Es importante recordar que desde 2018 es obligatorio cotizar para tu pensión si eres trabajador independiente en Chile. Este artículo está dirigido a los trabajadores a honorarios y explica los aspectos clave de este proceso.
¿Quiénes están obligados a cotizar?
Están obligados a cotizar quienes emitan boletas de honorarios por un monto anual igual o mayor a 5 ingresos mínimos mensuales y estén a más de 10 años de la edad legal de jubilación, es decir, hombres menores de 55 años y mujeres menores de 50 años.
A partir del 2012, con la reforma previsional, comenzó la obligación para que los trabajadores a honorarios realicen cotizaciones previsionales para pensiones, seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, con la posibilidad de eximirse de dicha obligación para los años tributarios 2013, 2014 y 2015. A partir de enero 2015, la obligación de cotizar no admitirá excepción y todos los trabajadores a honorarios deberán cotizar para pensiones y accidentes del trabajo. En el caso de cotizaciones para salud la obligación rige a contar del año 2018.
Sin embargo, existen algunas excepciones:
- Perciban rentas por Participaciones de Sociedad de Profesionales.
- Estén afiliados a Instituciones del Sistema antiguo de Previsión: Capredena, Dipreca e IPS.
- Mujeres que tengan 50 años o más y hombres que tengan 55 años o más, al 1 de Enero de 2012.
- Hayan expresado su opción de no cotizar en el sitio web del SII.
- Pensionados por vejez, vejez anticipada o invalidez total.
Beneficios de cotizar como trabajador independiente
Con el pago de las cotizaciones, los trabajadores a honorarios tienen derecho a acceder a pensiones de vejez, invalidez y de sobrevivencia, acceso a prestaciones preventivas, atención médica, licencias médicas y subsidios en caso de enfermedad de un hijo o incapacidad laboral.
Si eres independiente y cotizas podrás optar a los siguientes beneficios:
- Pensión de Vejez: Es el derecho que tienen los afiliados al sistema previsional a obtener una pensión una vez cumplida la edad legal exigida:
- > 65 años para los hombres.
- > 60 años para las mujeres.
- Pensión de Vejez Anticipada: Puedes pensionarte anticipadamente siempre y cuando cumplas con las siguientes condiciones: financiar una pensión igual o superior al 70% del promedio de las remuneraciones imponibles de los últimos 10 años.
- Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS): Es un seguro que debe contratar la AFP para sus afiliados. Están cubiertos los hombres y mujeres hasta los 65 años que estén cotizando en la AFP y coticen un adicional de 1,78% de la renta imponible y además que hayan cotizado en el mes calendario anterior al siniestro. Los beneficios son:
- Pensión de Invalidez: en caso de que el afiliado sea declarado con invalidez parcial o total.
- Pensión de Sobrevivencia: para la familia del afiliado, en caso de que fallezca.
- Bono por hijo: Es un beneficio para las mujeres, que incrementa el monto de su pensión a través de la entrega de un bono por cada hijo nacido vivo o adoptado. Este beneficio no se paga al momento del nacimiento del hijo, sino que junto a su pensión.
- Licencia Médica: Al cotizar en una AFP y además en Fonasa o Isapre, tienes derecho al subsidio de licencias médicas. Y en el caso de las mujeres tienen, además, el derecho de pre y posnatal, los hombres también tienen derecho al postnatal parental. Los requisitos son:
- > Tener 12 meses de afiliación previsional (AFP o INP) anteriores al mes en que se inicia la licencia.
- > Tener al menos 6 meses de cotizaciones continuas o discontinuas dentro del periodo de 12 meses de afiliación previsional anterior al mes que se inició la licencia.
- > Estar al día en el pago de las cotizaciones de salud.
- Derecho a Asignación Familiar: Si cotizas como independiente y acreditas tus cargas familiares en el Instituto de Previsión Social (IPS), tendrás derecho al pago de Asignación Familiar. El monto de este beneficio depende de la renta anual que hayas percibido en el año calendario anterior y será pagada en el proceso de operación renta de cada año. Para acreditar las cargas familiares debes presentar los antecedentes y declaraciones que solicites al IPS, tales como certificados de matrimonio o nacimiento, certificados de estudio, declaración de vivir a expensas y otros.
- Derecho a afiliarse a una Caja de Compensación: Al cotizar en AFP y en Fonasa o Isapre podrás afiliarte a una Caja de Compensación de Asignación Familiar (CCAF) con el objetivo de acceder al régimen de prestaciones adicionales, crédito social y prestaciones complementarias de estas entidades, siempre que la Caja los contemple en sus estatutos como beneficiarios de los referidos regímenes.
- Beneficios tributarios que premian tu ahorro en APV: Cuando cotizas en AFP y además realizas Ahorro Previsional Voluntario (APV) régimen A para aumentar tu pensión, tienes derecho a una bonificación de cargo fiscal equivalente al 15% del monto ahorrado por APV, con un tope de 6 UTM ($411.882, según valor de UTM a agosto de 2025).
¿Cuánto debo cotizar?
- 10% para el Fondo de Pensiones administrado por la AFP.
- X % comisión de la AFP.
- 0,95% para el seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de la ley N° 16.744, más una tasa adicional según cual sea la actividad desarrollada.
Se cotiza según se indica en la siguiente tabla.
- A partir del mes siguiente a su incorporación, debe enterar mensualmente la cotización que el organismo administrador le haya señalado de acuerdo a su actividad.
