En Chile, los fenómenos relacionados con el trabajo forzado y la trata de personas se debaten entre una serie de estereotipos, lo que contribuye a su invisibilización. Es sumamente importante visibilizar el fenómeno en Chile y desmitificar estos imaginarios erróneos sobre trata laboral y trabajo forzado que contribuyen a su invisibilización.
Casos y Denuncias
Desde el año 2020, se han investigado casos de trata de personas con fines de trabajo forzado que involucran a mujeres de nacionalidad indonesia y filipina en Chile. En general, estas mujeres llegaron al país para desempeñarse como trabajadoras de casas particulares «puertas adentro», principalmente en las ciudades de Punta Arenas, Iquique, Santiago y Viña del Mar. Para el caso específico de las mujeres indonesias, muchas de ellas llegaron engañadas. Una vez en el país fueron sometidas a horas excesivas de trabajo, no se les proveyó de comida suficiente ni de ropa adecuada para el clima (del extremo sur), y no tenían días libres ni vacaciones.
De nuestro conocimiento, todas ellas finalmente escaparon de tales situaciones, y hoy cuentan con trabajo estable (algunas, junto a familias chilenas, mientras que otras optaron por volver a sus países de origen). Al menos diez de ellas denunciaron su caso, pero ninguno fue formalizado.
En 2011, tres mujeres indonesias escaparon de sus lugares de trabajo en Punta Arenas y denunciaron a un hombre y dos mujeres por el delito de trata de personas.
Marco Legal y Definiciones
Con la vigencia de la Ley 20.507 contra el tráfico y la trata de personas en Chile, por primera vez en la historia del país se puede sancionar el trabajo forzado cuando está vinculado a la trata de personas. Aunque no existe un acuerdo oficial sobre la definición de trabajo forzado entre las instituciones chilenas, tiende a seguirse los once indicadores establecidos por la Organización Internacional del Trabajo (OIT): abuso de vulnerabilidad, engaño, restricción de movimiento, aislamiento, violencia física y sexual, condiciones abusivas de trabajo y vivienda, además de horas excesivas de trabajo.
Estadísticas Oficiales
Las cifras oficiales son bajas: entre 2011 y 2021, veinte causas de trata laboral fueron formalizadas, y solo el cincuenta por ciento logró la dictación de una condena. Se puede argumentar que existe un subregistro, lo que apunta al desafío en identificar, investigar, formalizar y condenar casos de trata laboral, además de ofrecer apoyo, ayuda y protección a las víctimas.
Mitos Comunes Sobre la Trata Laboral
Cuando se habla de la trata laboral, a menudo surgen discursos problemáticos sobre «esclavitud moderna» y estereotipos que asocian el fenómeno de la trata sólo a explotación sexual. A su vez, las imágenes divulgadas por campañas internacionales contra la trata generan en el imaginario social la idea de víctimas encadenadas, con grilletes o encerradas en piezas oscuras.
Mito #1: Existen «víctimas ideales» de la trata de personas.
En general, las personas que experimentan la trata son seres humanos complejos, tienen agencia y opiniones, no son «inocentes», moralmente virtuosas ni siempre las personas más pobres. No siempre evidencian signos de violencia física o malnutrición ni se sienten o identifican como «víctimas».
Mito #2: La trata laboral es muy distinta a los casos de explotación laboral.
Una situación de explotación laboral puede llegar a ser considerada como trabajo forzado dependiendo del contexto específico. En general, cuando un caso llega al tribunal laboral, el o la juez/a encargada puede dictar la multa correspondiente a las infracciones de las leyes laborales. La realidad es que muchas personas migrantes en el país están en situaciones de explotación laboral de distintos grados, entre las cuales la trata laboral constituye los casos más extremos.
Mito #3: La trata laboral y trabajo forzado son casos «menos graves» que la trata sexual.
El delito de trata laboral tiene un impacto importante en la libertad del ser humano. A pesar de lo mundano que puede ser el trabajo forzado, detalles de las experiencias de quienes lo han experimentado nos dan cuenta de la humillación y fuertes secuelas en su dignidad como personas.
Esfuerzos del Gobierno Chileno
El Gobierno de Chile cumple plenamente con los estándares mínimos exigidos para la eliminación de la trata de personas. El gobierno continuó realizando esfuerzos serios y sostenidos durante el período que abarca el informe, considerando el impacto de la pandemia de COVID-19, en caso de haber ocurrido tal impacto, en su capacidad de lucha contra la trata, razón por la cual Chile permanece en el Nivel 1.
