El sueldo o remuneración de gran parte de los trabajadores está regulado bajo la normativa del Código del Trabajo, que señala puntos como periodicidad, monto y forma de pago.
Periodicidad del Pago
El artículo 55 del Código del Trabajo establece que la periodicidad del pago del sueldo debe estar estipulada en el contrato del trabajador. Los períodos convenidos (semanas, quincenas, etc.) jamás podrán exceder un mes.
Es decir, independientemente de si recibes tu sueldo el 1, 15 o 30, la fecha de pago próxima no puede exceder un mes.
Por ejemplo, si recibiste tu sueldo el 5 de diciembre, la fecha de pago del próximo pago sería el 5 de enero, y así sucesivamente.
Plazo Adicional para el Empleador
La Dirección del Trabajo (DT) establece que el empleador tiene un plazo de 5 días para pagar el sueldo, pasada la fecha en que debería pagarlo.
Día de Pago
El artículo 56 del Código Laboral indica que las fechas de pago deben realizarse en día laboral, es decir, entre lunes y viernes, en el lugar que el trabajador se desempeña o mediante transferencia a la cuenta señalada por el trabajador.
En caso de que corresponda el pago un día sábado, domingo o feriado, la cancelación del pago se debe efectuar el día hábil anterior.
Consideraciones Adicionales
- Las fechas de pago de un sueldo a otro no pueden exceder el mes.
- Según la DT, las remuneraciones son uno de los elementos ineludibles que existen en el contrato de trabajo.
Formas de Pago
Las remuneraciones se pagarán en moneda de curso legal, sin perjuicio de lo establecido en el inciso segundo del artículo 10 y de lo preceptuado para los trabajadores agrícolas.
A solicitud del trabajador, podrá pagarse con cheque o vale vista bancario a su nombre.
Junto con el pago, el empleador deberá entregar al trabajador un comprobante con indicación del monto pagado, de la forma como se determinó y de las deducciones efectuadas.
La Dirección del Trabajo autorizó, como mecanismo de pago de las remuneraciones, otros 2 sistemas:
- Depósito en cuenta corriente del trabajador.
- Cuenta vista, que funciona a través de cajeros automáticos.
Protección a las Remuneraciones
Existen tres normas protectoras en relación con esta materia:
- Forma: Las remuneraciones deben pagarse en moneda de curso legal. Sólo a solicitud del trabajador puede pagarse con cheque o vale vista.
- Periodicidad: Las remuneraciones deben pagarse con la periodicidad establecida en el contrato, la que no podrá exceder de un mes.
- Lugar: Las remuneraciones deben pagarse en día de trabajo, entre lunes y viernes, en el lugar de prestación de los servicios y dentro de la hora siguiente a la terminación de la jornada.
En todo caso, las partes pueden convenir otros días u horas de pago en los contratos individuales o colectivos de trabajo.
Componentes de la Remuneración
Es importante tener claro qué es el sueldo imponible y qué elementos de la remuneración son imponibles y cuáles no.
Elementos No Imponibles
- La asignación por movilización.
- Los viáticos.
- Las asignaciones familiares.
- La asignación de colación.
- La indemnización por años de servicios (establecida en el artículo 163).
Gratificaciones Legales
Si bien existen distintos tipos de gratificación, la gratificación legal es parte de las utilidades que obtuvo el empleador en el año comercial.
Liquidación de Sueldo
Para calcular liquidaciones de sueldo es importante tener siempre a mano datos claves.
Datos Claves
- Ficha del trabajador: Debe incluir todos sus datos personales y laborales, así como también su AFP. En el caso de estar en Isapre, es importante que también sepas cuál es su monto pactado actualizado.
- Bonos: Ten claridad respecto a qué bonos recibe cada trabajador y cuál es su periodicidad.
En la liquidación deberás incluir el total de los haberes, los descuentos legales y los descuentos variables adicionales.
Automatización de Remuneraciones
Existen opciones que pueden ayudarte a automatizar el proceso completo de remuneraciones.
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