La relación laboral está sujeta a múltiples normas y condiciones, una de las más relevantes es la que protege al trabajador durante una enfermedad. La licencia médica se otorga a los trabajadores que padecen una enfermedad o accidente que les impide cumplir con sus labores normales.
Durante este período, el trabajador está protegido por una serie de leyes que buscan garantizar su salario y su empleo. La normativa laboral en Chile, por ejemplo, es clara respecto a los derechos del trabajador bajo licencia médica, como se puede observar en el portal de la Dirección del Trabajo y en la Superintendencia de Seguridad Social.
¿Se puede despedir a un trabajador con licencia médica?
En este artículo, abordaremos detalladamente si se puede despedir a un trabajador con licencia médica, analizando la legislación vigente y las políticas que permiten o prohíben dicha práctica.
Es vital conocer las variables que pueden influir en el despido de un trabajador con licencia médica:
- No todas las licencias médicas son iguales.
- El despido de un trabajador en licencia médica necesita estar muy bien justificado. Generalmente, se requiere demostrar una falta grave o una causa de fuerza mayor.
- En términos prácticos, si un empleador desea despedir a un trabajador con licencia médica, debe contar con pruebas sólidas y documentar el proceso adecuadamente.
Derechos del Trabajador Durante la Licencia Médica
- Uno de los derechos fundamentales del trabajador en licencia médica es la protección de su empleo.
- Dependiendo de la legislación de cada país, un trabajador en licencia médica puede tener derecho a una compensación económica. Esta puede provenir de la seguridad social o de un seguro privado contratado por el empleador.
- Una vez que la licencia médica termina, el trabajador tiene el derecho de reincorporarse a su puesto laboral bajo las mismas condiciones previas a su período de incapacidad.
Obligaciones del Empleador
- El empleador está obligado a cumplir con todas las normativas laborales vigentes en relación a la licencia médica.
- Si el despido está en consideración durante el período de licencia médica, el empleador debe facilitar todos los estudios médicos requeridos para una decisión justa y equilibrada.
- La justificación del despido debe estar debidamente documentada.
Consecuencias de un Despido Injustificado
Las consecuencias de realizar un despido durante una licencia médica pueden ser severas, tanto para el empleador como para el trabajador afectado.
- En muchos casos, un despido realizado sin justificación legal durante una licencia médica puede ser considerado nulo.
- El empleador puede enfrentar sanciones y multas impuestas por las autoridades laborales si se determina que el despido fue ilegal.
- Además de las multas, el empleador podría verse obligado a pagar una compensación adicional al trabajador despedido injustamente.
Ejemplos de Situaciones Comunes
- Un trabajador con licencia médica recibe la notificación de que la empresa donde labora ha decidido cerrar operaciones de manera definitiva.
- Un empleado en licencia médica es despedido bajo el pretexto de bajo rendimiento. Sin embargo, no existen informes o documentación previa que sustenten esta causa.
- Un trabajador es descubierto cometiendo fraude dentro de la empresa. Aunque el trabajador está en licencia médica, las pruebas del fraude son indiscutibles y suficientes para proceder con el despido.
NexoAbogados: Asesoría Legal
NexoAbogados se posiciona como un intermediario clave para resolver dudas y conflictos relacionados con la relación laboral y la licencia médica. En NexoAbogados podrás encontrar al abogado que necesitas de forma rápida, simple y gratuita.
Jurisprudencia Relevante
La Corte Suprema resolvió que el despido de un trabajador acogido a licencia médica se halla prohibido por el legislador en el inciso final del artículo 161 del Código del Trabajo cuando se aducen por el empleador las causales contenidas en esta misma disposición, de manera que, en la especie, el aviso enviado a la actora estando ella con reposo médico, deviene en la ineficacia de dicha comunicación de cese de su contrato, por lo que sólo debe entenderse realizado una vez concluida la suspensión de la relación laboral, esto es, al término de la referida licencia.
El período en que un trabajador o trabajadora hace uso de licencia médica constituye una de aquellas situaciones que, producidas, libera a las partes del cumplimiento de las obligaciones contraídas en el contrato de trabajo, sin que genere como consecuencia la terminación del vínculo, se está en presencia de lo que se denomina "suspensión de la relación laboral".
En la especie, se está ante una tregua de la vinculación laboral de naturaleza legal -atendiendo a su fuente- e imprevisible -al conocimiento de su ocurrencia-, pero en la que pesa sobre el empleador la obligación de mantener el empleo al dependiente, por cuanto la condición de salud que lo aparta del trabajo es esencialmente transitoria.
No cabe discutir que la licencia médica es una causal suficiente de justificación para ausentarse del trabajo, en la medida que certifica la necesidad médica de un determinado tiempo de reposo; cosa distinta es que si no se da cumplimiento a los plazos previstos para su tramitación pueda ser rechazada o no dar lugar a cobrar el subsidio correspondiente.
