El Congreso chileno ha aprobado una reforma de pensiones, marcando la mayor transformación al sistema implementado en 1981. Esta reforma, una de las principales promesas electorales del presidente Gabriel Boric, busca mejorar la situación actual y futura de los pensionados.
Aportes del Empleador al Sistema de Pensiones
Se establece una cotización de cargo de los empleadores de un 8,5% de la remuneración imponible del trabajador o trabajadora afiliada al Sistema de Pensiones. Dicha cotización se destinará a:
- Un 6,0% de la remuneración imponible del trabajador o trabajadora afiliada se destinará a sus cuentas de capitalización individual.
- Un 2,5% de la remuneración imponible del trabajador o trabajadora afiliada destinado al Fondo Autónomo de Protección Previsional.
Para efectos de la Ley sobre Impuesto a la Renta, la cotización establecida en el artículo 1 tendrá el carácter de beneficio previsional para el trabajador y para efectos del gasto quedará comprendida en el número 6 del inciso cuarto del artículo 31 de la citada ley.
En caso de incapacidad laboral del trabajador, la cotización establecida en el numeral 2 del artículo 1 continuará siendo de cargo del empleador. Esta cotización deberá efectuarse sobre la base de la última remuneración imponible correspondiente al mes anterior a aquel en el que se haya iniciado la licencia o en su defecto la estipulada en el respectivo contrato de trabajo.
Cesará la obligación de los empleadores de enterar la cotización establecida en el artículo 1 al momento en que el trabajador se pensione por vejez o invalidez total conforme al decreto ley N° 3.500.
Seguro Social Previsional
Se crea el Seguro Social Previsional, con la finalidad de financiar prestaciones con elementos de carácter contributivo y complementos por brechas de género. El Seguro Social será financiado con la cotización de cargo de los empleadores que se señala en el literal b) del numeral 1 y en el numeral 2 del artículo 1, la cual será enterada en el Fondo Autónomo de Protección Previsional.
Estarán sujetos al Seguro Social los trabajadores dependientes con contrato vigente o que inicien o reinicien actividades laborales a contar del primer día del quinto mes siguiente de la publicación de la presente ley.
Las prestaciones del Seguro Social serán las pensiones derivadas del beneficio por años cotizados, la cotización con rentabilidad protegida y la compensación por diferencias de expectativa de vida.
Las prestaciones del Seguro Social Previsional a las que se tenga derecho se pagarán en la misma oportunidad que los beneficios del componente de capitalización individual del decreto ley N° 3.500, de 1980.
Beneficio por Años Cotizados
Los pensionados por vejez o invalidez del decreto ley N° 3.500, de 1980, que tengan 65 o más años de edad, cuyos empleadores hubiesen enterado a lo menos 120 meses, en caso de las mujeres, o 240 meses, en el caso de los hombres, de cotizaciones continuas o discontinuas en el Fondo Autónomo de Protección Previsional, tendrán derecho a un beneficio de hasta un monto mensual equivalente a 0,1 unidades de fomento por cada 12 meses de cotizaciones, continuas o discontinuas, y por un máximo de 300 meses de cotizaciones enteradas en dicho fondo.
También se computarán dentro de los periodos cotizados aquellos correspondientes a los bonos de reconocimiento de los artículos tercero a duodécimo, transitorios, del decreto ley N° 3.500, de 1980, o de conformidad a la ley N° 18.458, según corresponda, al que tenga derecho el afiliado o afiliada.
A partir del primer día del mes 24, contado desde la fecha señalada en la letra a) del artículo octavo transitorio, las mujeres que se pensionen con posterioridad a dicha fecha para acceder al benecio por años cotizados, el requisito de 120 meses de cotizaciones continuas o discontinuas establecido en este artículo, se aumentará gradualmente en 12 meses por cada 24 meses transcurridos, hasta completar 180 meses.
Impacto y Desafíos de la Reforma
La creación de este aporte de los empleadores aumentará significativamente la base de contribuciones al sistema de pensiones. El sistema previsional pasará a ser mixto.
Uno de los mayores desafíos en la implementación es el fortalecimiento institucional del IPS, que asumirá responsabilidades críticas en un plazo acotado.
El mayor desafío en la implementación es el premio y castigo que recibirán las gestoras de inversiones cuando la rentabilidad de su cartera sea diferente respecto a la rentabilidad de una cartera de referencia.
Principales Cambios y Modificaciones
- Aumento gradual de la cotización del 10% al 17%, con un 7% pagado por el empleador.
- Incremento de la Pensión Garantizada Universal (PGU).
- Compensación a las mujeres por las mayores expectativas de vida.
- Establecimiento de un sistema mixto de administración de fondos.
Distribución de la Cotización Adicional
La distribución completa de este monto corresponde al 4,5% para capitalización individual; y un 4% que será administrado por el Seguro Social. Del porcentaje que se desprende del Seguro Social, un 2,4% cubrirá las contingencias de invalidez y sobrevivencia y la compensación a mujeres que, por tener mayor expectativa de vida, han recibido montos menores en su jubilación respecto a los hombres. El 1,5% restante financiará un beneficio por año cotizado, el cual será transitorio y con el que se pretende aumentar algunas pensiones.
Incremento de la PGU
De acuerdo al cronograma, el monto del pago -que en febrero llegará a 214.296 pesos (217 dólares)- alcanzará los 250.000 pesos (254 dólares) inicialmente para los mayores de 82 años, para alcanzar a los mayores de 65 años al mes 30 después de promulgada la ley.
Reemplazo de los Multifondos
La reforma propone reemplazar estos multifondos por los denominados Fondos Generacionales, que acompañarán a los afiliados a lo largo de los años. El proyecto establece al menos 10 fondos generacionales desde donde los afiliados no podrán moverse, ya que su ubicación dependerá de su edad.
Tabla Resumen de la Reforma de Pensiones
| Aspecto | Descripción |
|---|---|
| Cotización del Empleador | 8,5% de la remuneración imponible |
| Destino de la Cotización | 6,0% a capitalización individual, 2,5% al Fondo Autónomo de Protección Previsional |
| Seguro Social Previsional | Financia prestaciones contributivas y complementos por brechas de género |
| Beneficio por Años Cotizados | Hasta 0,1 UF por cada 12 meses cotizados, máximo 300 meses |
| PGU | Aumento escalonado hasta 250.000 pesos |
| Multifondos | Reemplazados por Fondos Generacionales |
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