En Chile, la pensi贸n de alimentos es una prestaci贸n de subsistencia que una persona otorga a otra, permiti茅ndole "subsistir modestamente de un modo correspondiente a su posici贸n social", seg煤n el art铆culo 322 del C贸digo Civil. La pensi贸n alimenticia es un derecho para unos y, al mismo tiempo, una obligaci贸n para otros, comprendiendo el sustento, los vestidos, la habitaci贸n, la ense帽anza b谩sica y media, y los costos de aprendizaje de alguna profesi贸n u oficio, entre otros.

Sobre esta materia, las decisiones del tribunal o los acuerdos ratificados por las partes, no son siempre definitivos. Esto, porque las condiciones de vida en los entornos familiares var铆an de manera permanente. En ese sentido, nuestra ley recoge la posibilidad de solicitar el aumento de la pensi贸n de alimentos.

驴Cu谩ndo Procede el Aumento de la Pensi贸n de Alimentos en Chile?

El aumento de la pensi贸n de alimentos es una modificaci贸n en el monto que una persona debe pagar como pensi贸n alimenticia a otra persona, generalmente en el contexto de una relaci贸n familiar, como un divorcio o una separaci贸n de hecho. El aumento de la pensi贸n de alimentos se puede fundamentar en diversos escenarios. Independientemente de la raz贸n del aumento, en toda acci贸n judicial, es clave poder acreditarlo.

Es muy frecuente enfrentarse al escenario que lo que se fij贸 respecto de un hijo o hija hace un tiempo atr谩s, hoy no alcanza. Por ejemplo, si al momento de fijar una pensi贸n de alimentos, los padres tienen un beb茅 de seis meses, claramente con los a帽os, ese ni帽o o ni帽a incurrir谩 en nuevos gastos, como educaci贸n, alg煤n tratamiento m茅dico u otro. Es importante comprender que los gastos de un hijo o hija no se cubren por partes iguales entre los padres. La idea es que ese monto se cubra entre los padres dependiente de la capacidad econ贸mica de cada uno.

Para solicitar un aumento de la pensi贸n alimenticia en Chile, es fundamental demostrar un cambio sustancial en las circunstancias econ贸micas que exist铆an al momento de establecer el acuerdo inicial.

Requisitos y Proceso para Solicitar la Modificaci贸n

Con la demanda de pensi贸n de alimentos, se debe acreditar al tribunal las razones por las cuales se necesita contar con un monto superior al originalmente establecido.

En caso que no sea viable lograr un acuerdo la mediaci贸n resulta frustrada. Con eso, el mediador o mediadora emite un Certificado de Mediaci贸n Frustrada. En caso que las partes no se presenten a la citaci贸n de mediaci贸n, ya sea una o ambas partes, la instancia se frustra.

Para tramitar la solicitud de r茅gimen de relaci贸n directa y regular (visitas), el primer paso es concurrir a un proceso de mediaci贸n familiar, tr谩mite que es obligatorio. Si llegas a un acuerdo, este se env铆a al Tribunal de Familia para su aprobaci贸n. Los acuerdos alcanzados en mediaci贸n tienen la misma fuerza obligatoria que una sentencia dictada por un juez o jueza. Si es que no se llega a acuerdo en mediaci贸n, o si es que una de las partes derechamente no se presenta al proceso, el centro de mediaci贸n emite un certificado de mediaci贸n frustrada, que le permite presentar una demanda de Relaci贸n Directa y Regular.

La determinaci贸n de un r茅gimen de relaci贸n directa y regular (visitas) tiene como objetivo mantener el v铆nculo familiar de forma constante, a trav茅s de un contacto peri贸dico y estable entre el padre, madre o familiar que no ejerce el cuidado personal directo del ni帽o, ni帽a o adolescente. Se busca una relaci贸n cercana y sana, velando siempre por el inter茅s superior del ni帽o, ni帽a o adolescente.

Ley N掳 21.484 sobre Responsabilidad Parental y Pago Efectivo de Deudas de Pensiones de Alimentos

El 20 de mayo de 2023 entr贸 en vigencia la Ley N掳 21.484 sobre Responsabilidad Parental y Pago Efectivo de Deudas de Pensiones de Alimentos. Para llevar adelante lo anterior, la Ley N掳 21.484 entrega a los tribunales de familia la posibilidad de consultar informaci贸n a la Comisi贸n para el Mercado Financiero (CMF), el Servicio de Impuestos Internos (SII) y otros servicios del Estado.

