La jubilaci贸n es una etapa de la vida que implica una serie de cambios, tanto personales como econ贸micos. Una de las decisiones m谩s importantes que debes tomar al momento de jubilar es c贸mo recibir tu pensi贸n.

El sistema de pensiones en Chile se basa en el ahorro individual obligatorio. Cada trabajador debe cotizar el 10% de su sueldo en una cuenta de capitalizaci贸n individual administrada por una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP).

Pilares del Sistema de Pensiones en Chile

El Sistema de Pensiones en Chile est谩 conformado por 3 pilares:

A. Pilar Contributivo Obligatorio

Basado en la capitalizaci贸n individual y financiada a trav茅s del ahorro individual obligatorio de cada trabajador. La afiliaci贸n a las AFP y la cotizaci贸n es obligatoria para:

  • Trabajadores(as) dependientes
  • Trabajadores (as) independientes a honorarios a partir de 2018.

Los trabajadores remunerados o no remunerados, no obligados a afiliarse que pueden hacerlo son:

  • Trabajadores (as) independientes no honorarios o Por Cuenta Propia
  • Afiliados voluntarios (ej. Trabajador Independiente: Es aquel trabajador/a a Honorario , que percibe rentas por actividades independientes, o bien perciban rentas por Boletas de Honorarios (art.

B. Pilar Contributivo Voluntario

Permite a los afiliados al sistema de pensiones complementar sus fondos previsionales a fin de mejorar el monto de la pensi贸n final o bien adelantar el momento de la pensi贸n de vejez.

C. Pilar Solidario

Desde el a帽o 2008, 450.000 hombres y 750.000 mujeres son beneficiarias del Sistema de Pensiones Solidarias incorporando, entre otras medidas, un Pilar Solidario con financiamiento Estatal, como complemento al sistema de capitalizaci贸n individual.

Modalidades de Pensi贸n

Para saber cu谩l es la opci贸n m谩s conveniente, hay que conocer las diferentes caracter铆sticas de las modalidades. Si iniciaste tu solicitud, tu AFP te entregar谩 un Certificado de Saldo que indicar谩 el monto total ahorrado en tu cuenta y te mostrar谩 los beneficiarios de Pensi贸n. Si tus Ahorros pueden financiar una Pensi贸n mensual superior a la Pensi贸n Garantizada Universal (PGU) actual, recibir谩s ofertas de distintas modalidades de pensi贸n a trav茅s del SCOMP.

Estas se diferenciar谩n en el monto y qui茅n pagar谩: una AFP, una compa帽铆a de seguros o ambas. Finalmente, indica tu selecci贸n.

1. Retiro Programado

Es una modalidad de Pensi贸n pagada por una AFP. El monto es variable debido a que se recalcula cada a帽o, dependiendo de lo que hayas ahorrado.

En el retiro programado, la AFP sigue siendo la responsable de invertir tu dinero y de entregarte tu pensi贸n con cargo a tu cuenta de capitalizaci贸n individual.

En el retiro programado, la pensi贸n se calcula cada a帽o en funci贸n del saldo disponible en tu cuenta, la rentabilidad de los fondos, tu esperanza de vida y la tasa de inter茅s vigente.

En el retiro programado, puedes cambiar de modalidad de pensi贸n en cualquier momento, siempre que cumplas con los requisitos legales.

En el retiro programado, los fondos que haya en tu cuenta de capitalizaci贸n individual ser谩n pagados como herencia en el eventual caso de que no tengas beneficiarios de pensi贸n de sobrevivencia.

Como puedes ver, por lo general, el retiro programado te ofrece una pensi贸n m谩s alta al principio, pero que va bajando con el tiempo.

2. Renta Vitalicia

Es una modalidad de Pensi贸n pagada por una Compa帽铆a de Seguros. El monto pactado con la Compa帽铆a de Seguros es fijo y vitalicio. La Pensi贸n solo termina con la muerte del beneficiario.

En la renta vitalicia, la compa帽铆a de seguros se vuelve propietario de tus ahorros, con el compromiso de pagarte tu pensi贸n fija mes a mes.

