En Laboralink, recibimos con frecuencia consultas de profesores que han sido despedidos de colegios privados o subvencionados. No es raro que a los profesores no se les renueve el contrato o que sean despedidos al igual que cualquier otro trabajador. Si eres profesor de un colegio privado o subvencionado y has sido despedido, es fundamental que conozcas tus derechos y actúes rápidamente.
Carta de Despido
El colegio está obligado a entregarte la carta de despido. La carta debe explicar claramente la causa de tu despido.
Causales Comunes de Despido
- Necesidades de la Empresa: Esta causal se usa cuando el colegio atraviesa problemas económicos o reestructuraciones internas.
- Fin de Contrato a Plazo Fijo: Si estabas contratado por un periodo determinado y el contrato finaliza, no es necesario justificar el término.
¿Qué pasa si no me entregan la carta de despido?
El colegio está obligado a entregarte la carta.
¿Pueden despedirme sin avisar?
No. Según el Estatuto Docente, deben avisarte con 60 días de anticipación si no renovarán tu contrato.
Finiquito
Es importante revisar detalladamente el finiquito.
¿Qué hago si el finiquito no incluye todos mis pagos?
Revisa detalladamente el finiquito.
Importante:
Si no estás de acuerdo con el contenido del finiquito, puedes reservar tus derechos al firmarlo. Recuerde, si no escribe una reserva de derechos, que nosotros se la enviamos al analizar su caso, no puede demandar, en un 80% de las veces.
Autodespido
El autodespido ocurre cuando el trabajador decide poner fin al contrato porque el empleador ha incumplido sus obligaciones.
Demanda por Despido Injustificado
¿Puedo demandar si me despiden por necesidades de la empresa?
Sí, si crees que esta causal fue mal utilizada.
Conducta Inmoral como Causal de Despido
En relación a esta causal, la doctrina ha manifestado que se la podría entender como las acciones u omisiones que se opongan al modo habitual de obrar en un determinado colectivo de personas y que se encuentre revestido por una sanción de carácter social. Que por su parte es preciso que afecte a le empresa donde se desempeña. En este sentido la doctrina precisa que debiera objetivarse este requisito atendiendo al perjuicio económico negativo para el empleador.
Para determinar si la conducta del actor establecida en los considerandos precedentes, constituye una conducta inmoral grave que afecta a la empresa donde el trabajador se desempeña, necesariamente requiere un juicio de valor que corresponde ser analizado a la luz del contrato del trabajo, el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, el Código de Ética de la empresa.
En dicho sentido, la Excma Corte Suprema ha señalado que el contrato de trabajo se encuentra también marcado por un contenido ético, es decir, por el imperio de ciertos principios que las partes deben respetar, entre ellos, el deber de fidelidad y lealtad a que ambas partes se encuentran obligadas.
Ello, por cuanto el clima de confianza en que han de desenvolverse las relaciones laborales, se genera en la medida que cada uno de los contratantes cumpla con sus obligaciones en la forma estipulada y, fundamentalmente de buena fe, principio del cual se encuentra imbuida toda nuestra legislación y consagrado, especialmente en materia contractual, en el artículo 1.546 del Código Civil.
Por su parte, el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, dispone en su artículo 49, letra i) que se prohíbe a los trabajadores cometer desordenes o atentados contra las buenas costumbres, la moral, la higiene, sanidad y/o seguridad. El artículo 56 letra c) señala que si el trabajador incurriere en infracciones al reglamento y/o su contrato de trabajo, será sancionado con la caducidad o término del contrato de trabajo cuando se configure alguna de las causales establecidas en el artículo 160 del Código del Trabajo.
Además, el Código de Ética de la empresa, dispone en el artículo 5° ¿que los trabajadores deberán comportarse en forma íntegra en el desempeño de su cargo, como asimismo, guardar respeto y lealtad a su jefes y compañeras de trabajo¿.
Que configurada la causal y a mayor abundamiento, cabe hacer presente lo señalado por la Excma. Corte Suprema en lo referente al contenido del contrato de trabajo: "Quinto: Que como lo ha declarado esta Corte en otras oportunidades, el contrato de trabajo se encuentra también marcado por un contenido ético, es decir, por el imperio de ciertos principios que las partes deben respetar, entre ellos, el deber de fidelidad y lealtad a que ambas se encuentran obligadas.
Ello, por cuanto el clima de confianza en que han de desenvolverse las relaciones laborales, se genera en la medida que cada uno de los contratantes cumpla con sus obligaciones en la forma estipulada y, fundamentalmente, de buena fe, principio del cual se encuentra imbuida toda nuestra legislación y consagrado especialmente en materia contractual, en el artículo 1546 del Código Civil. De esta manera, los mencionados deberes de solidaridad y colaboración, integrantes de la carga ética aludida, son claras directrices del comportamiento de los contratantes durante la vigencia de su vinculación, sujetándolos a varios deberes que si bien no han sido explicitados en el texto del contrato pertinente o consensuados expresamente, emanan de la naturaleza de la relación laboral, por ejemplo que ninguna de las partes actuará en perjuicio o detrimento de la otra" (Excma.
En Laboralink, contamos con abogados laborales expertos que pueden asesorarte y acompañarte durante todo el proceso.
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