La modificación de la jornada laboral es un tema relevante tanto para empleadores como para trabajadores en Chile. La Ley de 40 Horas y las disposiciones del Código del Trabajo establecen los parámetros dentro de los cuales se pueden realizar estos cambios. A continuación, exploraremos los requisitos, derechos y obligaciones que rigen este proceso.
¿Qué es la Jornada de Trabajo?
El Código del Trabajo define la jornada de trabajo como el tiempo durante el cual el trabajador debe prestar efectivamente sus servicios en conformidad al contrato. También se considera jornada de trabajo el tiempo en que el trabajador se encuentra a disposición del empleador sin realizar labor, por causas que no sean de su responsabilidad.
Duración de la Jornada de Trabajo
La jornada ordinaria de trabajo estaba fijada en 45 horas. Con la reforma aprobada en 2023, la duración de la jornada ordinaria de trabajo no deberá exceder de 40 horas semanales.
Implementación Gradual de la Reducción de Jornada
La reducción de la jornada se implementará de forma gradual en un periodo de 5 años, hasta llegar a las 40 horas:
- Desde el 26 de abril de 2024: la jornada laboral se reducirá de 45 a 44 horas semanales.
- En 2026: la jornada bajará a 42 horas.
- En 2028: la jornada se establecerá en 40 horas.
Con todo, la Ley de 40 Horas establece que las empresas pueden reducir la jornada a 40 horas desde ya, de forma voluntaria y anticipada, sin esperar la gradualidad.
¿Puede el Empleador Cambiar el Horario de Trabajo sin Consentimiento?
El empleador, de forma muy limitada y conforme autoriza el artículo 12 del Código del Trabajo, puede cambiar el horario de trabajo de un trabajador sin su consentimiento. Esto solo es posible por circunstancias que afecten a todo el proceso de la empresa o establecimiento, o a alguna de sus unidades o conjuntos operativos, hasta en sesenta minutos, sea anticipando o postergando la hora de ingreso al trabajo, debiendo dar el aviso correspondiente al trabajador con treinta días de anticipación a lo menos.
De esta forma, el empleador puede cambiar el horario de trabajo, aun cuando tengas un contrato firmado, pero cumpliendo los siguientes requisitos:
- El cambio de horario de trabajo sin consentimiento solo puede ser adelantar o atrasar hasta en 60 minutos la hora de ingreso. Para cualquier otro cambio más allá de eso, se requiere el consentimiento del trabajador mediante la firma de un anexo.
- Para cambiar el horario sin consentimiento, el empleador debe dar aviso al trabajador con 30 días de anticipación como mínimo.
- Para hacer el cambio de horario, deben existir circunstancias que afecten todo el proceso de la empresa o establecimiento, o a alguna de sus unidades o conjuntos operativos.
Facultad del Empleador para Modificar el Horario de Trabajo
De conformidad con lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 12 del Código del Trabajo, el empleador dispone de la facultad de alterar la distribución de la jornada de trabajo convenida hasta en 60 minutos, sea anticipando o postergando la hora de ingreso al trabajo, siempre y cuando se den circunstancias que afecten a todo el proceso de la empresa o establecimiento o a alguna de sus unidades o conjuntos operativos, y se dé el aviso correspondiente al trabajador con 30 días de anticipación a lo menos.
Para que el empleador pueda hacer uso unilateral de tal facultad deben concurrir dos requisitos:
- Que existan circunstancias que afecten a todo el proceso de la empresa, o a algunas de sus unidades o conjuntos operativos.
- Que se dé el aviso con la anticipación mínima indicada por la norma.
La referida facultad sólo autoriza para alterar la distribución de la jornada convenida y no su duración, y únicamente para adelantar o postergar la hora de ingreso hasta en 60 minutos.
Ahora bien, el trabajador tiene el derecho de reclamar ante la Inspección del Trabajo respectiva dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde la notificación del aviso, a efecto de que ésta se pronuncie si el empleador dio cumplimiento a las exigencias que impone la norma. De la resolución de la Inspección se podrá recurrir, dentro del plazo de 5 días de notificada, ante el juez competente, el que fallará en única instancia y sin forma de juicio.
¿Qué Hacer si el Empleador Excede sus Facultades?
Si tu empleador se extralimita al utilizar sus facultades de cambiar tu horario de trabajo, tienes dos alternativas a evaluar:
- Denunciar a la Inspección del Trabajo: Con ello se fiscalizará y se cursará una multa en caso de detectar infracción a la ley.
- Evaluar un Autodespido: Si se considera que la situación constituye un incumplimiento grave del empleador al contrato de trabajo.
Posibilidad de Promediar la Jornada
Existe la posibilidad de promediar la jornada. La ley da la opción de que empleador y trabajador acuerden que la jornada ordinaria de 40 horas se cumpla en un promedio de cuatro semanas con un tope de 45 horas semanales.
Si el trabajador está sindicalizado, se requerirá acuerdo previo con el sindicato para implementar esta modalidad.
Tope Semanal Ampliado en Negociación Colectiva
Existe la posibilidad de que en la negociación colectiva o pactos directos con sindicatos, y solo respecto de sus afiliados, se pueda acordar que el tope semanal se amplíe a 52 horas en cada semana.
Este límite de 52 horas no se puede desarrollar en más de dos semanas seguidas dentro del ciclo.
Derechos Adicionales y Compensaciones
Compensación de Horas Extraordinarias
Las partes podrán acordar por escrito que las horas extraordinarias se compensen por días adicionales de feriado. En tal caso, podrán pactarse hasta cinco días hábiles de descanso adicional al año.
Trabajadoras Puertas Adentro
En el caso de las Trabajadoras Puertas Adentro la reducción de la jornada se va a traducir en dos días libres al mes, remunerados y de libre disposición.
Protección de Remuneraciones
La aplicación de la ley en ninguna circunstancia podrá representar una disminución de las remuneraciones de las trabajadoras y los trabajadores beneficiados.
Control de Asistencia
El empleador tiene el deber de controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo, sean ordinarias o extraordinarias.
Una resolución del Director del Trabajo establecerá y regulará las condiciones y requisitos de los sistemas de registro y control de asistencia.
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