Las Mutualidades de Empleadores son Organismos Administradores de la Ley 16.744, que tiene como misión proteger al trabajador.
¿Cuál es su misión principal?
Su misión se centra en:
- Proteger al trabajador mediante programas preventivos y de capacitación.
- Otorgar prestaciones médicas.
- Conceder indemnizaciones, subsidios o pensiones a aquel que haya sido víctima de un siniestro o Enfermedad Profesional en su trabajo.
Administran un Seguro al que están sujetos obligatoriamente todos los empleadores que tengan trabajadores bajo su dependencia. El costo de este seguro es de cargo de las empresas.
Impacto en la Reducción de Accidentes Laborales
Significa la aplicación de modernos planes preventivos, concebidos en el marco de una estrategia productiva, los cuales permiten la ejecución de procesos más eficientes. De este modo, desde 1968 a la fecha, el índice de accidentabilidad laboral se ha reducido de un 35,3 a 7,3 % anual. Para una mejor comprensión, se puede señalar que en esa época un trabajador enfrentaba tal probabilidad cada tres años. En el 2004, en cambio, la posibilidad de accidentarse desciende a una ocasión cada 14 años. Hoy ocurren alrededor de 200.000 accidentes laborales al año.
Atención Integral y Cobertura Nacional
Para la atención por accidente o enfermedad laboral, las Mutualidades cuentan con una moderna Red de Centros de Salud que cubre todo el territorio nacional. El paciente recibe una atención integral que comprende todos los recursos necesarios para su pronta recuperación. Esta cobertura es posible gracias a una infraestructura compuesta por 16 hospitales, 52 clínicas y 166 policlínicos propios, además de convenios con los principales centros de salud a nivel nacional.
Reinserción Laboral y Pensiones
La reinserción laboral anota exitosos índices, registrándose un retorno al trabajo del 80% de los rehabilitados y el 99,7% del total de accidentados. Ante situaciones de accidentes invalidantes o de fallecimiento, las Mutualidades proporcionan una pensión que garantiza un ingreso -al trabajador o su grupo familiar- durante todo el tiempo que corresponda.
Cobertura Universal e Inclusiva
La cobertura de las Mutualidades es universal. Es un seguro solidario y 100% inclusivo que protege a todos por igual, independiente del sueldo, nivel de estudios o el lugar donde vivas. En caso de sufrir un accidente, el sistema pagará las licencias médicas desde el primer día, el tratamiento completo y los medicamentos, sin copago y sin exclusiones.
Financiamiento y Administración
Las mutualidades son financiadas por los empleadores. Lo que hace una Mutual, cómo institución privada sin fines de lucro, es administrar este dinero.
Ley N° 16.744 y Obligaciones del Empleador
Sí. La Ley N° 16.744 sobre Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales del 1° de febrero de 1968 establece el seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, que es un seguro obligatorio con cargo al empleador, que cubre las contingencias derivadas de los accidentes sufridos por una persona a causa o con ocasión del trabajo. Dado a esto, cada edificio o condominio, al momento de ser constituido, debe estar obligatoriamente afiliada a una mutual, la cual vele por la seguridad integral y física de sus trabajadores. Apenas se constituye la comunidad, el empleador debe pagar la tasa básica 0,93% más una tasa adicional por el riesgo presunto de la actividad económica principal que realice según lo establece el D.S.
Rol del Administrador de Condominio
Ya conociendo un poco más sobre las mutuales, no olvides que parte fundamental del rol del administrador del condominio es velar por la regulación de la seguridad de todos tus trabajadores, por eso esta información te será muy útil en el momento de la gestión.
| Aspecto | Descripción |
|---|---|
| Objetivo Principal | Proteger a los trabajadores contra accidentes laborales y enfermedades profesionales. |
| Financiamiento | A cargo de los empleadores. |
| Cobertura | Universal e inclusiva, sin importar el nivel de ingresos o estudios. |
| Beneficios | Atención médica integral, licencias pagadas desde el primer día, rehabilitación y pensiones en caso de invalidez o fallecimiento. |
| Base Legal | Ley N° 16.744 sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales. |

