En Chile, la relación laboral está definida por un conjunto de derechos y obligaciones tanto para el empleador como para el trabajador. Es fundamental comprender los límites de los poderes del empleador para asegurar un ambiente de trabajo justo y respetuoso.
Derechos Fundamentales del Trabajador
El trabajador, como toda persona, es titular de derechos que protege la Constitución Política de la República de Chile, tales como el derecho a la vida, a la integridad física, a la privacidad, entre otros. La indemnidad en el trabajo es un derecho fundamental que tienen todos los trabajadores de no ser objeto de represalia o discriminaciones por reclamar justamente sus derechos.
Obligaciones del Empleador
Entre las obligaciones que tiene el empleador con sus trabajadores, el artículo 184 del Código del Trabajo, genera el deber legal de protección de la vida e integridad física de sus colaboradores. El sueldo base es un tipo de remuneración que el empleador tiene la obligación de pagar al trabajador en contraprestación de las funciones prestadas. El seguro de cesantía es un seguro obligatorio, que el empleador debe descontar, enterar y aportar a la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) mensualmente de la remuneración imponible del trabajador. La gratificación legal es un tipo de remuneración que las empresas comerciales, mineras, industriales, corporativas o cualquier otro, que persigan fines de lucro, que tengan la obligación de llevar libros de contabilidad y que generen utilidades deben pagar obligatoriamente a sus trabajadores.
Teletrabajo
El teletrabajo exige un acuerdo escrito entre quienes componen la relación laboral, ya sea al inicio o durante la vigencia de la misma. Por lo tanto, el empleador tiene la obligación de pactar una convención entre las partes, en cuanto a las condiciones de trabajo a distancia. Primeramente, debes respetar el contenido mínimo de todo contrato de trabajo, en virtud del artículo 10 de nuestro cuerpo laboral normativo. Indicación expresa del acuerdo de dicha modalidad. Especificando si es en forma parcial o total.
Permisos Laborales
Otorgar los permisos que razonablemente sean necesarios para que los trabajadores puedan acudir a hacerse exámenes preventivos que correspondan. La licencia médica es un instrumento que otorga el derecho a un trabajador para justificar su inasistencia laboral debido a la prescripción de mantener reposo, emitida por un facultativo médico. El trabajador deberá presentar la licencia médica en el plazo de 48 horas contadas desde el día (inclusive) que no se presenta a su lugar de trabajo.
El artículo 66 del Código del Trabajo habilita al trabajador a ausentarse a su lugar de trabajo, con derecho a percibir su remuneración íntegra, por duelo. Sin considerar los permisos para la realización de exámenes de próstata o mamografías, no existe norma legal que obligue al empleador a conceder un permiso al trabajador para la realización de exámenes médicos dentro del horario laboral. Las trabajadoras mayores de 40 años y trabajadores mayores de 50 años de edad que cumplan ciertas condiciones contractuales, una vez al año tendrán permiso legal para solicitar medio día laboral para poder realizarse exámenes de próstata o mamografías según corresponda. Se trata de un permiso pagado para todos los trabajadores y trabajadoras que contraigan matrimonio. Son cinco días hábiles continuos, adicionales al feriado anual (vacaciones).
Maternidad y Paternidad
El periodo de prenatal puede verse modificado ya sea por un parto anticipado; por la interrupción del parto o por un retraso del parto programado. Este descanso comienza inmediatamente después de terminado el postnatal maternal y consta de 12 semanas para trabajadoras contratadas a tiempo completo o de 18 semanas en caso que la trabajadora se reincorpore por media jornada. El trabajador que ha sido padre tendrá derecho a un permiso por cinco días continuos o discontinuos previo acuerdo entre las partes, permiso que debe ser remunerado íntegramente por parte del empleador, contados desde el día de nacimiento de su hijo. Todo empleador que ocupa la fuerza laboral de 20 o más trabajadores, independientemente de sus edades o estado civil, tiene la obligación de otorgarle a sus trabajadores el derecho a sala cuna.
