La pensión de alimentos es uno de los temas relevantes que se discuten tras la separación de las parejas que tienen hijos. Pese a lo común de este proceso, existen varias dudas en torno a los montos y edades.
Lo primero que debe saber es que la pensión de alimentos puede ser definida de común acuerdo por los padres, ya sea de palabra o a través de una mediación familiar. En caso de que no haya un acuerdo, se puede iniciar una demanda en tribunales y será el juez quien la decida.
¿Hasta qué edad se debe pagar la pensión alimenticia?
El padre (o madre) debe pagar pensión hasta que el hijo tenga 21 años, sin embargo, ésta se puede extender hasta los 28 años cuando el hijo se encuentra estudiando una carrera técnica o profesional en la educación superior.
Es decir, si el hijo estudia hasta los 24 años y posteriormente comienza a trabajar, o se titula, se puede pedir el cese del pago de la pensión alimenticia a partir de ese momento.
Sin embargo, cuando el hijo es mayor de 18 años, es él quien debe demandar la pensión de alimentos, para lo cual tiene cuatro alternativas:
- Llegar a un acuerdo de palabra con el padre. No obstante, en caso de no cumplimiento no se puede hacer nada pues legalmente no hay deuda.
- Acordar la pensión mediante una Transacción en Escritura Pública, la cual debe ser presentada por un abogado y aprobada por un tribunal.
- Acudir a una mediación y llegar a un monto de mutuo acuerdo.
- Establecer un juicio por pensión de alimentación, es caso de que la mediación sea frustrada.
¿Cómo se define el monto de la cuota alimentaria?
Se debe realizar un cálculo de los gastos del hijo, en los que se debe incluir alimentación, educación, salud, vestuario, entretención, entre otros. Esto se debe dividir en dos, pues la mantención del niño es responsabilidad tanto del padre como de la madre. Por ejemplo, si el gasto total es de 300 mil pesos, cada progenitor deberá aportar 150 mil pesos.
No obstante, el monto total de pensión alimenticia no puede exceder el 50 por ciento del sueldo de quien deba pagarla, por lo que si el sueldo del padre -en caso de que le corresponda a él este pago- es de 600 mil pesos, la pensión alimenticia no puede exceder los 300 mil pesos.
Consecuencias del incumplimiento del pago de la pensión alimenticia
Otras consideraciones que debe tener, es que si usted no cumple con el pago de la pensión se arriesga a sanciones que van desde la suspensión de la licencia hasta el embargo de sus bienes.
Además, si el o los niños pasan con usted dos semanas de vacaciones, la pensión alimenticia de igual forma se debe cancelar en tu totalidad.
Medidas judiciales para asegurar el cumplimiento
El Juzgado de Niñez, Adolescencia y Familia Nº2 de la ciudad de Villa Ángela (Argentina) ordenó a una empresa de electricidad incorporar mensualmente a la cuenta de luz de un alimentante una cuota de alimentos equivalente al 20% del salario mínimo, acogiendo así la solicitud de la demandante en autos.
Dictaminó que los tribunales están facultados para adoptar este tipo de medidas para así asegurar el cumplimiento de las obligaciones alimentarias y cautelar el interés superior del niño.
En su análisis de fondo, el Juzgado observa que, “(…) dentro de las medidas a adoptar una vez producido el incumplimiento alimentario, existen diversos instrumentos, fundamentalmente en los ámbitos procesal (ejecución de sentencia) penal (delitos de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar y de insolvencia alimentaria fraudulenta) y administrativo local (Registro de deudores alimentarios morosos), que revisten diferente naturaleza y objeto.
Sin embargo, obedecen a un mismo fin, que es corregir al alimentante incumplidor para garantía del deber de asistencia económica y subsistencia material del beneficiario afectado”.
Agrega que, “(…) el juez puede, en una suerte de faz creativa y pedagógica, disponer medidas que tiendan a compeler al progenitor moroso que adeuda la cuota alimentaria so pena de restringir ciertas actividades o facultades en pos de privilegiar los derechos de sus hijos. Véase que ante la falta de cumplimiento voluntario y ante la imposibilidad de obligar directamente a una persona a cumplir una acción, se vuelve conveniente y acertada la posibilidad de intentar exigir el pago por una vía accesoria y secundaria pero siempre respetando el principio de razonabilidad”.
En el caso concreto, comprueba que, “(…) se colige que el alimentante pretende desentenderse de su obligación alimentaria respecto de su hijo quien en la actualidad se encuentra al cuidado de su madre, resultando viable y razonable, como estrategia tendiente a lograr el cobro, sea procedente hacer lugar a lo solicitado, y por ende la referida cuota alimentaria se concrete mediante las facturas de los servicios de luz”.
El Juzgado concluye que, “(…) en miras a proveer los recursos necesarios para posibilitar la satisfacción de derechos, la debida tutela efectiva de los mismos, y de asegurar el derecho de alimento del niño, siendo éste un presupuesto esencial para la realización de todos sus derechos y poder atender sin demoras sus necesidades más urgentes e impostergables que poseen, y en virtud de lo establecido en el Código Civil y Comercial.
Ahora bien, deviene necesario determinar el porcentaje adecuado para asegurar la percepción mediante la retención de la cuota alimentaria, mediante la empresa de energía eléctrica”.
Al tenor de lo expuesto, el Juzgado acogió parcialmente la solicitud de la parte actora, al disponer que la cuota de alimentos incorporada en las facturas de luz sea solo del 20% del salario mínimo.
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