La pensión de alimentos en Chile es una prestación de subsistencia que una persona otorga a otra para permitirle, según el artículo 322 del Código Civil, "subsistir modestamente de un modo correspondiente a su posición social". La pensión alimenticia es un derecho para unos y, al mismo tiempo, una obligación para otros.

Comprende el sustento (comida), los vestidos, habitación, la enseñanza básica y media y los costos de aprendizaje de alguna profesión u oficio, entre otros. La acción de alimentos deducida encuentra su fundamento en la filiación, en la solidaridad y gratitud que debe existir entre los miembros de una familia, y además en el derecho a la vida, desde que la función económica de este deber legal es hacer posible la existencia de la persona.

En nuestro Código Civil, encuentra sustento legal en las disposiciones del Libro I del Código Civil, titulado “De las personas”, título XVIII del Código Civil, denominado “De los alimentos que se deben por ley a ciertas personas”.

Se ha entendido como “obligación alimenticia” el deber jurídico de una persona (alimentante) de suministrar alimentos a otra (alimentario) en virtud de la disposición de la ley o de la voluntad del hombre.

Asimismo, es necesario destacar que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha fallado en repetidas ocasiones que los niños tienen derecho a una vida digna y dentro del concepto de dignidad está la posibilidad de alcanzar un pleno desarrollo del niño; y ha estipulado que uno de los grandes obstáculos para que el menor alcance el desarrollo deseado es justamente el incumplimiento en materia de alimentos.

Requisitos para Solicitar Alimentos

Para solicitar alimentos, se deben cumplir ciertos requisitos:

  1. Necesidad del alimentario.
  2. Capacidad del alimentante.
  3. Texto legal que imponga la prestación.
  4. Ausencia de prohibición.

Si reúne más de un título para demandarlos, el orden de prelación para demandar alimentos está estipulado en el art. 326 CC, donde se indica que "el que para pedir alimentos reúna varios títulos de los enumerados en el art. 330".

¿Cuándo Procede el Aumento de la Pensión de Alimentos en Chile?

El aumento de la pensión de alimentos es una modificación en el monto que una persona debe pagar como pensión alimenticia a otra persona, generalmente en el contexto de una relación familiar, como un divorcio o una separación de hecho. Sobre esta materia, las decisiones del tribunal o los acuerdos ratificados por las partes, no son siempre definitivos.

Esto, porque las condiciones de vida en los entornos familiares varían de manera permanente. En ese sentido, nuestra ley recoge la posibilidad de solicitar el aumento de la pensión de alimentos. El aumento de la pensión de alimentos se puede fundamentar en diversos escenarios. Independientemente de la razón del aumento, en toda acción judicial, es clave poder acreditarlo.

Es muy frecuente enfrentarse al escenario que lo que se fijó respecto de un hijo o hija hace un tiempo atrás, hoy no alcanza. Por ejemplo, si al momento de fijar una pensión de alimentos, los padres tienen un bebé de seis meses, claramente con los años, ese niño o niña incurrirá en nuevos gastos, como educación, algún tratamiento médico u otro.

Es importante comprender que los gastos de un hijo o hija no se cubren por partes iguales entre los padres. La idea es que ese monto se cubra entre los padres dependiente de la capacidad económica de cada uno.

Condiciones Necesarias para el Aumento

Para tener derecho a un aumento de la pensión alimenticia, deben cumplirse ciertas condiciones. Principalmente, es necesario un cambio en las condiciones económicas. Otra condición necesaria es que este cambio sea sustancial en comparación con las circunstancias existentes en el momento del acuerdo inicial. Un aumento menor de los ingresos o un ligero aumento del coste de la vida no suelen justificar un aumento de la pensión alimenticia.

Razones Comunes para el Aumento

  • Aumento de los ingresos del alimentante.
  • Incremento en las necesidades del alimentario (educación, salud, etc.).
  • Aumento del costo de vida.

Vías para Solicitar un Aumento de la Pensión Alimenticia

En Chile, existen tres vías principales para solicitar un aumento de la pensión alimenticia: el mutuo acuerdo, la mediación y la demanda judicial.

  1. Acuerdo Mutuo: Este método implica que las partes acuerden un nuevo monto de la pensión alimenticia que sea más adecuada dadas las circunstancias actuales. Este proceso suele ser más rápido y menos costoso que acudir a los tribunales. Una vez alcanzado un acuerdo, se debe formalizar en un documento escrito redactado por abogados y presentarse al tribunal para su aprobación.
  2. Mediación: En la mediación interviene un tercero neutral, conocido como mediador, que ayuda a las partes a comunicarse y negociar eficazmente para llegar a un acuerdo. Este proceso es confidencial y el mediador no puede tomar decisiones por las partes, sino que facilita el diálogo para ayudarles a llegar a un acuerdo mutuo. En caso que no sea viable lograr un acuerdo la mediación resulta frustrada. En caso que las partes no se presenten a la citación de mediación, ya sea una o ambas partes, la instancia se frustra. Con eso, el mediador o mediadora emite un Certificado de Mediación Frustrada.
  3. Demanda Judicial: Suele ser el último recurso cuando el acuerdo mutuo o la mediación fracasan o no son adecuados debido a las circunstancias específicas del caso. En este proceso, la parte solicitante presenta una demanda ante un juzgado de familia, exponiendo los motivos del aumento solicitado y aportando pruebas en apoyo de su pretensión. A continuación, un juez examina el caso, teniendo en cuenta las necesidades del beneficiario, la capacidad económica de ambos progenitores y cualquier cambio en las circunstancias desde el último acuerdo. Con la demanda de pensión de alimentos, se debe acreditar al tribunal las razones por las cuales se necesita contar con un monto superior al originalmente establecido.

