cae día miércoles pero no es irrenunciable, por lo que los servicios pueden atender al público si así lo determinan.
Fines de Semana Largos
En lo que respecta a los fines de semana largos, quedará esperar hasta junio para el siguiente descanso extendido del viernes 20, por el Día Nacional de los Pueblos Indígenas.
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