Marco Normativo de las Licencias Médicas y Deberes Funcionarios en Chile
La regulación de las licencias médicas y los deberes asociados al ejercicio de la función pública en Chile se encuentra dispersa en diversos cuerpos normativos, siendo el Estatuto Administrativo, las normativas de la SUSESO y la COMPIN, y la jurisprudencia de la CGR sus pilares fundamentales.
Regulación de las licencias médicas en el Estatuto Administrativo (Ley N° 18.834)
La Ley N° 18.834, que aprueba el Estatuto Administrativo para Funcionarios Públicos, es el cuerpo legal central que rige los derechos y deberes de estos servidores. El Artículo 106 de dicho Estatuto define la licencia médica como "el derecho que tiene el funcionario de ausentarse o reducir su jornada de trabajo durante un determinado número de días, en cumplimiento de una indicación profesional certificada por un médico cirujano, un cirujano dentista o una matrona, según corresponda, quienes deberán extender la respectiva licencia".
El deber de reposo: Concepto de "lugar de reposo" y sus implicancias
El reposo es un elemento consustancial a la licencia médica, destinado a la recuperación de la salud del funcionario. Su incumplimiento, por tanto, puede acarrear consecuencias adversas, incluyendo el rechazo de la licencia y la aplicación de medidas disciplinarias.
El "lugar de reposo" se entiende como aquel que el profesional médico indica en el formulario de licencia o, en su defecto, el domicilio habitual del funcionario. La jurisprudencia administrativa, tanto de la SUSESO como de la CGR, ha sido enfática en señalar que el reposo debe cumplirse en un lugar que permita y no obstaculice la debida fiscalización por parte de las entidades competentes, tales como la COMPIN, las ISAPRES o el propio empleador.
Esta exigencia de fiscalización es crucial. El Dictamen N° 44044-2025 de la SUSESO, si bien validó un viaje al extranjero por motivos médicos acreditados, reiteró que un viaje que no tenga por objeto un procedimiento médico indispensable para la recuperación del funcionario impide a las entidades competentes ejercer sus facultades de control.
De manera similar, el Dictamen SUSESO N° 190486-2024 establece que cualquier cambio de domicilio durante el período de reposo debe ser informado oportunamente, precisamente para no entorpecer la labor fiscalizadora. La falta de esta comunicación y la consecuente ausencia del domicilio registrado durante una visita inspectiva pueden justificar el rechazo de la licencia.
La noción de "lugar de reposo" no implica necesariamente un confinamiento absoluto. La propia SUSESO ha admitido, especialmente en licencias por patologías psiquiátricas, que actividades recreativas o salidas del domicilio pueden ser parte del tratamiento terapéutico. No obstante, esta flexibilidad tiene un límite claro: la actividad no debe ser incompatible con el diagnóstico y, fundamentalmente, no debe impedir ni dificultar la fiscalización. Un viaje al extranjero, particularmente si no cuenta con una justificación médica imperiosa y explícita, y más aún si no es informado, colisiona directamente con esta última exigencia, levantando sospechas fundadas sobre la veracidad de la necesidad de reposo y la legitimidad del uso de la licencia.
Obligación de permanencia y autorización para ausentarse o viajar
Como regla general, el funcionario que hace uso de una licencia médica debe permanecer en su lugar de reposo. Las salidas están, por defecto, restringidas, a menos que el médico tratante autorice expresamente ciertas actividades o movilizaciones en el propio formulario de licencia.
Viajar sin la debida autorización médica durante una licencia no solo puede llevar al rechazo de la misma y a la consiguiente obligación de reintegrar los subsidios percibidos, sino que también puede acarrear medidas disciplinarias por parte del empleador. La Superintendencia de Seguridad Social ha sido clara al señalar que viajar sin autorización médica explícita durante una licencia invalida el subsidio, salvo que existan excepciones muy calificadas y médicamente justificadas.
En el caso de licencias por motivos de salud mental, si bien se reconoce una mayor flexibilidad y se acepta que la movilidad del paciente puede ser parte del tratamiento, esto no es una carta blanca. Cualquier actividad fuera del lugar de reposo, y con mayor razón un viaje al extranjero, debe estar médicamente justificada como parte integral de la terapia, ser compatible con el diagnóstico y, crucialmente, no debe obstaculizar la fiscalización por parte de las entidades competentes.
Normativa de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN)
La SUSESO y la COMPIN son actores clave en el sistema de licencias médicas. La Ley N° 20.585 otorgó a la SUSESO importantes atribuciones para la fiscalización y sanción de conductas fraudulentas o abusivas en la emisión y evaluación de licencias médicas.
Más recientemente, la Ley N° 21.746, promulgada en mayo de 2025 en medio del actual escándalo, ha venido a endurecer drásticamente las sanciones penales y administrativas para quienes emitan o utilicen licencias médicas fraudulentas, estableciendo incluso penas de cárcel y multas de elevada cuantía. Si bien esta última ley no es aplicable retroactivamente en sus aspectos penales más gravosos a los hechos ocurridos en 2023-2024, su dictación refleja la creciente preocupación y reproche social y legal hacia el uso indebido de este beneficio, lo que podría influir en la ponderación de la gravedad de las faltas administrativas cometidas con anterioridad a su vigencia, inclinando a las autoridades hacia una interpretación más estricta de la normativa vigente al momento de los hechos.
