El Código del Trabajo en Chile establece una serie de obligaciones y prohibiciones tanto para empleadores como para trabajadores. Estas normas buscan regular la relación laboral, proteger los derechos de los trabajadores y garantizar un ambiente de trabajo seguro y respetuoso.
Reglamento Interno y su Importancia
Las empresas con diez o más trabajadores deben tener un reglamento interno aplicable a todos los trabajadores, incluyendo disposiciones generales y riesgos específicos. Cualquier trabajador o las organizaciones sindicales de la empresa respectiva podrán impugnar las disposiciones del reglamento interno que estimaren ilegales, mediante presentación efectuada ante la autoridad de salud o ante la Dirección del Trabajo, según corresponda.
La doctrina reconoce como origen del reglamento interno la potestad del empleador de organizar y dirigir su empresa de acuerdo a la posición jerárquica que ocupa en ella, en cuya virtud administra la actividad productiva de la misma. La referida atribución se manifiesta través de sus facultades para determinar las labores que corresponde desempeñar al trabajador, las circunstancias en que deberá desarrollarlas y, para direccionar la inserción de esa actividad con la realizada por el resto de los trabajadores. Asimismo, cuenta con el poder reglamentario tendiente a regular la interacción entre sus dependientes al interior de su empresa y el poder disciplinario, que le permite imponerles sanciones.
En el dictamen se señala que a partir de la fecha de publicación del presente informe, la obligación de entrega de una copia del reglamento interno de orden, higiene y seguridad a este Servicio, contenida en el inciso 3° del artículo 153 del Código del ramo, deberá ser cumplida por una de las siguientes alternativas:
- Si el reglamento interno consta en formato electrónico, deberá ser cargado en el Portal MiDT de este Servicio. De manera que las Inspecciones Comunales o Provinciales del Trabajo no continuarán recibiendo copias digitales en soportes físicos (CD, pendrive, etc.).
- Si el reglamento ha sido confeccionado en soporte de papel, puede seguir siendo entregado materialmente en las Inspecciones Comunales o Provinciales del Trabajo.
Control de Drogas y Alcohol
Las obligaciones y prohibiciones relacionadas con el control de drogas y alcohol deben estar contenidas en el Reglamento Interno de la empresa y las normas deben explicitar el procedimiento específico de control empleado en los test de drogas y alcohol, no siendo suficiente delegar esta tarea a una empresa extranjera. Toda documentación relacionada con el sistema de control debe estar redactada íntegramente en español y es necesario que las normas expliciten qué tipo de drogas serán objeto de control.
Las obligaciones y prohibiciones deben circunscribirse a las labores, permanencia y vida en las dependencias de la empresa y deben respetar las exigencias del juicio de proporcionalidad, es decir, deben ser idóneas, necesarias y proporcionales.
Prohibiciones Específicas del Trabajador
Entre las prohibiciones específicas que pueden establecerse para el trabajador, se encuentran:
- Prestar servicios a otra empresa.
- Presentarse al trabajo en estado de ebriedad.
- Consumir bebidas alcohólicas dentro de las horas de labor.
- Introducir dichas bebidas al lugar de trabajo.
- Permitir el ingreso al establecimiento a personas no autorizadas.
- Divulgar información confidencial.
Protección de los Derechos Fundamentales
El artículo 5 del Código del Trabajo establece que los derechos fundamentales de los trabajadores, como la intimidad, vida privada y honra, son límites infranqueables frente a los poderes empresariales. Utilizar sistemas de grabación solo para vigilar y fiscalizar la actividad del trabajador es ilícito, ya que implica un control ilimitado y continuo que vulnera la dignidad y la intimidad del trabajador.
En este sentido, para la aplicación de la ley los empleadores deberán adecuar sus reglamentos internos en conformidad a la normativa general observando los plazos legales establecidos al efecto. En caso que, conforme lo dispuesto en el artículo 156 del Código del Trabajo, estos no comiencen a regir a la fecha indicada precedentemente, corresponderá que los procedimientos de investigación los desarrolle la Dirección del Trabajo conforme a lo establecido en el artículo segundo transitorio, aplicando el Servicio directamente las normas de la ley en análisis y del reglamento establecido en el artículo 211-B del Código del Trabajo, el que debe dictarse en forma previa a la entrada en vigencia de la ley.
Las medidas de control deben incorporarse en el Reglamento Interno de la empresa, ser idóneas y no discriminatorias, y respetar la dignidad del trabajador. Las cámaras no deben dirigirse directamente al trabajador, deben ser conocidas por ellos, y no deben instalarse en áreas de esparcimiento o descanso.
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