Subcontratación
Responsabilidades
La empresa principal será responsable de las obligaciones laborales y previsionales incumplidas por la empresa contratista. El derecho a la información, es el derecho que tiene la empresa principal para exigir información sobre el cumplimiento de las obligaciones laborales o previsionales a la empresa contratista. No existe límite legal para que una empresa principal pueda subcontratar los servicios de una o más empresas. La empresa principal debe velar por el cumplimiento de las normas de seguridad, salud, e higiene en protección de los trabajadores subcontratados que cumplen sus funciones en su obra o faena.
Acoso Laboral y Sexual
Para enfrentar el acoso laboral, una vez que el empleador haya recepcionado una denuncia por acoso sexual, tiene la obligación de iniciar un procedimiento investigativo interno que no puede durar más de 30 días contados desde la fecha de información. Laboralmente el acosador sexual, se arriesga a sanciones tales como amonestación, aplicación de multas hasta por el 25% de una remuneración diaria, despido sin derecho a ningún tipo de indemnización.
Accidentes Laborales
Se entiende como accidente de trayecto, aquellos que se producen de camino al lugar de trabajo o de regreso al hogar del trabajador, luego de terminada la jornada laboral.
Mediación Laboral
La mediación laboral, es un proceso colaborativo de solución de conflictos laborales dirigida por la Dirección del Trabajo, pudiendo ser solicitada tanto por trabajadores como por empleadores. Esto significa que debes presentarla a tu jefe con a lo menos 30 días de anticipación, por escrito, firmada por el dependiente y ratificada por un ministro de fe que puede ser, entre otros, un Inspector del Trabajo o un notario público.
Jornada Laboral y Descansos
La semana corrida es un tipo de remuneración que tienen derecho los trabajadores cuya remuneración ha sido pactada exclusivamente por días, para que le sean pagados los días domingos y festivos. Descanso diario: Corresponde al descanso dedicado generalmente para la colación o alimentación del trabajador, el cual debe interrumpir la jornada de trabajo por un mínimo de 30 minutos o 60 minutos dependiendo del tipo de jornada laboral que se haya pactado con el trabajador. Descanso semanal: Corresponde generalmente al descanso dominical, pudiendo incluir el día sábado si la jornada de trabajo es distribuida de lunes a viernes. El feriado colectivo es una atribución que tiene todo empleador para poder conceder el feriado legal de 15 días a toda su empresa o a un sector de ella.
La jornada extraordinaria de trabajo, o conocido también como horas extras, es toda aquella que supere el máximo legal establecido como jornada ordinaria de trabajo, vale decir, 45 horas semanales o que supere la jornada ordinaria que hayan pactado las partes. Estas deben ser pactadas por escrito y de común acuerdo entre trabajador y empleador. El feriado legal o vacaciones, es el derecho que tiene todo trabajador para descansar al menos 15 días hábiles, luego de cumplir un año de prestación laboral con un empleador. Este feriado legal debe ser otorgado de manera continua a lo menos por 10 días seguidos, pudiendo fraccionar el resto de días de común acuerdo entre el trabajador y el empleador. Son feriados irrenunciables los días 1 de mayo, 18 y 19 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero de cada año, son feriados obligatorios e irrenunciables para todos los trabajadores del comercio.La excepción son aquellos trabajadores que se desempeñan en clubes, restaurantes, establecimientos de entretenimientos, tales como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabarets, casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados.
Demandas Laborales
¿Cómo se inicia una demanda laboral? Procedimiento Monitorio: Es un procedimiento especial, al que se debe someter toda demanda laboral cuya cuantía sea igual o menor a 10 sueldos mínimos mensuales y las acciones asociadas al fuero maternal. Para el inicio de este procedimiento, es necesario que el trabajador haya presentado previamente un reclamo ante la inspección del trabajo. Procedimiento Ordinario: Es aquel procedimiento judicial a través del cual los juzgados laborales deberán conocer cuándo la cuantía de las prestaciones demandadas por el trabajador sea mayor a 10 sueldos mínimos mensuales. En este caso, no es requisito previo que el trabajador presente un reclamo administrativo ante la Inspección del trabajo.
