Este artículo aborda la temática del permiso sin goce de sueldo y su relación con el acceso al Seguro de Cesantía (AFC) en Chile, considerando la legislación vigente y los trámites asociados.

Extensión de Beneficios de la Ley de Protección al Empleo

La Ley N° 21.263, del 04 de septiembre de 2020, extendió los beneficios y complementos de la Ley de Protección al Empleo hasta el 06 de enero de 2021. Esto permitió a los trabajadores acceder a las prestaciones de la AFC por un mayor número de meses.

Se entendía que la extensión del beneficio se aplicaba tanto a la suspensión por acto de autoridad como a la suspensión por pacto acordada entre el trabajador y el empleador.

Suspensión por Acto de Autoridad

El D.S. define la suspensión por acto de autoridad como:

“En el evento de que exista un acto o declaración de la autoridad competente que establezca medidas sanitarias o de seguridad interior para el control de la enfermedad denominada COVID-19, que impliquen la paralización de actividades en todo o parte del territorio del país y que impida o prohíba totalmente la prestación de los servicios contratados, los trabajadores afiliados al seguro de desempleo de la ley”.

Sin embargo, el D.S. N°2.097, del 04 de diciembre de 2020, del Ministerio de Hacienda, extendió los beneficios de la ley de protección al empleo desde el 06 de enero de 2021 hasta el 06 de marzo de 2021, permitiendo acceder a los trabajadores suspendidos, sólo por acto de la autoridad, a un 11° y 12° giro, con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, en los mismos términos que el D.S.

Los últimos dos decretos, dejan fuera de la posibilidad de acceder a las prestaciones de la AFC, a los trabajadores y empleadores que suspendieron su relación laboral mediante un acuerdo o pacto.

La Superintendencia de Pensiones, por su parte, tampoco tenía clara esta forma de aplicación de las normas emitidas por el Ministerio de Hacienda, pues a casi un poco más un mes de publicada la ya mencionada Ley N° 21.263, emite el Oficio N°22.695, de fecha 03 de noviembre de 2020, en donde habla de la suspensión por acto de la autoridad y la suspensión por pacto, y mencionando como fundamento de su interpretación precisamente los D.S.

Obligaciones del Empleador Respecto al Permiso sin Goce de Sueldo

Si alguno(a) de sus trabajadores(as) cuenta con permiso sin goce de sueldo, usted debe informar los periodos que eximen del pago de las cotizaciones de ese(a) trabajador(a). Siempre debe informar el fin de la relación laboral con un(a) trabajador(a). Para comunicar este movimiento, usted deberá presentar el Formulario de cese de servicios.

Trámites y Obligaciones del Empleador

  • Comunicar el cese de servicios (Art. 5° Ley N° 19.728, Modific.).
  • Pagar las cotizaciones de sus trabajadores(as), cuyos porcentajes de aportes dependerá del tipo de contrato.
  • Pagar las cotizaciones de un(a) trabajador(a) que se encuentre con licencia médica.

Recuerde que los trámites de movimiento de personal pueden realizarse ingresando a Sucursal Virtual de empleadores. En línea: si es un usuario(a) registrado(a), ingrese a la Sucursal Virtual de empleadores.

Afiliación y Cotizaciones al Seguro de Cesantía (AFC)

Si el(la) trabajador(a) cuenta con contrato de trabajo desde antes del 2 de octubre de 2002 y no está afiliado automáticamente al Seguro de Cesantía, puede hacerlo voluntariamente a través del formulario que se encuentra en este sitio web ingresando con su ClaveÚnica.

Una vez realizada la solicitud AFC le notifica en 5 días si la solicitud fue aprobada o rechazada.

La incorporación o afiliación de un(a) trabajador(a) extranjero(a) a AFC Chile la debe realizar el empleador en la Sucursal Virtual de empleadores con su clave de empleador. Una vez dentro, seleccionar la opción “Mis trámites”> “Afiliación o registro” >” Afiliación de mis trabajadores”.

Una vez que el trabajador cuente con su cédula de identidad chilena, debe informar a AFC. Para ello, debe ingresar a “Contáctenos” > “Seguro de Cesantía” > “Problemas con mi afiliación”. Una vez que el(la) trabajador(a) extranjero(a) cuente con su cédula de identidad chilena, debe proceder a regularizar su situación con AFC.

Cotizaciones Obligatorias

La cotización obligatoria al Seguro de Cesantía equivale al 3% de la remuneración mensual, con tope de 131,9 UF para el 2025.

Las cotizaciones a la Cuenta Individual del trabajador o trabajadora debe pagarlas por un período máximo de 11 años.

Si realiza este trámite de manera presencial, debe hacerlo por medio de BancoEstado o Servipag dentro de los 10 primeros días hábiles del mes siguiente al pago de la remuneración. El período máximo de cotización es de 11 años por cada relación laboral.

Consideraciones Adicionales para Empleadores

Sí, siempre y cuando esos(as) trabajadores(as) se encuentren registrados(as) en una planilla de pago. En caso contrario, ingrese a la sección “Rezagos” en la Sucursal Virtual de empleadores.

Sí. Puede hacer un reconocimiento de la deuda previsional a través de un formulario de Declaración y No Pago (DNP). Es aquella que requiere el pago de la deuda a través de un tribunal, ya que, en este caso, existe una demanda en contra del empleador moroso.

El actual porcentaje de cotización es de 4,11% de la remuneración pactada en el contrato de trabajo y es de cargo del empleador. Un 3% se destina al Seguro de Cesantía. El 1,11% de la cotización para indemnización obligatoria a todo evento lo continúa administrando la AFP del trabajador(a).

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