En Chile, los empleadores públicos y privados tienen la obligación y responsabilidad de tramitar la licencia médica de sus trabajadores.

Tramitación de la Licencia Médica

Con la digitalización del proceso de tramitación de la licencia médica, el trámite ahora es mucho más rápido y sencillo de hacer. Sin duda la tramitación online de la licencia facilita la gestión del documento tanto para los colaboradores, los empleadores y todas las entidades involucradas.

Existen dos escenarios principales para la recepción de la licencia médica por parte del empleador:

  1. Todos los empleadores que ya estén registrados en el sitio de iMed desde antes del 2019, recibirán de forma electrónica el formulario de licencia médica.
  2. Aquellos empleadores que no estén adscritos, no recibirán el formulario online. Por el contrario, una vez emitida la licencia, el trabajador deberá presentar la licencia a su empleador para que éste inicie la tramitación.

Si tu doctor gestiona tu licencia médica en línea, no necesitas presentarla a tu empleador, ya que la recibirá automáticamente. Si te desempeñas en el sector privado, tendrás 2 días hábiles (desde el inicio de tu licencia médica) para entregársela a tu empleador. Trabajador independiente: debes completar la sección C de datos laborales y firmarla.

Plazos y Responsabilidades del Empleador

Es responsabilidad del empleador presentar la licencia médica a la Isapre, durante un plazo máximo de 3 días hábiles posteriores a la recepción del documento. El empleador no puede negarse a tramitar una licencia. En caso de que la tramite fuera de plazo, la COMPIN o la Isapre deben autorizar la licencia que deberá ser pagada por Fonasa, la Caja de Compensación de Asignación Familiar o la ISAPRE, según corresponda.

Documentación Adicional Requerida

Además de la licencia médica, el empleador debe presentar la siguiente documentación, según corresponda:

  • Certificado de Pago de Cotizaciones Previsionales Operación Renta, emitido por el SII.
  • 6 planillas de cotizaciones de AFP anteriores al inicio de la licencia médica y/o liquidaciones de subsidios pagados por otra entidad.
  • 3 planillas de cotizaciones de AFP pagados por otra entidad, inmediatamente anteriores al octavo mes precedente al inicio de la licencia médica y como máximo dentro de los 6 meses anteriores.
  • Informes de subsidios pagados por otras Isapres o Mutuales durante el año calendario anterior, según fecha de presentación de la Declaración de Impuesto a la Renta, cuando corresponda.
  • Documentación que acredite la calidad de independiente y la generación de ingresos, tales como: iniciación de actividades, copias de boletas o facturas, copias del Formulario 29 del SII, extracto constitución de sociedad, etc. (Según Circular N° 3.425 de la SUSESO).

Pago del Subsidio

La Isapre debe pagar el subsidio por una Licencia Médica con la misma periodicidad que la remuneración, sin que pueda ser superior a un mes. Si la licencia es de 10 días o menos, se descuentan del subsidio los 3 primeros días, no así de las cotizaciones, que se pagan completas.

Reclamos y Apelaciones

En caso de rechazo o modificaciones de la Licencia, o pago considerado insuficiente, puedes presentar un reclamo ante la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) correspondiente al domicilio fijado en el contrato de salud complementario, dentro del plazo de 15 días hábiles contado desde la recepción del pronunciamiento de la Isapre.

Si eres una persona beneficiaria del Fondo Nacional de Salud (Fonasa) puedes conocer el estado de tramitación de tu licencia médica (autorizada, rechazada, reducida, ampliada o pendiente) ante la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN).

Consideraciones Adicionales

Licencia Médica Curativa, incluyendo los accidentes comunes.

A través de una Autorización de Depósito, la que se encuentra en la sucursal virtual Mi CruzBlanca, sección Reembolsos.

Cuando se solicita a un médico una licencia fraudulenta.

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