¿Qué hacer frente a una demanda laboral? En caso de ser notificado de una demanda laboral, deberá remitir los antecedentes a un abogado especializado en la materia para que analice el documento y presente las oportunidades y estrategias viables para el caso. Los tribunales laborales son aquellos organismos imparciales orientados en impartir justicia sobre materias especializadas del ámbito laboral, previsional y sobre vulneración de derechos fundamentales.
Sindicatos y Negociación Colectiva
Los sindicatos se constituyen a través de una asamblea de trabajadores, la cual se debe realizar en presencia de un ministro de fe que puede ser un funcionario de la Dirección del Trabajo, un notario público o un funcionario del registro civil. La asamblea deberá reunir un número mínimo de trabajadores, el cual, será de 8 trabajadores que representen a lo menos la mitad de los trabajadores de la empresa en casos de que la empresa cuente con al menos 50 empleados.
La negociación colectiva es un procedimiento laboral que tiene por objeto alcanzar un acuerdo entre el empleador y el o los sindicatos que forman parte de su empresa, respecto de la mejora de condiciones laborales o la determinación de remuneraciones justas y equitativas para todos los empleados. Pueden participar en negociaciones colectivas, las empresas del sector privado y aquellas en que el Estado tenga aportes, participación o representación. El derecho a huelga, es regulado como un derecho fundamental que tienen los trabajadores en virtud del artículo 19 N° 16 de la Constitución Política de la República de Chile, que garantiza el derecho a la libertad de trabajo y su protección.
Inspección del Trabajo
La Inspección del Trabajo es una organización pública y administrativa encargada de fiscalizar y velar por el cumplimiento de las normas laborales.
Principio de Razonabilidad en el Derecho Laboral Chileno
Si se analiza con detención, puede observarse que nuestro ordenamiento laboral presenta una serie de escenarios en los cuales se despliega con bastante reiteración el principio de la razonabilidad. En efecto, atendidas las particulares de la relación jurídico-laboral, nuestro Código del Trabajo establece parámetros propios de un principio de razonabilidad permitiendo resolver adecuadamente los intereses en juego. Dentro de las aplicaciones generales de la razonabilidad laboral, el Código chileno pone énfasis en la ejecución del contrato de trabajo. De esta manera, varias de sus normas invocan la razonabilidad para limitar las facultades del empleador, para evitar un ejercicio discriminatorio, para determinar la coherencia de ciertas cláusulas contractuales, para justificar la decisión extintiva del contrato o bien para implementar medidas de higiene y seguridad en el trabajo. No son las únicas disposiciones vinculadas al principio de razonabilidad; pero sí las principales. Aun cuando en materia procedimental o de Derecho colectivo, también podemos encontrar manifestaciones de este principio, lo cierto es que el legislador ha colocado un mayor énfasis en la esfera del contrato individual.
Una primera manifestación del principio de la razonabilidad podemos observarla en el ejercicio de las facultades y poderes que ostenta el empleador, dentro de los cuales destacan el poder de dirección y de disciplina. Como es ampliamente sabido, dichos poderes son relativos y funcionales, en el sentido que se ejercen dentro del contexto de la relación laboral y en directa conexión con el cargo o función que desempeña el trabajador. La razonabilidad, por tanto, le imprime al ejercicio de estas facultades un uso coherente y acorde con los parámetros que tanto la Constitución como el propio Código del Trabajo le imprimen a estos poderes. Siguiendo este derrotero, el inciso primero del artículo 5º del Código comienza recalcando que los poderes del empleador no son absolutos; tienen desde luego un límite que se encuentra en el respeto a las garantías constitucionales del trabajador. Dicho respeto importa un acatamiento o consideración con el contenido esencial de los derechos fundamentales del dependient.

