Para solicitar suscribir un convenio con Nueva Masvida, el prestador debe acudir a la agencia más cercana, donde el Agente Zonal respectivo le indicará detalles del procedimiento.
Si un prestador desea proponer nuevos aranceles, debe enviar una carta al Agente Zonal más cercano.
Requisitos para el Reembolso de Prestaciones
Para el reembolso de prestaciones otorgadas por profesionales de la salud no médicos, se deben considerar los siguientes requisitos:
- El beneficiario siempre debe solicitar el reembolso con la orden médica original. En caso de que no sea posible, debe ser una fotocopia legible con el timbre del profesional de la salud y/o del centro de salud.
- Las boletas deben de ser legibles, con nombre del paciente, RUT del paciente, fecha de emisión de la boleta, prestaciones con codificación según el arancel de FONASA y su valor correspondiente, total de prestaciones (cantidad).
- En las boletas no se puede sobreescribir ya que se considerará como enmendada y el afiliado no podrá reembolsar.
En el caso de prestaciones otorgadas por un fonoaudiólogo, psicólogo o nutricionista, se debe emitir un informe médico en el cual se explique el motivo del tratamiento, tanto al inicio como al término de éste, para validar el tratamiento recibido por el beneficiario. Este informe debe presentarse o emitirse cada vez que se emita una boleta por sesión.
En el caso particular de prestaciones otorgadas por nutricionistas, las atenciones están destinadas a pacientes sin restricción por edad, siempre que tengan riesgo cardiovascular modificable con dieta y que presenten obesidad o sobrepeso, según I.M.C. (índice de masa corporal).
Licencias Médicas: Subsidios y Pago
Es el reposo con fines terapéuticos prescrito como parte del tratamiento de alguna enfermedad.
De conformidad con lo previsto en el artículo 4 de D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, para tener derecho a los subsidios se requiere un mínimo de seis meses de afiliación a un régimen de seguridad social y de tres meses de cotizaciones dentro de los seis meses anteriores a la fecha inicial de la licencia médica correspondiente.
Cuando la licencia es superior a 10 días, los subsidios se pagan desde el primer día; o desde el cuarto día, si fuera igual o inferior a dicho plazo. Por lo tanto, los tres primeros días de una licencia médica de 10 días o menos, no dan derecho al subsidio y el empleador no está obligado a pagar por ellos. La entidad pagadora del subsidio debe efectuar cotizaciones por el período de carencia de esos tres primeros días.
Existen tres formas de pago de licencias médicas:
- Trabajador dependiente sector privado: La Isapre paga directo al afiliado. Si su empleador tiene convenio de pago de licencias médicas con la Isapre, el pago se hará al empleador.
- Trabajador dependiente sector público: No tiene derecho al pago de la licencia médica, sino a la mantención de su remuneración por parte del empleador.
Sí, se puede apelar la resolución de una licencia médica.
Actualmente, las sucursales que recepcionan licencias tanto de trabajadores dependientes como independientes y de empleadores en la Región Metropolitana son las agencias Santiago Centro (Morandé 350, Santiago) y Alonso de Córdova (Av.
El afiliado puede llamar al Call Center Nueva Masvida al 600 6000 262.
Tipos de Licencia
- Licencia prenatal: tiene una duración de 42 días corridos.
- Licencia posnatal: tiene una duración de 84 días corridos.
La licencia médica será procedente, es decir, puede entrar a tramitación.
Sí, la Isapre puede rechazar o invalidar una licencia médica previamente autorizada. Se le informa mediante carta certificada por Correos de Chile al domicilio indicado en el Contrato de Salud.
El Contrato de Salud
El Contrato de Salud es el acuerdo escrito firmado entre el afiliado y la Isapre, que contiene los derechos y obligaciones de ambos, como también los beneficios y el valor del Plan de Salud Complementario. Al incorporarse a Nueva Masvida, todo afiliado se queda con una copia de su Contrato de Salud y del plan correspondiente a éste.
Cuando ingresas a la Isapre, firmas un Contrato de Salud que contiene las coberturas de tu plan, tu cotización a pagar y otras consideraciones importantes.
El Plan de Salud te entrega cobertura para prestaciones que están aranceladas y tienen asociado un código específico, los que son estándar para todas las instituciones de salud. Esta cobertura contempla, en algunos casos, topes que se expresan en pesos chilenos, U.F. o en “VAM”.
