La pensión de alimentos es un derecho fundamental en el marco legal chileno, destinado a garantizar que los hijos reciban el apoyo económico necesario para su desarrollo integral. Este mecanismo busca proteger el bienestar de los menores, asegurando que sus necesidades básicas sean cubiertas, independientemente de la situación de los padres.
¿Cómo se Calcula la Pensión de Alimentos en Chile?
Para calcular la pensión de alimentos en Chile, es necesario tener en cuenta diversos factores. Es importante destacar que el cálculo de la pensión de alimentos puede variar en cada caso en particular.
Factores a Considerar
- El juez debe considerar las necesidades del hijo, como por ejemplo la alimentación, la educación, la salud, la vivienda y el vestuario.
- El juez debe considerar la capacidad económica del obligado a pagar la pensión, es decir, su sueldo o ingresos mensuales.
- El juez debe considerar el estilo de vida del hijo.
- El juez puede considerar otros factores relevantes para la determinación del monto de la pensión.
Pasos para el Cálculo
- El primer paso para calcular la pensión de alimentos es identificar quiénes son el alimentante y el alimentario. En el caso de los hijos menores de edad, el alimentario será el mismo hijo. Mientras que en el caso de un cónyuge que no tenga los recursos para estabilizarse por sí mismo, será el cónyuge en cuestión.
- Una vez identificados, el siguiente paso es calcular los ingresos del alimentante. Para hacerlo, se deben sumar todos los ingresos que tenga el padre o madre responsable, incluyendo su sueldo, rentas, dividendos, bonificaciones, entre otros. Es importante tener en cuenta que no se deben incluir ingresos que no sean estables o regulares.
- El tercer paso es calcular los gastos del alimentario. La regla que prima en esta etapa, es que en caso de haber 2 padres, estos deben solventar los gastos por mitades. Es importante tener en cuenta que los gastos del alimentario deben ser proporcionales a los ingresos del alimentante.
- El cuarto paso es determinar la capacidad de pago del alimentante.
- Finalmente, el último paso es calcular la pensión de alimentos. En general, se suele fijar un porcentaje del ingreso del alimentante como pensión de alimentos. Sin embargo, es importante tener en cuenta que la pensión de alimentos no puede ser inferior al salario mínimo.
Si no hay un acuerdo previo entre el padre o la madre, el cálculo de la pensión de alimentos lo determinará un juez de familia. Sin embargo, el monto de la pensión de alimentos no podrá ser menor a un 40% de un sueldo mínimo en el caso de una carga. Si hay dos o más cargas, el monto mínimo será de 30% por carga.
Monto Mínimo y Máximo de la Pensión de Alimentos
El Código Civil chileno establece un mínimo para la pensión de alimentos, con el fin de asegurar que las necesidades básicas del niño, niña o adolescente sean cubiertas. A partir del 1 de julio de 2024, el salario mínimo mensual en Chile asciende a 500.000 pesos. Este monto puede variar si hay más de un hijo involucrado.
La ley chilena también establece un límite máximo para el pago de la pensión de alimentos. Este monto no puede sobrepasar el 50% de los ingresos totales de la persona obligada a pagar la pensión. Este límite del 50% se aplica para evitar que el alimentante quede en una situación económica insostenible, preservando su capacidad de cumplir con otras obligaciones financieras que pudiera tener.
Factores que Influyen en la Determinación de la Pensión
Aunque el Código Civil chileno establece montos mínimos y máximos, hay varios factores que el tribunal considerará al determinar la cantidad exacta de la pensión de alimentos.
- Ingresos del alimentante: Los ingresos totales de quien debe pagar la pensión son el principal criterio para establecer el monto.
- Necesidades del menor: Las necesidades económicas del niño, niña o adolescente incluyen alimentación, educación, vestimenta, salud y esparcimiento.
- Cantidad de hijos: Como se mencionó anteriormente, el número de hijos afecta el porcentaje del ingreso mínimo asignado para cada uno.
- Interés superior del menor: Este principio fundamental en el derecho de familia chileno obliga al tribunal a priorizar siempre el bienestar del menor por encima de cualquier otro factor.
- Aportes de otros responsables: En casos donde hay más de una persona responsable del menor, como la madre o abuelos, el tribunal velará por una distribución equitativa de los aportes.
Proceso para Solicitar la Pensión de Alimentos
Para solicitar una pensión de alimentos, es necesario acudir a los tribunales de familia con la asistencia de un abogado. El proceso se inicia presentando una demanda de alimentos en la que se especifican los montos solicitados y los fundamentos de la solicitud.
Es importante tener en cuenta que el monto de la pensión de alimentos no es inmutable. Por ejemplo, si el alimentante pierde su empleo o si el menor comienza a tener gastos adicionales debido a su educación o salud, se puede solicitar al tribunal una revisión de la pensión para ajustarla a la nueva situación.
Tabla Resumen de Montos Mínimos
Con el aumento del sueldo mínimo a $500.000 desde el 1 de julio de 2024, la pensión de alimentos en Chile también se ve impactada, modificando los montos mínimos establecidos por la ley.
| Número de Hijos | Porcentaje del Sueldo Mínimo | Monto Mínimo por Hijo |
|---|---|---|
| Un solo hijo | 40% | $200.000 |
| Más de un hijo | 30% por hijo | $150.000 por hijo |
Registro Nacional de Deudores de Pensión de Alimentos
Es un registro electrónico creado por la ley 21.389 que tiene por objetivo articular diversas medidas legales, a fin de promover y garantizar el cumplimiento del pago de las pensiones de alimentos. Será de acceso remoto, gratuito e inmediato, para cualquier persona con interés legítimo en la consulta (el deudor de alimentos, la parte demandante o su representante legal, los tribunales con competencia en asuntos de familia y las personas o entidades obligadas a consultar el registro). El Servicio de Registro Civil e Identificación será la institución a cargo de este registro.
