El finiquito es un acuerdo crucial entre el trabajador y el empleador al término de la relación laboral. Este documento ratifica el fin de las obligaciones laborales pendientes y la renuncia a futuras reclamaciones o demandas. Es vital que el empleador prepare este documento y facilite el pago al trabajador dentro de los diez días hábiles siguientes a la separación o despido.

Es muy importante que te asesores con un Abogado Laboral, porque el finiquito implica renunciar a ejercer cualquier reclamo o acción judicial posterior. Habitualmente el trabajador comete el error de firmarlo sin saber exactamente cuánto dinero le deben y siempre o casi siempre terminan engañados recibiendo mucho menos dinero del que por derecho les corresponde, sea por la premura económica, por la desesperación y especialmente por la falta de orientación o asesoría legal.

¿Qué incluye el finiquito?

En el finiquito se deben pagar:

  • Remuneraciones pendientes.
  • Feriado Legal.
  • Feriado Proporcional.
  • Feriado Progresivo (si correspondiere).
  • Años de Servicio.
  • Aviso Previo.
  • Beneficios Sindicales (si correspondiere).
  • Otras Indemnizaciones

Plazos y procedimientos

En caso de despido o renuncia, el artículo 177 del Código del Trabajo establece un plazo de 10 días hábiles para que el empleador ponga a disposición del trabajador el finiquito. Lo más recomendable es iniciar acciones interponiendo un Reclamo Administrativo en la Inspección del Trabajo lo antes posible. Esto se puede hacer en línea en dt.gob.cl con la clave única personal o de forma presencial. Si este plazo ya pasó y el empleador no se ha comunicado, se debe interponer una demanda por despido injustificado.

¿Qué hacer si firmé mi finiquito y aún no me lo han pagado?

Cuando ya has firmado el finiquito y el empleador incumple con el pago, la vía más eficaz es interponer una demanda ante el tribunal de cobranza laboral. Es fundamental contar con el asesoramiento de un abogado especializado en derecho laboral, ya que, una vez firmado el finiquito, la Inspección del Trabajo pierde competencia y únicamente un tribunal puede obligar al empleador a cumplir mediante un juicio ejecutivo laboral. Este procedimiento tiene efectos similares a una sentencia judicial y, por lo general, es relativamente rápido.

Despido o renuncia: ¿Qué hacer si pasaron más de 10 días sin pago?

Tras la terminación de la relación laboral -ya sea por despido o renuncia- el empleador tiene un plazo de 10 días hábiles para poner a disposición del trabajador el finiquito. Si este plazo se excede y no recibes el pago, lo ideal es presentar un reclamo ante la Inspección del Trabajo. Es importante recordar que, salvo que exista un acuerdo de pago en cuotas entre las partes, el finiquito debe abonarse en un solo acto.

Sin contacto a los 10 días: ¿Qué implica no recibir la llamada para firmar el finiquito?

Si, transcurridos 10 días desde la finalización de tu contrato, el empleador no se pone en contacto para formalizar la firma del finiquito, debes actuar de inmediato. Iniciar un reclamo a la brevedad es esencial, ya que los plazos para ejercer acciones legales comienzan a contar desde ese momento.

¿Puedo rechazar que me paguen el finiquito en cuotas?

La ley te respalda para rechazar el pago fraccionado de tu finiquito. Si el empleador intenta ofrecer el pago en cuotas, no estás obligado a aceptarlo.

¿Qué hacer si ya firmé el finiquito en cuotas y no recibo el pago?

En caso de que ya hayas firmado el finiquito con la modalidad de pago en cuotas y el empleador incumpla, la acción recomendada es interponer una demanda ante el Juzgado de Cobranza Laboral correspondiente.

Firma del finiquito

El finiquito debe ser firmado bajo acuerdo de las dos partes. En el caso en que el trabajador no se encuentre conforme con lo estipulado dentro del finiquito, éste puede abstenerse de firmar hasta lograr un nuevo acuerdo o redacción del finiquito, si es tu caso, busca un Abogado Laboral.

La firma del finiquito se debe realizar frente a un ministro de fe, te recomendamos la Inspección del Trabajo, pero en Notaría también es válido.

El empleador debe de estar al día con el pago de las cotizaciones de AFP, de salud y cesantía del trabajador. Si no es así, el fin del contrato no puede realizarse y aplica la LEY BUSTOS.

Reserva de Derechos

Si sospecha que la razón del despido no es real o cree que le deben dineros o prestaciones, existe una herramienta fundamental: la Reserva de Derechos. Es una anotación simple, pero poderosa, que se incluye en el finiquito y que deja abierta la puerta para que usted pueda demandar posteriormente por aquello con lo que no está de acuerdo.

La Reserva de Derecho es una herramienta que pueden ejercer los trabajadores al momento de firmar el finiquito. La mejor opción en caso de cualquier disconformidad y/o duda, es escribir la Reserva de Derechos en el finiquito. Esta debe ser precisa respecto los derechos que se reservará el extrabajador para demandar posteriormente.

Ejemplo de Reserva de Derechos:

"Sin perjuicio de lo expuesto, me reservo todas las acciones y derechos que me corresponden para impugnar la causal invocada por el empleador debido al carácter de injustificada, indebida y/o improcedente. También hago reserva de acciones y derechos para impugnar la base de cálculo, la fecha de inicio y despido de la relación laboral y todas las prestaciones laborales o cualquier otra prestación laboral que se adeuda. Asimismo, me reservo las acciones de tutela laboral, nulidad del despido y las otras acciones que me asistan. Las cuales deduciré en su debida oportunidad ante los tribunales laborales que correspondan, conforme a las disposiciones legales vigentes aplicables a la materia."

Sin perjuicio de esto, el único momento en el cual te podrían impedir firmar con reserva es en una notaría de manera presencial.

Pago del Finiquito

El finiquito, en principio, se debe saldar en un solo pago. Otro detalle importantísimo que debes saber es que el empleador debe poner a disposición el finiquito dentro de 10 días hábiles desde la separación del trabajador.

El monto y las indemnizaciones dependerán de la causal de despido que se haya invocado en la carta de despido. En cambio, si tu despido corresponde al artículo 161 del Código del Trabajo -esto es: necesidades de la empresa o desahucio- tendrás derecho a las indemnizaciones del mes de aviso previo.

Para el cálculo del finiquito se debe distinguir si la remuneración del trabajador es fija o variable.

Si sientes que como trabajador han sido vulnerados tus derechos, ¡contáctenos! Nuestro equipo de abogados está inmensamente calificado para brindarte la mejor solución, representándolo ya sea en instancias judiciales o extrajudiciales. Siempre para amparar sus derechos.

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