Para acceder a las prestaciones de estos seguros, no es necesario un período mínimo de cotizaciones, pero sí se exige encontrarse al día en el pago de las cotizaciones.
¿Cómo se financian las cotizaciones?
Las cotizaciones se financian con cargo al monto disponible para la devolución de impuestos, es decir, con la retención tributaria de las boletas de honorarios emitidas durante el año y las cotizaciones pagadas a través de la Operación Renta 2022 entregan derecho a las prestaciones de seguridad social desde el 1 de julio de 2022 y hasta el mes de junio de 2023.
Cobertura Total vs. Cobertura Parcial
Hasta 2028 la Ley estará en período de implementación gradual, por lo que, al momento de hacer la declaración anual de impuestos, los trabajadores pueden elegir si prefieren cotizar para obtener cobertura parcial o total en salud y pensiones.
- Cobertura Total o Completa: Destinan el 100% de su retención de impuestos para el pago de cotizaciones. Así, por ejemplo, obtendrán el pago de las licencias médicas considerando el total de su renta y no verán mermados sus ingresos durante sus períodos de incapacidad laboral. La cotización para pensiones también se realiza por el total de los ingresos obtenidos, lo que en el futuro genera una mayor pensión.
- Cobertura Parcial: Los trabajadores a honorarios cotizan para pensiones y salud por una renta imponible menor, que varía año a año hasta 2028. En ese caso, las licencias médicas se entregan en base al porcentaje de la renta imponible por el cual se cotizó, es decir, en caso de tener licencia médica se genera una baja en los ingresos. Así mismo, la cotización para pensiones también se ve mermada, teniendo un impacto negativo en la futura pensión.
En el caso de estar afiliados a una ISAPRE, los trabajadores a honorarios que tengan un plan con un valor mayor a la cotización legal de salud deben pagar mensualmente la diferencia para tener cobertura.
Cotizaciones Mensuales vs. Anuales
Quienes trabajen de manera dependiente y además emitan boletas de honorarios deberán cotizar mensualmente sobre su ingreso dependiente y de manera anual sobre los ingresos a honorarios. Ambas cotizaciones se suman siempre que se mantengan bajo el tope imponible. Si las cotizaciones superan el límite de cotización legal del 7% o del valor del plan de salud pactado con la ISAPRE, los excedentes serán devueltos por cada una de estas instituciones. El pago de las cotizaciones para pensiones se realiza en el último lugar, por lo tanto, se cotiza solo lo que se alcanza a pagar con las retenciones anuales.
El pago de las cotizaciones se realiza de forma anual en la Declaración de Impuesto a la Renta ante el Servicio de Impuestos Internos durante el mes de abril. Las cotizaciones entregan derecho a prestaciones futuras desde julio a junio del año siguiente.
Ejemplo Práctico
Los ingresos anuales imponibles de Rolando son de $9.000.000. Como ese monto es menor al tope imponible, Rolando cotizará por el total de sus ingresos imponibles por honorarios, es decir, por el 80% (en este caso, $2.000.000). Si la suma de sus ingresos hubiese sido superior al tope imponible cotiza la diferencia.
¿Cómo se realiza el cálculo en la Declaración de Renta?
El cálculo se realizará a partir de la información de los pagos previsionales pagados por el trabajador a honorarios, la cual es proporcionada al SII por parte de las AFP (cotizaciones para pensiones) y las Mutuales de Seguridad (cotizaciones para seguro accidentes del trabajo y enfermedades profesionales).
Identificar el monto total pendiente de pago por cotizaciones previsionales. Este valor es el resultado de restar al monto total de las cotizaciones previsionales para pagar, los pagos que el trabajador pudiera haber efectuado en su AFP y/o mutual o Instituto de Seguridad Laboral correspondiente.
¿Qué es un Trabajador Independiente?
Son aquellas personas que no están ligadas a una empresa mediante un contrato de trabajo. Existen distintos tipos de trabajadores independientes, entre los que se encuentran:
- Trabajadores a honorarios: Quienes brindan servicios a terceros o forman parte de una sociedad profesional. Ejemplo: médicos, dueños de empresa o fotógrafos.
- Trabajadores no honorarios: Trabajan de manera autónoma y no registran renta por concepto de honorarios en el Servicio de Impuestos Internos (SII).
Cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS)
En el caso de los trabajadores independientes que paguen sus cotizaciones previsionales anualmente, quedarán cubiertos por el SIS a partir del mes de mayo del año en que se efectúe el pago. Si el trabajador cotizó por una renta imponible anual igual o superior a 7 ingresos mínimos mensuales, tendrá una cobertura anual desde el 1 de mayo del año en que pagó las cotizaciones hasta el día 30 de abril del año siguiente a dicho pago.
Si la renta imponible es inferior a 7 ingresos mínimos, el trabajador estará cubierto por el SIS en un número de meses proporcional al número de cotizaciones equivalentes a ingresos mínimos realizadas, contados desde el 1 de mayo del año en que pagó las cotizaciones.
Información Adicional
Sí. Los trabajadores que realicen pagos previsionales de las cotizaciones (PPC), quedarán cubiertos durante el mes siguiente al pago.
Toda persona natural que, sin estar subordinada a un empleador, ejerza una actividad mediante la cual obtiene un ingreso, podrá afiliarse y cotizar como independiente en este sistema previsional.
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