Defensa Ante un Aumento Injustificado

Hay varias razones por las que puede aumentar la pensión alimenticia. A veces, una parte puede solicitar un aumento injustificado o desmedido de la pensión alimenticia. El primer paso para defenderse de un aumento injustificado de la pensión alimenticia es comprender los motivos por los que se solicita el aumento. Según la legislación chilena, se requiere un cambio significativo de las circunstancias económicas para aumentar la pensión alimenticia.

Una vez comprendidos los motivos del aumento, la parte demandada debe reunir pruebas para rebatir esas alegaciones. Por ejemplo, si el demandante alega que la situación económica del pagador ha mejorado significativamente, el demandado puede presentar pruebas que demuestren que sus ingresos se han mantenido estables o incluso han disminuido.

Si el demandante alega que sus necesidades económicas o el coste de la vida han aumentado, el demandado puede rebatirlo demostrando que esas necesidades se cubren adecuadamente con la pensión alimenticia actual o que el coste de la vida no ha aumentado en la medida alegada.

En cuanto a esta contrademanda, debe sustanciarse y resolverse al mismo tiempo que la demanda aumento de alimentos. Por último, es importante recordar que un tribunal sólo aprobará un aumento de la pensión alimenticia si redunda en interés del beneficiario.

Consideraciones Adicionales

  • Lugar de Demanda: Los alimentos se demandan en el Juzgado de Familia del domicilio del alimentante o del alimentario, a elección de este último. Si se trata de una demanda de aumento de alimentos, se demanda en el mismo Tribunal que decretó la pensión o nuevo domicilio del alimentario, a elección de éste. Si se demanda rebaja o cese de alimentos, se demanda en el Tribunal del domicilio del alimentario.
  • Obligados al Pago: Ambos progenitores en proporción a sus capacidades económicas. También los abuelos y abuelas (materna y paterna) conjuntamente, se encuentran obligados a pagar alimentos, a falta o insuficiencia de ambos progenitores. Pero en este caso, las últimas modificaciones legales establecen que la demanda de alimentos subsidiaria en contra de los abuelos, en caso de pensión alimenticia no pagada o insuficiente para solventar las necesidades del hijo, procederá solo si estos tienen fuentes de ingresos adicionales a una pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia.
  • Representación Legal: Aquel de los progenitores u otra persona que detente el cuidado personal del niño, niña o adolescente, será quién lo represente para poder demandar su pensión de alimentos. Las adolescentes embarazadas también tienen derecho a demandar pensión de alimentos por el hijo o hija que está por nacer, sin necesidad de contar con un representante legal.

Proceso Judicial y Determinación de la Pensión

En la primera actuación judicial en un juicio de alimentos, el tribunal tiene la obligación de fijar el monto de dinero que la parte demandada deberá pagar para la o las personas que han interpuesto la demanda mientras se tramita el juicio de alimentos y hasta que se dicte sentencia definitiva ejecutoriada. Esto se conoce como alimentos provisorios.

Cuando los alimentos provisorios se soliciten en favor de personas distintas de los o las hijas, la parte demandante deberá para su fijación acreditar ante tribunal su estado de necesidad socioeconómica y la capacidad económica de ambas partes.

En la determinación de la pensión alimenticia el tribunal deberá especificar:

  • La capacidad económica del alimentante;
  • Las necesidades del alimentario (considerando en ello, la distribución y tasación económica del trabajo de cuidados para la sobrevivencia del alimentario);
  • Indicar la proporción en la que los padres deberán contribuir, conforme a sus capacidades económicas, a solucionar los gastos extraordinarios del hijo en común.

La pensión alimenticia debe expresarse en unidades tributarias mensuales (UTM), en cuyo caso cada vez que esta aumente mensualmente, también aumentará la pensión alimenticia.

Modificación y Cese de la Pensión

Sí, cada vez que exista un “cambio en las circunstancias” que se tuvieron en consideración para la determinación de la pensión alimenticia, el tribunal podrá modificar (rebajar o aumentar) o decretar su término, todo lo cual deberá acreditarse en juicio.

La obligación de pagar pensiones alimenticias establecidas o aprobadas judicialmente no cesa de forma automática, por lo que, concurriendo causales legales para su extinción, deberá pedirse al tribunal que decrete su cese. De otro modo, se seguirán devengando (obteniendo) mes a mes.

Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos

Es un registro electrónico creado por la ley 21.389 que tiene por objetivo articular diversas medidas legales, a fin de promover y garantizar el cumplimiento del pago de las pensiones de alimentos. Será de acceso remoto, gratuito e inmediato, para cualquier persona con interés legítimo en la consulta (el deudor de alimentos, la parte demandante o su representante legal, los tribunales con competencia en asuntos de familia y las personas o entidades obligadas a consultar el registro).

El Servicio de Registro Civil e Identificación será la institución a cargo de este registro.

Requisitos para la Inscripción

  • Que los alimentos se encuentren regulados por el tribunal, en forma provisoria o definitiva, o acordados por las partes con aprobación judicial; y
  • Que adeuden pensiones, total o parcialmente, al menos tres mensualidades consecutivas o cinco discontinuas.

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