Análisis de dictámenes clave de SUSESO:
- Dictamen N° 44044-2025: Este pronunciamiento es de suma relevancia. Si bien reitera el principio general de que un viaje al extranjero impide el control y fiscalización de la licencia, en el caso particular analizado, la SUSESO instruyó autorizar una licencia médica a una persona que había viajado desde Arica (Chile) a Tacna (Perú) por el día. La razón fue que la interesada acreditó fehacientemente que el viaje tuvo por objeto un procedimiento odontológico específico, relacionado con su patología de base (cáncer) y que resultaba más económico en Perú. Este dictamen sienta un importante precedente sobre la posibilidad de justificar un viaje al extranjero por motivos médicos, siempre que exista una acreditación robusta y una relación directa con la condición de salud que fundamenta la licencia. No obstante, el estándar probatorio es alto.
- Dictamen N° 48433-2025: Este dictamen establece un criterio probatorio fundamental para los sumarios en curso. Señala que para rechazar una licencia médica por incumplimiento del reposo una vez que este ya ha concluido (como ocurre en muchos de los casos detectados por la CGR), se requiere prueba escrita fehaciente de dicho incumplimiento. Menciona explícitamente los informes de entrada y salida del país emitidos por la Policía Internacional como un ejemplo de tal prueba. Esto valida el uso de dichos informes como base para iniciar los procedimientos disciplinarios.
- Dictamen N° 190486-2024: Confirma la obligación del trabajador de informar oportunamente a la COMPIN o ISAPRE cualquier cambio en el domicilio donde se cumplirá el reposo. La ausencia del domicilio registrado durante una visita de fiscalización, si no ha habido aviso previo del cambio, justifica el rechazo de la licencia por incumplimiento del reposo. Esto es relevante porque subraya la responsabilidad del funcionario en facilitar la fiscalización.
Jurisprudencia administrativa de la Contraloría General de la República (CGR).
La CGR, como órgano fiscalizador superior de la Administración del Estado, ha desarrollado una robusta jurisprudencia en materia de probidad administrativa y uso de licencias médicas por funcionarios públicos.
Interpretación del deber de probidad administrativa
El deber de probidad administrativa, consagrado constitucionalmente (Art. 8 CPR) y legalmente (Ley N° 18.575 y Estatuto Administrativo), exige a los funcionarios una conducta intachable y un desempeño honesto y leal de la función, con preeminencia del interés general sobre el particular. La CGR ha sostenido consistentemente que utilizar una licencia médica para fines distintos a la recuperación de la salud -como realizar viajes de placer, estudios no autorizados o cualquier actividad incompatible con el reposo prescrito- constituye una falta grave a este principio.
Precedentes sobre viajes al extranjero durante licencias médicas
Un precedente fundamental es el caso del funcionario de la Defensoría Penal Pública, Pedro Casanueva Werlinger, resuelto por la CGR en 2012. En dicho dictamen, el órgano contralor avaló la destitución del funcionario. Resulta crucial destacar que la CGR no centró su reproche en el eventual mal uso clínico de la licencia (es decir, si estaba o no realmente enfermo), sino en la "conducta deliberada y opaca del funcionario, incompatible con la ética y probidad exigidas por la función pública".
Casanueva había utilizado la licencia médica para encubrir un viaje al extranjero que había planificado con anterioridad, sabiendo que no podía hacer uso de feriados o permisos. Este caso subraya que la intencionalidad de defraudar al sistema, el ocultamiento y la falta de transparencia son elementos determinantes para calificar la conducta como una grave infracción a la probidad. La CGR consideró que tal actuar deliberado y opaco era incompatible con la ética y la probidad requeridas para el cargo público.
Análisis del Dictamen CGR E152882N21 (noviembre 2021) sobre la calificación de la gravedad en infracciones a la probidad
Este dictamen, de noviembre de 2021, introdujo una modificación relevante en la jurisprudencia de la CGR. Anteriormente, la CGR solía exigir que la calificación de una conducta como "grave infracción al principio de probidad administrativa" -requisito para imponer la sanción de destitución según el artículo 125 del Estatuto Administrativo- estuviera explícitamente contenida en la formulación de cargos al inicio del sumario. El Dictamen E152882N21 reconsidera esta postura, estableciendo que la gravedad de la infracción puede inferirse de los hechos y antecedentes del caso, aun cuando no se haya calificado expresamente como grave en la formulación de cargos. Este cambio jurisprudencial facilita la aplicación de sanciones más severas en casos de faltas a la probidad, incluso si la formulación de cargos original no fue lo suficientemente explícita en este aspecto.
TAG: #Despido

