En el contexto del mercado laboral actual, las Cajas de Compensaci贸n, como Los H茅roes, juegan un papel crucial en el impulso de pol铆ticas de empleo y en la modernizaci贸n de las estrategias para adecuar el mercado a las necesidades presentes y futuras.

Pol铆ticas Activas de Empleo

Las pol铆ticas activas de empleo conforman el objeto del T铆tulo III de la ley, que opta por una configuraci贸n amplia e integradora de las mismas.

As铆, son tales aquellos servicios y programas de orientaci贸n, intermediaci贸n, empleo, formaci贸n en el trabajo y asesoramiento para el autoempleo y el emprendimiento dirigidas a impulsar la creaci贸n de empleo, mejorar la empleabilidad de las personas demandantes de los servicios de empleo y elevar sus posibilidades de acceso a un empleo, por cuenta ajena o por cuenta propia, digno y reducir las brechas de g茅nero.

En el marco de los instrumentos de planificaci贸n y coordinaci贸n de la pol铆tica de empleo, queda garantizado el desarrollo de tales pol铆ticas en todo el Estado, correspondiendo su dise帽o e implantaci贸n, en el 谩mbito de sus respectivas competencias, a la Agencia Espa帽ola de Empleo y a los servicios de empleo de las Comunidades Aut贸nomas.

Ello, con todo, sin perjuicio de su eventual gesti贸n mediante colaboraci贸n p煤blico-p煤blica o p煤blico-privada, cuando as铆 se considere adecuado para alcanzar los objetivos m谩s arriba referidos.

En cualquier caso, para dotar a las pol铆ticas activas de empleo de mayor transparencia, favorecer el intercambio de buenas pr谩cticas y mejorar la eficacia y eficiencia del gasto, tales pol铆ticas ser谩n objeto de balances o memorias anuales, en que se expresar谩n gastos y resultados y cuya elaboraci贸n queda encargada a la Agencia Espa帽ola de Empleo y a los servicios auton贸micos.

Estrategias para el Empleo

A la vista del diagn贸stico sobre la situaci贸n del mercado de trabajo, la Estrategia debe identificar y consensuar objetivos y l铆neas de actuaci贸n comunes que se hayan de cumplir durante los cuatro a帽os a los que extiende su vigencia, definir conjuntamente las directrices, indicadores e instrumentos que permitan cuantificar su consecuci贸n y realizar una evaluaci贸n comparativa de los resultados de los servicios de empleo del Sistema Nacional de Empleo.

Para un satisfactorio funcionamiento de los servicios de empleo y una mayor integraci贸n de las pol铆ticas de empleo, resulta fundamental que los servicios p煤blicos de empleo, las distintas Administraciones p煤blicas y los organismos y entidades colaboradoras dispongan y compartan datos e informaci贸n adecuados, actualizados, desagregados por sexo y transferibles a trav茅s de la interoperabilidad de sus sistemas.

Servicios Garantizados para el Empleo

El Cap铆tulo I pretende, en esencia, situar las pol铆ticas y el conjunto del sistema de empleo al servicio de las necesidades de las personas usuarias, as铆 como por las personas, empresas y dem谩s entidades empleadoras usuarias de los servicios de empleo, mediante el reconocimiento de un cat谩logo de servicios garantizados.

As铆, como servicios garantizados a las personas usuarias de los servicios de empleo se recogen en el T铆tulo IV los de diagn贸stico y elaboraci贸n de perfiles e itinerarios personalizados, de tutorizaci贸n y asesoramiento individualizado y continuado, de formaci贸n en el trabajo, de asesoramiento para el autoempleo y emprendimiento con garant铆as, de intermediaci贸n laboral eficiente, de interacci贸n digital para facilitar la accesibilidad a la informaci贸n, la provisi贸n de los servicios y la prestaci贸n electr贸nica de tr谩mites administrativos o gestiones, de movilidad geogr谩fica, de mejora de la empleabilidad, de b煤squeda de la protecci贸n econ贸mica para mantener un nivel de vida digno durante la transici贸n al empleo o a un expediente laboral personalizado 煤nico.

Respecto de las personas, empresas y dem谩s entidades empleadoras, los servicios garantizados se centran en facilitar su acceso a una informaci贸n de calidad sobre las modalidades de contrataci贸n y las ayudas a las mismas, as铆 como en conseguir procesos eficaces de difusi贸n de sus necesidades de personas trabajadoras y procesos de captaci贸n de personas candidatas.