Entre estos esfuerzos se incluye la investigación y el procesamiento de una mayor cantidad de presuntos tratantes, el aumento de la pena estipulado por un estatuto que por lo general se utiliza para procesar a los tratantes sexuales de niños, niñas y adolescentes, y la reactivación de una red de mesas regionales contra la trata para facilitar la coordinación entre funcionarios nacionales y subnacionales.
El Artículo 411-quater del código penal tipificó como delito la trata de personas, ya sea para explotación sexual o laboral, imponiendo penas que van desde cinco años y un día a 20 años de prisión y multa por los delitos que involucran a una víctima adulta y de 10 años, y un día a 20 años de prisión y una multa para por los que involucran a un NNA. Estas penas son lo suficientemente severas y, respecto a la trata sexual, proporcionales a las dispuestas para otros delitos graves, como la violación.
Junto con la aplicación de la ley, se iniciaron 321 investigaciones de trata en el 2022 (196 investigaciones de trata sexual de NNA de acuerdo al Artículo 367, 79 investigaciones de trata sexual de acuerdo al Artículo 411, y 46 investigaciones de trata de personas con fines de explotación laboral de acuerdo al Artículo 411), en comparación con las 184 investigaciones de trata realizadas en el año 2021 (120 investigaciones de trata sexual de NNA de acuerdo al Artículo 367, 32 investigaciones de trata sexual en virtud del Artículo 411, y 32 investigaciones de trata de personas con fines de explotación laboral de acuerdo al Artículo 411), y 193 investigaciones durante el año 2020.
Las autoridades procesaron a 40 presuntos tratantes en el año 2022 (11 por trata sexual de NNA de acuerdo al Artículo 367, 26 por trata sexual de acuerdo al Artículo 411, y tres por trata de personas con fines de explotación laboral de acuerdo al Artículo 411) en comparación con el procesamiento de 10 presuntos tratantes en el 2021 (cuatro por trata sexual de NNA de acuerdo al Artículo 367 y dos por trata sexual y cuatro por trata de personas con fines de explotación laboral de acuerdo al Artículo 411) y siete en el año 2020 (dos por trata sexual de menores de acuerdo al Artículo 367 y cinco por trata de personas con fines de explotación laboral de acuerdo al Artículo 411).
El gobierno condenó a nueve tratantes en el 2022 (seis sujetos por trata sexual de NNA de acuerdo al Artículo 367, uno por trata sexual de acuerdo al Artículo 411, y dos por trata laboral de acuerdo al Artículo 411) en comparación con 11 tratantes en el 2021 (seis sujetos por trata sexual de menores en virtud del Artículo 367, tres por trata sexual y dos por trata laboral en virtud del Artículo 411) y ocho tratantes en el 2020 (tres sujetos por trata sexual de NNA de acuerdo con el Artículo 367, tres por trata sexual y dos por trata laboral de acuerdo con el Artículo 411).
La Mesa Intersectorial sobre Trata de Personas (MITP) del gobierno y el Ministerio Público (MP) impartieron capacitación especializada a investigadores, abogados, asesores y otros funcionarios sobre una variedad de temas de trata.
Protección a las Víctimas
El gobierno mantuvo los esfuerzos de protección a las víctimas. El gobierno identificó 51 víctimas de trata (39 víctimas de trata sexual, siete víctimas de trata laboral y cinco víctimas de formas de trata no especificadas) en el 2022, en comparación con la identificación de 49 víctimas adultas en el 2021 y 47 en el 2020. De las víctimas identificadas, 28 fueron mujeres, cuatro hombres, y para 19 de ellas el gobierno no informó el género. De las 51 víctimas identificadas, siete fueron identificadas como NNA, todas niñas.
El Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género (SERNAMEG) informó que entregó servicios de albergue a 31 víctimas mujeres adultas en el 2022, en comparación con 10 durante el 2021. El protocolo de la MITP sobre asistencia a las víctimas entrega a las víctimas vivienda segura, servicios de salud, servicios psicológicos, asistencia jurídica, educación, asistencia laboral y regularización de su estatus migratorio.
El gobierno emitió 13 visas gratuitas para víctimas de trata extranjeras, en comparación con 16 en el 2021. Estas visas eran válidas hasta por un año y renovables hasta por dos años adicionales si la víctima denunciaba el delito de trata a la fiscalía. La ley chilena prohíbe expresamente la deportación de víctimas de trata identificadas.
Recomendaciones Principales
- Buscar penas adecuadas que incluyan penas de prisión significativas según los Artículos 411 y 367 del Código Penal.
- Investigar enérgicamente, procesar, y, según corresponda, condenar a los tratantes, incluyendo a quienes se dedican a la trata interna de niños, niñas y adolescentes (NNA).
- Proveer un refugio seguro y adecuado para los NNA y hombres víctimas de trata según lo exigido por la ley y ampliar el acceso a refugios especializados para todas las víctimas, incluso fuera de la capital.
