En Chile, los empleadores públicos y privados tienen la obligación y responsabilidad de tramitar la licencia médica de sus trabajadores. Con la digitalización del proceso de tramitación de la licencia médica, el trámite ahora es mucho más rápido y sencillo de hacer. Sin duda la tramitación online de la licencia facilita la gestión del documento tanto para los colaboradores, los empleadores y todas las entidades involucradas.
Proceso de Tramitación para Empleadores
El proceso varía dependiendo de si el empleador está registrado en el sitio de Imed:
- Todos los empleadores que ya estén registrados en el sitio de Imed desde antes del 2019, recibirán de forma electrónica el formulario de licencia médica.
- Aquellos empleadores que no estén adscritos, no recibirán el formulario online. Por el contrario, una vez emitida la licencia, el trabajador deberá presentar la licencia a su empleador para que éste inicie la tramitación.
Plazos y Responsabilidades del Empleador
Es responsabilidad del empleador presentar la licencia médica a la Isapre, durante un plazo máximo de 3 días hábiles posteriores a la recepción del documento. El empleador no puede negarse a tramitar una licencia. En caso de que la tramite fuera de plazo, la COMPIN o la Isapre deben autorizar la licencia que deberá ser pagada por Fonasa, la Caja de Compensación de Asignación Familiar o la ISAPRE, según corresponda.
Documentación Requerida para la Tramitación
La documentación necesaria para tramitar la licencia médica puede variar dependiendo de la situación del empleado, pero generalmente incluye:
- Licencia Médica Curativa, incluyendo los accidentes comunes.
- Documentación que acredite la calidad de independiente y la generación de ingresos, tales como: iniciación de actividades, copias de boletas o facturas, copias del Formulario 29 del SII, extracto constitución de sociedad, etc. (Según Circular N° 3.425 de la SUSESO).
- Certificado de Pago de Cotizaciones Previsionales Operación Renta, emitido por el SII.
- 6 planillas de cotizaciones de AFP anteriores al inicio de la licencia médica y/o liquidaciones de subsidios pagados por otra entidad.
- 3 planillas de cotizaciones de AFP pagados por otra entidad, inmediatamente anteriores al octavo mes precedente al inicio de la licencia médica y como máximo dentro de los 6 meses anteriores.
- Informes de subsidios pagados por otras Isapres o Mutuales durante el año calendario anterior, según fecha de presentación de la Declaración de Impuesto a la Renta, cuando corresponda.
Pago del Subsidio y Descuentos
La Isapre debe pagar el subsidio por una Licencia Médica con la misma periodicidad que la remuneración, sin que pueda ser superior a un mes. Si la licencia es de 10 días o menos, se descuentan del subsidio los 3 primeros días, no así de las cotizaciones, que se pagan completas.
Reclamos y Modificaciones
En caso de rechazo o modificaciones de la Licencia, o pago considerado insuficiente, puedes presentar un reclamo ante la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) correspondiente al domicilio fijado en el contrato de salud complementario, dentro del plazo de 15 días hábiles contado desde la recepción del pronunciamiento de la Isapre. A través de una Autorización de Depósito, la que se encuentra en la sucursal virtual Mi CruzBlanca, sección Reembolsos.
Consideraciones Adicionales
Cuando se solicita a un médico una licencia fraudulenta.

