En el último tiempo, muchos trabajadores en España han recibido una noticia que jamás esperaron: su empleador les ha puesto término al contrato por haber salido del país durante una licencia médica. Hablaremos sobre el despido por salir del país con licencia médica, situación que ha generado incertidumbre, miedo e incluso confusión legal. ¿Es legal que te despidan por viajar al extranjero con licencia médica? ¿Puedo defenderme? ¿Qué dice la ley realmente?

Este artículo está dirigido a trabajadores del sector privado. Recuerda que no todo despido es válido. La respuesta no es absoluta, pero sí podemos decir con claridad: Viajar al extranjero durante una licencia médica no constituye por sí solo una causal válida de despido.

Muchas personas creen erróneamente que salir de España o moverse fuera de su domicilio durante una licencia implica automáticamente un incumplimiento o una falta grave. Sin embargo, no existe ninguna norma en la legislación española que establezca como causal de despido salir del país con licencia médica.

¿Qué Dice la Normativa?

La norma que regula las licencias médicas establece el deber de cumplir el reposo. En la práctica, la sola salida del país no constituye por sí misma una conducta grave ni dolosa para la legislación laboral en el caso de los trabajadores del sector privado, y por lo tanto, no justifica un despido disciplinario válido. Para ser aplicable el despido, debe concurrir una de las causales de la norma, y la sola salida del país no necesariamente va a constituir la causal. Lo relevante es ver si hay:

  1. Incumplimiento grave al contrato de trabajo.
  2. Falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones.

Si estás enfrentando un despido por haber viajado durante tu licencia médica, es fundamental no asumir que la empresa tiene razón.

Causales que Están Usando las Empresas

En los casos de despido por viajar durante una licencia médica, los empleadores suelen fundamentar su decisión en las llamadas causales disciplinarias. Estas causales permiten poner término inmediato al contrato, sin derecho a indemnización, siempre que el empleador pruebe una falta grave y debidamente justificada:

  1. Falta de probidad del trabajador en el ejercicio de sus funciones.
  2. Incumplimiento grave de las obligaciones del contrato por parte del trabajador.

De esta forma, sólo se podrá despedir por salir del país estando con licencia médica a los trabajadores del sector privado, si aquel acto del trabajador se enmarca en una de estas dos causales de despido, que pasaremos a analizar.

Falta de Probidad del Trabajador en el Desempeño de sus Funciones

Esta causal exige que el trabajador haya incurrido en una conducta deshonesta, fraudulenta o contraria a la buena fe, y que dicha conducta ocurra en el marco del ejercicio de sus funciones o esté relacionada directamente con el vínculo laboral.

¿Aplica a un viaje durante licencia médica?

Por regla general, no. Cuando un trabajador se encuentra con licencia, el contrato está suspendido, y no está ejerciendo funciones. Por tanto, la acción de viajar no ocurre “en el desempeño de sus funciones”. La norma para que sea procedente el despido es clara: La falta de probidad debe ocurrir en el ejercicio de las funciones del trabajador. La corte justamente argumentó que incluso si se discute si hay falta de probidad o no, aquella no sería en el ejercicio de las funciones del trabajador, pues relación laboral estaba suspendida. Declaró improcedente el despido.

Incumplimiento Grave de las Obligaciones que Impone el Contrato

Esta causal exige que el trabajador rompa gravemente los deberes esenciales derivados del contrato de trabajo. No basta con un error o una simple omisión; debe haber un quebrantamiento grave, con dolo o negligencia inexcusable, y que afecte directamente la relación laboral.

¿Aplica cuando hay un viaje al extranjero con licencia médica?

Solo si el empleador puede probar que:

  • El trabajador simuló la enfermedad, o
  • El viaje fue incompatible con su condición médica y afectó su recuperación.

Debe el empleador probar que:

  1. Existe un incumplimiento a las obligaciones del contrato.
  2. Que ese incumplimiento no es un simple incumplimiento, sino que es un incumplimiento grave al contrato.

Pero si el diagnóstico era real, y el viaje no impidió la recuperación ni vulneró deberes contractuales esenciales, esta causal no se configura.

Requisitos que Debe Probar el Empleador

Para despedirte válidamente por alguna de estas causales, la empresa debe probar que:

  • El viaje vulneró de forma grave las obligaciones laborales.
  • Hubo mala fe o dolo.
  • La conducta afectó el vínculo laboral o la confianza entre las partes.

La carga de la prueba es del empleador. No basta con la mera existencia de un viaje: debe acreditarse que fue una falta grave que afectó la relación contractual.

¿Te Despidieron por Estas Causales?

Tienes un plazo para plantear la demanda de despido injustificado.

¿Cuál es el Plazo para Demandar?

El plazo para presentar la demanda laboral es de 60 días hábiles desde la separación del cargo.

Este plazo se suspende si no se ha pagado el finiquito. ¡Actúa rápido! Si se vence el plazo, perderás el derecho a reclamar.

Saliste del País con Licencia Médica y te Despidieron: ¿Qué Puedes Hacer?

Si te notificaron el despido por haber salido del país mientras tenías una licencia médica, es normal sentirte confundido o incluso temeroso. Pero lo primero que debes saber es esto: Ese despido puede ser injustificado, improcedente y totalmente impugnable.

Aquí te explicamos paso a paso qué puedes hacer para defenderte, proteger tus derechos y cobrar tus indemnizaciones.

  1. No firmes nada sin asesoría legal: Es habitual que las empresas presionen al trabajador para firmar el finiquito inmediatamente. ¡No lo hagas a ciegas! Si firmas sin reserva de derechos, podrías perder tu derecho a reclamar en tribunales.
  2. Demanda por despido injustificado: Tienes 60 días hábiles desde tu despido para demandar por despido injustificado.

¿Qué Puedes Obtener?

  • Indemnización por años de servicio.
  • Indemnización sustitutiva del aviso previo.
  • Recargo legal de hasta el 80% de la indemnización por años de servicio, según el caso.

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