- Aumentar la capacitación de jueces y fiscales en la aplicación del Artículo 411.
- Llevar a cabo una detección activa de las víctimas de trata entre los grupos de migrantes vulnerables.
- Continuar con los esfuerzos destinados a frenar el abuso sistemático de NNA, incluyendo la trata, en los centros de atención que atienden a las víctimas de trata y responsabilizar a los infractores.
- Entregar a las víctimas acceso a una gama completa de servicios, incluida la rehabilitación a largo plazo.
Migración en Chile
En el documento llamado ¿Puede la migración beneficiar a Chile? Desafíos y oportunidades, se aborda la migración como un fenómeno global y regional, cuyo impacto depende de la política pública que adopten los países y del apoyo ciudadano. Cerca de 532 mil personas de nacionalidad venezolana residen en Chile y cerca de 1.1 millón corresponde a otras nacionalidades y el 85% de los migrantes venezolanos quiere permanecer en territorio nacional.
El Instituto Nacional de Estadísticas presentó los resultados de migración del Censo 2024 realizado en Chile. La población censada nacida fuera del país es 1.608.650 personas, lo que representa un 8,8% del total de la población residente habitual del país, duplicando su presencia entre 2017 y 2024.
La Organización Internacional para las Migraciones (OIM) presentó la Guía Práctica para la Contratación de Personas Migrantes, un proyecto ejecutado por el Servicio Jesuita a Migrantes de Chile.
La tasa de participación laboral de los hombres fue 70,2% y la de las mujeres 50,8%, develando que la mitad de las mujeres no participa del mercado laboral. Estas cifras también fueron analizadas de manera interseccional, visibilizando desigualdades en el mercado laboral según edades, pertenencia a pueblos originarios y población extranjera.
El porcentaje de mujeres ocupadas es menor al de los hombres en todos los tramos etarios, destacando que en los tramos de 45 a 54 años y de 55 a 64 años se evidencian las mayores brechas de género. Independiente de las características sociodemográficas analizadas, las mujeres tienen una menor tasa de ocupación y una mayor tasa de desocupación que los hombres en el mercado laboral.
Se destaca, sin embargo, que las mujeres que declaran pertenecer a un pueblo originario participan 7,1 puntos porcentuales más en el mercado laboral informal que las mujeres que no pertenecen.
En el periodo de 2010-2022, la brecha de género en las postulaciones al sistema de Alta Dirección Pública ha disminuido de 62,5 pp. a 47,6 pp. en cargos de I nivel jerárquico (jefaturas de servicios públicos nombrada por la Presidencia de la República). Por otro lado, la reducción ha sido de 58,8 pp. a 44,1 pp. en cargos de II nivel jerárquico (subdirecciones, jefaturas de división y direcciones regionales, nombradas por la jefatura de servicio).
Con todas estas estadísticas, el documento revela que Chile tiene la posibilidad de adaptar sus políticas para aprovechar los beneficios de la migración, cómo lo han hecho países vecinos, a través de tres ejes: 1. Bono demográfico, 2. Impacto Macroeconómico, y 3. Según el Bono Demográfico, que muestra que la población en edad de trabajar es mayor que la población dependiente y que genera un escenario propicio para el crecimiento económico, señala que el 40% de los migrantes en Chile está en el inicio de su vida laboral y tiene entre 20 y 34 años. Además, tienen una participación muy activa en el mercado laboral, cuyo porcentaje alcanza el 80,8% frente a 59,4% de chilenos.
En la categoría de Impacto Macroeconómico, se establece que las personas migrantes han generado contribuciones valiosas a los indicadores macroeconómicos de Chile, entre 2017 y 2023. Se estima que sólo la migración venezolana contribuyó en 0,2 puntos porcentuales (pp) al crecimiento real del PIB, en promedio entre 2017 y 2023 y 117 dólares al PIB per cápita.
En relación al Impacto Fiscal, revela que la tasa de sostenibilidad fiscal de las personas chilenas es de 1,012, lo que significa que, por cada peso de beneficio a un chileno, el fisco recibe 1,01 pesos de impuestos. La tasa de sostenibilidad fiscal de los migrantes venezolanos en Chile es 1,63 y la de los otros migrantes es 1,61.
En relación a la caracterización de personas migrantes que están llegando a Chile, el informe señala que se trata de migrantes económicos, que acceden al sistema de visas y de otros con necesidades de protección y económicas que se vieron forzados a salir de sus países y no logran acceder al sistema migratorio ni de protección.
En esa línea resalta que Chile ha hecho avances en el proceso de empadronamiento y registro biométrico, lo que permite tener mejor conocimiento de los migrantes.