El procedimiento especial consiste en que el tribunal de familia inicia una investigaci贸n sobre el patrimonio de una persona deudora de pensi贸n de alimentos. Para eso, la Ley N掳 21.484 autoriza a los tribunales de familia para que realicen las indagatorias y consultas necesarias a trav茅s de los sistemas de interconexi贸n que deber谩n mantener con la Comisi贸n para el Mercado Financiero (CMF), el Servicio de Impuestos Internos (SII) y otros servicios del Estado que estime pertinente.

Pueden decretar la medida cautelar de retenci贸n de los fondos que la persona deudora tiene en cuentas bancarias, cuentas o instrumentos financieros o de inversi贸n, y cuentas de ahorros previsionales de tipo voluntario. Y que, adem谩s, esa persona no tenga fondos en cuentas bancarias, en instrumentos financieros o de inversi贸n, ahorros previsionales de tipo voluntario, o que aun cuando tenga recursos, estos no sean suficientes para pagar lo adeudado por pensi贸n de alimentos.

El tribunal de familia es el encargado de realizar las gestiones para lograr el pago de la deuda, iniciando una investigaci贸n reservada del patrimonio activo de la o el deudor.

Si el tribunal de familia encuentra cuentas bancarias, cuentas de ahorro previsional voluntario e instrumentos de inversi贸n o financieros, dictar谩 una resoluci贸n ordenando a las instituciones bancarias o financieras que informen sobre los saldos, movimientos y toda la informaci贸n que se considere relevante para el pago de la deuda de pensi贸n de alimentos. Una vez notificada la resoluci贸n de pago, la respectiva entidad bancaria o financiera tendr谩 un plazo de 15 d铆as h谩biles para realizar la transferencia ordenada por el tribunal.

Adicionalmente, puedes solicitar al tribunal que active el procedimiento especial cuando existan tres mensualidades de pensi贸n de alimentos adeudadas, totales o parciales, continuas o discontinuas, y el deudor no cuente con fondos en los bancos o instituciones financieras, o estos no son suficientes para saldar el total de la deuda.

Como tercer hito, cuando la persona deudora no cuenta con recursos bancarios o financieros suficientes para cumplir con el pago de las pensiones de alimentos adeudadas, la ley entrega facultades a esos mismos tribunales de familia para que consulten directamente en las AFP por los ahorros previsionales que pueda tener la persona deudora.

La Superintendencia de Pensiones dispuso que las AFP deben habilitar un sistema de interconexi贸n para comunicarse con los tribunales de familia.

Disposiciones del C贸digo Civil

El C贸digo Civil de Chile contiene diversas disposiciones relevantes en materia de alimentos, incluyendo:

  • Art铆culo 222: Los hijos deben respeto y obediencia a sus padres.
  • Art铆culo 230: Los gastos de educaci贸n, crianza y establecimiento de los hijos son de cargo de la sociedad conyugal.
  • Art铆culo 321: Establece el orden de prelaci贸n para demandar alimentos.
  • Art铆culo 323: Los alimentos deben habilitar al alimentado para subsistir de un modo correspondiente a su posici贸n social.
  • Art铆culo 330: Los alimentos no se deben sino en la parte en que los medios de subsistencia del alimentario no le alcancen para subsistir de un modo correspondiente a su posici贸n social.

Es fundamental recordar que el derecho de pedir alimentos y la correlativa obligaci贸n alimenticia de darlos tiene su fundamento principal en las relaciones de familia que unen al acreedor o alimentario con su deudor o alimentante y se distinguen por ser de car谩cter rec铆proco.

Entre varios ascendientes o descendientes debe recurrirse a los de pr贸ximo grado. Entre los de un mismo grado, como tambi茅n entre varios obligados por un mismo t铆tulo, el juez distribuir谩 la obligaci贸n en proporci贸n a sus facultades.

Los alimentos se demandan en el Juzgado de Familia del domicilio del alimentante o del alimentario, a elecci贸n de este 煤ltimo. Si se trata de una demanda de aumento de alimentos, se demanda en el mismo Tribunal que decret贸 la pensi贸n o nuevo domicilio del alimentario, a elecci贸n de 茅ste. Si se demanda rebaja o cese de alimentos, se demanda en el Tribunal del domicilio del alimentario.

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