Nuestra legislación laboral no regula los permisos otorgados convencionalmente por un empleador a un trabajador, sean ellos con o sin derecho a percibir remuneración. Sin embargo la Dirección del Trabajo ha señalado que el permiso sin goce de remuneración es jurídicamente una suspensión o cese parcial de los efectos del contrato durante un período determinado que no afecta la vigencia del mismo, sino que solamente interrumpe algunos de sus efectos, es decir, algunos de los derechos y obligaciones que genera para las partes. Así las cosas, el trabajador no estará obligado a realizar las labores convenidas en el contrato ni el empleador estará obligado a proporcionar trabajo ni pagar remuneración.
En todo caso la suspensión convencional de la relación laboral, como consecuencia del otorgamiento de un permiso sin goce de remuneración, no afecta el nacimiento ni la exigibilidad del derecho a feriado legal, que está ligado a la vigencia del contrato de trabajo y no a la ejecución de los servicios que en él se estipulan.
Permiso sin Goce de Remuneración y Bono Mensual
Para los trabajadores del Sector Público: tendrán derecho a un permiso sin goce de remuneración, por un periodo máximo de hasta tres meses, durante el cual percibirán un bono mensual de cargo de la respectiva institución empleadora. Esto, dado que, los/as servidores/as de esa repartición publica perciben una asignación de estímulo y desempeño consagrada en la Ley No 19.994 que, de acuerdo a lo regulado en el inciso 2o del artículo 1° de dicha normativa corresponde pagarla a aquellos/as funcionarios/as "...
Licencia Parental y Permiso sin Goce de Remuneraciones
La autoridad indica que la Ley N°21.247 establece beneficios para padres, madres y cuidadores de niños o niñas, en las condiciones que indica, entre los cuales se encuentra una extensión del permiso postnatal parental, creándose una licencia médica preventiva parental -en adelante licencia parental- a través de la cual se extiende la vigencia del postnatal parental hasta por 90 días.
Añade que un requisito para acceder al permiso es haber hecho uso de una o más licencias parentales durante el actual estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado por DS N°104 de 2020 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y en el tiempo que fuere prorrogado, las que expiran por el solo ministerio de la ley por dicha causal, entre otras.
En seguida, refiere que el permiso sin goce de remuneraciones debe ser solicitado por el funcionario o la funcionaria ante su servicio empleado, toda vez que se trata de un beneficio voluntario, durante la vigencia del mencionado estado de excepción constitucional.
Por ello, en los dictámenes N°E124187 y N°E136597, ambos de 2021, ha manifestado que dicho bono debe calcularse atendiendo a las remuneraciones percibidas durante esa licencia parental.
Cálculo del Bono Durante la Licencia Parental
De conformidad con la norma, el bono será equivalente al 100% de las remuneraciones líquidas percibidas durante la licencia parental, si estas no superan o igualan el millón de pesos.
En consecuencia, en el cálculo del bono deben considerarse todas las remuneraciones líquidas a que tuvo derecho el funcionario o la funcionaria durante su licencia parental, es decir, durante el lapso de 90 días previos al referido permiso. Por tanto, todos aquellos emolumentos bonos, metas o incentivos, y demás remuneraciones que se devengaron durante dichas licencias parentales, se incluyen en la base de cálculo del bono en cuestión.
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