En la renta vitalicia, la pensi贸n se determina al momento de contratar el seguro, en funci贸n del saldo traspasado, tu edad, sexo, grupo familiar y la tasa de inter茅s vigente.

En la renta vitalicia, no puedes cambiar de modalidad de pensi贸n, ya que el contrato es irrevocable.

En la renta vitalicia, dejas de ser due帽o de los fondos que traspasas a la compa帽铆a de seguros y no puedes acceder a ellos.

En la renta vitalicia, no hay herencia, pero existe la posibilidad de contratar voluntariamente el per铆odo garantizado, para asegurar las rentas no percibidas a los beneficiarios del fallecido durante un tiempo determinado.

La renta vitalicia te ofrece una pensi贸n m谩s baja al principio, pero que se mantiene igual con el tiempo.

3. Renta Vitalicia Diferida

Modalidad de Pensi贸n con renta vitalicia diferida. Ac谩 paga primero la AFP y despu茅s una Compa帽铆a de Seguros. La renta temporal se acabar谩 en el tiempo establecido. Ya terminada, contin煤a la Renta Vitalicia con la compa帽铆a.

4. Pensi贸n Mixta

Modalidad de Pensi贸n Mixta con retiro programado en la cual la AFP y la Compa帽铆a de Seguro pagan de forma simult谩nea. El monto de la AFP se recalcula cada a帽o. El de la compa帽铆a es fijo y vitalicio.

Condiciones Especiales de Cobertura

En este punto, el afiliado tiene la posibilidad de solicitar Condiciones Especiales de Cobertura para cubrir a sus beneficiarios en caso de fallecer. Las condiciones son dos: Periodo Garantizado y Cl谩usula de incremento de porcentaje.

Per铆odo Garantizado

Esta condici贸n especial de cobertura implica que si el afiliado fallece antes del t茅rmino del periodo garantizado, la Compa帽铆a de Seguros de Vida le garantiza el pago del 100% de la pensi贸n contratada distribuida entre sus beneficiarios legales, por todo el tiempo remanente. Al t茅rmino de dicho periodo, el pago de las pensiones de sobrevivencia se efectuar谩 en los porcentajes que establece la ley.

Cl谩usula de Incremento de Porcentaje

Esta segunda condici贸n especial de cobertura significa que al fallecimiento del afiliado, la Compa帽铆a de Seguros de Vida pagar谩 a su c贸nyuge y dem谩s beneficiarios, el monto de la renta vitalicia contratada, pero en un porcentaje superior al que establece la ley para los beneficiarios de pensi贸n de sobrevivencia.

Tipos de Pensi贸n

  • Pensi贸n de Vejez Anticipada: La ley permite anticipar la pensi贸n si el afiliado logra financiar una pensi贸n igual o superior al 70% del promedio de las rentas imponibles de los 煤ltimos 10 a帽os de trabajo, o que el monto de la pensi贸n sea igual o superior al 80% de la pensi贸n m谩xima con aporte solidario (PMAS) vigente a la fecha de la solicitud.
  • Pensi贸n de vejez anticipada por trabajos pesados: Es la pensi贸n a la que tiene derecho el trabajador dependiente, que ha desarrollado labores espec铆ficas consideradas como trabajos pesados, que le permiten obtener una pensi贸n de vejez con una edad inferior a la exigida.
  • Pensi贸n de Invalidez: Derecho al que acceden aquellos trabajadores/as afiliados al Sistema, entre los 18 y 65 a帽os, que no se encuentre pensionados por vejez. Para obtenerla deber谩n pasar una evaluaci贸n m茅dica que los declare como discapacitados por la p茅rdida de a lo menos un 50% de sus capacidades f铆sicas o mentales. El monto de la pensi贸n de invalidez ser谩 financiado con los recursos previsionales ahorrados por el propio trabajador, junto con el aporte del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS).
  • Pensi贸n de Sobrevivencia: Es el beneficio al cual tienen derecho los componentes del grupo familiar del afiliado fallecido que cumplan los requisitos legales respectivos.

Simulaci贸n de Pensi贸n

La Superintendencia de Pensiones cuenta con un Simulador de pensiones.

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