Empleabilidad y Mercado Laboral

La empleabilidad, objeto del Cap铆tulo II, se erige en elemento nuclear de la pol铆tica de empleo.

Como concepto transversal e integrador aglutina al conjunto de competencias y cualificaciones transferibles que refuerzan la capacidad de las personas para aprovechar las oportunidades de educaci贸n y formaci贸n que se les presenten con miras a encontrar y conservar un trabajo decente, progresar profesionalmente y adaptarse a la evoluci贸n de la tecnolog铆a y de las condiciones del mercado de trabajo.

Por ello, la Ley configura el mantenimiento y la mejora de la empleabilidad como un derecho y un deber de las personas demandantes de los servicios p煤blicos de empleo, desarrollo del 芦derecho al trabajo, a la libre elecci贸n de profesi贸n u oficio, a la promoci贸n a trav茅s del trabajo y a una remuneraci贸n suficiente禄 contemplado por el art铆culo 35 de la Constituci贸n.

Para garantizar la efectividad de dicho derecho-deber y fomentar la proactividad de las personas demandantes de servicios de empleo, la Ley establece la creaci贸n de herramientas de apoyo a la toma de decisiones para la mejora de la empleabilidad de las personas basadas en evidencias estad铆sticas, y establece tambi茅n la existencia de las tasas de empleabilidad, intermediaci贸n y cobertura, elaboradas en el seno del Sistema Nacional de Empleo y del Di谩logo Social.

A la utilizaci贸n de las mencionadas herramientas, se unir谩 la valoraci贸n de la actitud de las personas, habida cuenta el desarrollo efectivo de aquellas acciones de empleabilidad recomendadas, prestando especial atenci贸n a la eliminaci贸n de sesgos y estereotipos de cualquier 铆ndole, especialmente de g茅nero, edad y discapacidad.

Finalmente, y con objeto de difundir buenas pr谩cticas, contrastada objetivamente la utilidad para el empleo o la progresi贸n profesional de determinadas acciones de empleabilidad desarrolladas en los distintos 谩mbitos territoriales del Sistema Nacional de Empleo o en otros Estados del EEE, estas integrar谩n el cat谩logo de instrumentos de empleabilidad.

En cualquier caso, la mejora de las habilidades de comunicaci贸n oral y escrita, as铆 como de manejo 煤til de herramientas digitales y tecnol贸gicas se configuran por esta ley como competencias b谩sicas para la empleabilidad.

Colectivos Prioritarios

El Cap铆tulo V, finalmente, se dedica a colectivos de atenci贸n prioritaria para la pol铆tica de empleo, cuya identificaci贸n, en los diferentes niveles territoriales y funcionales del Sistema Nacional de Empleo, ha de hacerse en t茅rminos selectivos, generadores de una acci贸n de empleo suficientemente diferenciada y, por tanto, eficaz.

Sin perjuicio de tal identificaci贸n, en la Ley son objeto de especial atenci贸n, en primer lugar, aquellas personas que abandonan la condici贸n de persona demandante de servicios de empleo pese a no haber obtenido este, abogando la norma por un seguimiento especial de este colectivo por las personas responsables de su tutorizaci贸n.

La perspectiva de g茅nero, por otro lado, tiene que impregnar de modo transversal las pol铆ticas de empleo.

A tal efecto, se conmina al establecimiento de objetivos sectoriales cuantitativos de disminuci贸n de la brecha de empleo y promueve el acceso a los incentivos de empleo a aquellas empresas que, enmarcadas en sectores con una diferencia entre el porcentaje de empleo masculino y femenino superior a la media, en el 煤ltimo ejercicio hayan incrementado la proporci贸n de trabajadoras.

Y la norma posibilita, as铆 mismo, el desarrollo de medidas de impulso a la incorporaci贸n de trabajadores en 谩mbitos feminizados y, a la inversa, de trabajadoras en sectores y grupos profesionales superiores en que se hallen infrarrepresentadas.

Y tambi茅n la edad de las personas demandantes de servicios de empleo es objeto de atenci贸n espec铆fica, especialmente en aquellos casos en los que exista baja cualificaci贸n.

Se contempla asimismo como colectivo prioritario a las personas en situaci贸n de exclusi贸n social, cuyo acceso al empleo se fomenta principalmente a trav茅s de las empresas de inserci贸n.

Adem谩s, sin perjuicio de las medidas contempladas por el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusi贸n social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, la atenci贸n de personas demandantes de servicios de empleo con discapacidad se encauza por m煤ltiples v铆as.

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