Requisitos para ser Ingresado al Registro
- Que los alimentos se encuentren regulados por el tribunal, en forma provisoria o definitiva, o acordados por las partes con aprobación judicial; y
- Que adeuden pensiones, total o parcialmente, al menos tres mensualidades consecutivas o cinco discontinuas.
Sanciones para Deudores Inscritos
La ley 21.389 estableció para el deudor de alimentos inscrito en el Registro de Deudores, las siguientes sanciones:
- Si solicita un crédito bancario igual o superior a 50 unidades de fomento, el banco retendrá parte de los fondos, también se retendrán devoluciones de impuestos, dineros por venta de inmuebles o vehículos.
- No podrán renovar licencias de conducir ni pasaportes.
- No podrán recibir beneficios económicos como bonos del Estado (estos se destinarán al pago de las deudas).
- Si es funcionario o funcionaria pública o de elección popular, la institución en la que trabaja le retendrá un porcentaje de su sueldo. Asimismo, están obligados a declarar su deuda en las “Declaraciones de Interés y Patrimonio”.
- Se establece como una forma de violencia intrafamiliar el no pago reiterado de la pensión de alimentos.
- Pago de la deuda con la indemnización por años de servicio del o de la deudora despedido o despedida del trabajo.
- Se establece como parte de la evaluación de idoneidad para adoptar menores de edad.
- Si vende un vehículo o una propiedad se puede impedir la inscripción del traspaso si no se pagan los alimentos adeudados.
- Retención de remuneraciones de gerentes generales o directores de sociedades anónimas abiertas con transacción bursátil.
- Estas deudas serán prioritarias en los procedimientos judiciales de ejecución.
Cancelación de la Inscripción
Se cancela la inscripción cuando se acredite el pago completo de la pensión adeudada o se adopte un acuerdo de pago, serio y suficiente, que sea aprobado por el tribunal por resolución firme o ejecutoriada, es decir, que no pueda ser recurrida. La cancelación de la inscripción en el Registro debe ser ordenada por el tribunal respectivo.
Otras Consideraciones Importantes
La obligación legal de pagar pensión de alimentos comienza tras la decisión del tribunal. Los hijos e hijas serán beneficiarios hasta que cumplan 21 años, salvo que estén estudiando una profesión u oficio, caso en el cual cesarán cumplidos los 28 años.
Antes de iniciar una demanda judicial, los participantes están obligados a intentar una mediación previa y obligatoria. Si no está pactado en una pensión de alimentos fijada por el tribunal, el que paga pensión no está obligado a desembolsar recursos adicionales en caso de un evento extraordinario.
Las adolescentes embarazadas también tienen derecho a demandar pensión de alimentos por el hijo o hija que está por nacer, sin necesidad de contar con un representante legal. Aquel de los progenitores u otra persona que detente el cuidado personal del niño, niña o adolescente, será quién lo represente para poder demandar su pensión de alimentos.
La pensión de alimentos que se regule debe expresarse en unidades tributarias mensuales (UTM). También se puede constituir derechos de usufructo y de uso o habitación sobre bienes inmuebles del alimentante. La Corporación de Asistencia Judicial, sólo puede otorgar patrocinio a aquellas personas que cumplan con los requisitos de focalización (para determinar situación socioeconómica) establecidos para acceder a nuestro servicio.
Finalmente, es posible que se establezca como pensión alimenticia la constitución de derechos de usufructo y de uso o habitación sobre bienes inmuebles del alimentante.
Sí, cada vez que exista un “cambio en las circunstancias” que se tuvieron en consideración para la determinación de la pensión alimenticia, el tribunal podrá modificar (rebajar o aumentar) o decretar su término, todo lo cual deberá acreditarse en juicio. La obligación de pagar pensiones alimenticias establecidas o aprobadas judicialmente no cesa de forma automática, por lo que, concurriendo causales legales para su extinción, deberá pedirse al tribunal que decrete su cese. De otro modo, se seguirán devengando (obteniendo) mes a mes.
El tribunal puede decretar una o más de las siguientes medidas:
- Arresto nocturno del o de la deudora, desde las 22:00 horas PM hasta las 06:00 horas AM, hasta por quince días. Si cumplido el arresto, el o la deudora de alimentos deja de pagar la pensión correspondiente al mes siguiente, el tribunal puede repetir esta medida hasta obtener el pago total de la pensión de alimentos adeudada.
- Arresto completo hasta por 15 días, si no cumple el arresto nocturno decretado o no paga la pensión de alimentos después de dos períodos de arresto nocturno.
- Arresto completo hasta por 30 días, en caso de que se den nuevos incumplimientos del deudor.
- Arraigo o prohibición para salir del país hasta que se efectúe el pago de lo adeudado. También se puede solicitar el arraigo al tribunal cuando existan motivos fundados para estimar que el o la deudora se ausentará del país y no dejará garantía para el pago de la pensión regulada o aprobada por el tribunal.
- Oficiar al empleador, en el caso que el o la deudora sea trabajador dependiente, para que retenga de su remuneración, la suma correspondiente a la pensión alimenticia para que la deposite en la cuenta del alimentario que corresponda.
- Suspender su licencia de conducir hasta por seis meses.
- Retener su devolución de impuesto a la Renta.
- Embargar y rematar sus bienes hasta el pago total de la deuda alimenticia.
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