La sigla VAM significa “Veces Arancel Nueva Masvida” y se asocia al arancel que tiene cada prestación dentro de la Isapre, en base a los parámetros libre elección de Fonasa. Éste permite que se establezca un tope para un grupo de prestaciones hospitalarias o ambulatorias de similares características, como exámenes de laboratorio, imagenología, procedimientos, kinesiología, entre otros. Este tope es variable, dado que cada grupo está integrado por prestaciones que difieren en su arancel y a través del VAM es posible el cálculo del tope para cada una de ellas en base a un factor común: el número de “veces”.
Se puede encontrar el arancel de una prestación en particular en el “Buscador de Aranceles” disponible en el menú “Bonos y Reembolsos” de la Sucursal Virtual (se debe solicitar el código a tu prestador).
Frente a esta condición, debes acercarte a cualquier sucursal de la Isapre y dar aviso en un plazo de 10 días contados desde la fecha en que se haya producido la situación de cesantía.
Todos los planes de Isapre Nueva Masvida cuentan con cobertura en el extranjero, la cual opera a través de la modalidad de reembolso.
Si el cotizante fallece transcurrido un año de vigencia ininterrumpida de los beneficios contractuales, la Isapre mantendrá todos los beneficios del Contrato de Salud vigente a la fecha en que se verifique tal circunstancia. Esto por un periodo no inferior a un año o superior al que se convenga en el Plan de Salud Complementario, contado desde el fallecimiento. Dichos beneficios se mantendrán a todos los beneficiarios declarados por el cotizante fallecido, entendiéndose incorporados en éstos al hijo que está por nacer y que habría sido su beneficiario legal.
Durante el periodo en que esté vigente el beneficio, la Isapre tendrá derecho a percibir las cotizaciones para salud provenientes de las pensiones o remuneraciones devengadas por los beneficiarios del cotizante fallecido, cuando corresponda.
Una vez terminado este beneficio, el o los beneficiarios podrán optar por mantener el mismo plan o cambiarse a uno que cubra sus necesidades.
La Isapre podrá poner término al Contrato de Salud, cuando el afiliado no cumpla con las obligaciones estipuladas en dicho Contrato:
- Falsear o no entregar de manera fidedigna toda la información en la Declaración de Salud, salvo que el afiliado o beneficiario demuestre justa causa de error. La simple omisión de una enfermedad preexistente no dará derecho a terminar el Contrato, salvo que la Isapre demuestre que la omisión le cause perjuicios y que de haber conocido dicha enfermedad, no habría realizado el Contrato.
- No pago de cotizaciones por parte de los cotizantes en situación de cesantía, voluntarios e independientes, tanto aquellos que revistan tal calidad al afiliarse como los que la adquieran posteriormente por un cambio en su situación laboral. Previo al ejercicio de esta facultad, la Isapre deberá haber comunicado al afectado del no pago de la cotización y de sus posibles consecuencias, dentro de los 3 meses siguientes contados desde aquel en que no se haya pagado la cotización.
- Impetrar formalmente u obtener indebidamente, para él o para alguno de sus beneficiarios, beneficios que no les correspondan o que sean mayores a los que procedan. Igual sanción se aplicará cuando se beneficie a un tercero ajeno al Contrato.
- Omitir del Contrato a algún familiar beneficiario de los indicados en las letras b) y c) del artículo 136 del DFL Nº 1, de Salud, con el fin de perjudicar a la Isapre.
Para ejercer la facultad de poner término al Contrato, la Isapre deberá comunicar por escrito tal decisión al cotizante dentro del plazo de 90 días contado desde que tome conocimiento del hecho constitutivo de la causal de terminación. Efectuada tal comunicación, los beneficios, con excepción de las prestaciones derivadas de enfermedades preexistentes no declaradas, seguirán siendo de cargo de la Isapre, hasta el término del mes siguiente a la fecha de su conocimiento o hasta el término de la incapacidad laboral, en caso de que el cotizante se encuentre en dicha situación y siempre que este plazo sea superior al antes indicado.
El derecho de la Isapre a poner término al Contrato caducará después de 90 días contados desde que tome conocimiento del hecho constitutivo de la causal de terminación.
Incumplimiento de las obligaciones de la Isapre.

