Actualmente, la legislación chilena carece de una regulación específica para los servicios que prestan los empaquetadores en supermercados y otros comercios. Esta falta de regulación ha generado graves abusos en los derechos laborales, especialmente entre los jóvenes que realizan este trabajo en condiciones precarias.
La Problemática Actual
Muchos empaquetadores deben pagar entre 500 y 1000 pesos por turnos de 3 a 6 horas continuas para poder trabajar. Este dinero se entrega a una "empresa externa" del supermercado que tiene "licitado" el espacio de los empaques, a menudo de manera informal y sin retribución. Esta práctica evita que los empaquetadores sean considerados trabajadores o subcontratistas del supermercado, a pesar de que tienen horario, uniforme (que deben comprar), supervisor y reglamento interno, lo que claramente indica una relación laboral.
Se estima que cerca de 24 mil jóvenes trabajadores se encuentran en esta situación, trabajando en supermercados sin que nadie se haga responsable de ellos, ya que no tienen contratos ni con las "empresas externas" ni con los supermercados. Esto representa una colusión en el mercado laboral, donde las empresas ofrecen condiciones laborales indignas que los jóvenes, necesitados de ingresos, terminan aceptando.
Como resultado, estos jóvenes trabajadores no reciben remuneración, imposiciones de previsión social, salud, seguro de desempleo ni seguro contra accidentes. Su única motivación son las propinas que los clientes les dan a su discreción.
La Necesidad de Regulación
Existe una clara relación laboral entre los empaquetadores y el supermercado, o al menos con la empresa que tiene la "licitación" de los espacios de empaque. El trabajo que realizan los empaquetadores es un servicio dentro de la cadena productiva de estas empresas, y están bajo subordinación y dependencia, ya sea del supermercado o de la empresa subcontratista, cumpliendo horarios, usando uniformes, teniendo supervisor y cumpliendo reglamentos internos.
La Dirección del Trabajo ha señalado en su Dictamen N° 5845/365 que el empaque es un servicio al cliente valorado como un activo en la captación de clientela y, por lo tanto, no puede ser considerado como intrascendente comercialmente para el supermercado.
Sin embargo, no siempre existe una relación laboral entre un empaquetador y el supermercado. Esta relación se verifica si la prestación de servicios se realiza bajo subordinación y dependencia, lo cual se evalúa caso a caso. En la práctica, estos trabajadores siguen siendo vulnerables y sus derechos se ven afectados de manera vergonzosa.
Propuestas y Desafíos
La Asociación Chilena de Supermercados (ASACH) presentó una propuesta al Ministerio del Trabajo para regular la situación de los empaquetadores, asimilando su situación a la de un estudiante en práctica, otorgándoles un seguro de accidentes pero sin remuneración, más allá de las propinas. Esta propuesta no considera que las prácticas profesionales deben incluir colación y movilización, o una asignación compensatoria, beneficios que no se contemplan en la propuesta de ASACH.
Esta propuesta busca desligar a los supermercados de las obligaciones laborales hacia los empaquetadores, perpetuando su condición de precariedad y desconociendo sus derechos laborales.
Por todo lo anterior, es urgente regular este tipo de relación laboral para proteger los derechos de miles de trabajadores, en su mayoría jóvenes.
Proyecto de Ley Propuesto
Se propone el siguiente proyecto de ley para modificar el Código del Trabajo y establecer un contrato laboral para empaquetadores de supermercado y comercio:
Artículo Único:
Modifíquese el D.F.L. N°1 de 2002, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Código del Trabajo, del siguiente modo:
- Incorpórese en el Título II del libro Primero del Código del Trabajo el siguiente Capítulo VI Bis nuevo:
Capítulo VI bis: Del Contrato de trabajador empaquetador de supermercado
- Artículo 152 a) La función de empaquetador o embalador de supermercados o establecimientos comerciales constituye una relación de carácter laboral en los términos del artículo 3° letra b de este código. Se entenderá por empaquetador a todo trabajador cuya función sea prestar el servicio de empaque de los productos que el establecimiento comercial vende a sus clientes.
- Artículo 152 b) El contrato de los trabajadores empaquetadores de supermercado deberá escriturarse en cuatro ejemplares, dentro de los cinco días siguientes a la incorporación del trabajador.
- Artículo 152 c) Podrán pactarse contratos de trabajo de empaquetador con menores de edad en los términos del inciso 2° del artículo 13 de este código, debiendo ser estos contratos con jornada a tiempo parcial, y siempre que no afecte las obligaciones educacionales del menor. El empleador que contrate con un menor de edad deberá llevar un registro especial con los siguientes datos:
- Nombre completo
- Nombre de sus padres o tutores
- Fecha de nacimiento
- Domicilio
- Labor que desempeña
- Remuneración
- Horario de trabajo
- Escuela o colegio a la que asiste y horario de estudios
- Artículo 152 d) Se prohíbe absolutamente el cobro a los trabajadores por uniformes, materiales de trabajo, accesorios y, en general, de cualquier derecho, arancel o regalía por acceder al empleo.
- Artículo 152 e) Las partes podrán pactar diversas alternativas de distribución de jornada tendientes a no afectar el desarrollo de las obligaciones educacionales o de cuidado en razón de la condición de adulto mayor del trabajador. En este caso, el empleador, con una antelación mínima de una semana, estará facultado para optar por una de las alternativas pactadas, la que regirá en la semana o período siguiente.
- Articulo 152 f) En estos contratos se permitirá el pacto de horas extraordinarias.
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