En España, la figura del trabajador con dos empleadores presenta particularidades importantes en cuanto a derechos y obligaciones, tanto para el empleado como para los empleadores. A continuación, se detallan algunos aspectos clave.
Marco Legal y Sanciones Laborales
En el marco de la relación laboral entre empleadores y trabajadores, el empleador tiene la facultad de ejercer su dirección, incluso mediante sanciones al trabajador que incumpla sus obligaciones contractuales. Sin embargo, en los últimos años, se ha delimitado con mayor precisión este poder sancionador, impidiendo figuras abusivas que vulneren los derechos fundamentales de los trabajadores, tanto individual como colectivamente.
Este poder de gestión se encuadra en estrictos marcos normativos, legales o del Reglamento Interno de las Empresas. La Dirección del Trabajo ha aclarado que el empleador solo puede aplicar sanciones establecidas por ley, como amonestación verbal o escrita y multa de hasta el 25% de la remuneración diaria. Tampoco puede aplicarlas de manera impulsiva y sin ceñirse a un procedimiento preestablecido y ajustado a derecho.
Conforme al principio de certeza jurídica, no procede la suspensión de un beneficio establecido en un contrato de trabajo u otro instrumento colectivo, aun cuando se haya pactado de mutuo acuerdo por las partes, ya que esto implica una renuncia de derecho, lo cual está prohibido.
Al imponer sanciones, el empleador debe observar el principio "Non bis in ídem" y elegir entre las sanciones previstas en el ordenamiento, respetando la tipicidad de las normas legales. Si este principio no se respeta, un despido podría ser declarado injustificado por vulnerar un principio inherente al poder sancionatorio y disciplinario empresarial.
La facultad sancionatoria del empleador debe enmarcarse en la búsqueda de un buen lugar de trabajo, seguro y que resguarde los derechos de los trabajadores. La infracción de obligaciones laborales por parte de los trabajadores busca proteger a los demás y evitar futuros accidentes o situaciones que puedan dar un mal ejemplo en el lugar de trabajo.
Accidentes de Trayecto
Los accidentes de trayecto son aquellos que ocurren en el recorrido directo que realiza una persona al ir o volver de su lugar de trabajo. Para aquellos que trabajan por turnos y tienen dos empleadores distintos, se considera accidente de trayecto si se respeta el recorrido directo entre la "habitación" y el lugar de trabajo.
Son los accidentes que ocurren en el trayecto directo de ida o regreso entre la habitación y el lugar de trabajo y aquellos que ocurren en el trayecto directo entre dos lugares de trabajo correspondientes a distintos empleadores. La expresión trayecto directo implica que el recorrido debe ser racional y no interrumpido ni desviado por razones de interés particular o personal.
Para calificar un accidente como ocurrido en el trayecto, debe producirse dentro de los límites físicos del recorrido: entrada a la habitación y entrada al sitio de trabajo.
En caso de un accidente, es importante:
- Acudir al Centro de Atención ACHS más cercano si el accidente es leve.
- Presentar la cédula de identidad en el centro de atención.
- Obtener una orden de reposo o licencia médica por el tiempo que el especialista determine.
- Obtener una licencia médica “tipo 5”, la que se emite en caso de accidente laboral o de trayecto.
Con esta documentación, se estudiará el caso para determinar si se trató de un accidente de trayecto o no.
Consideraciones sobre el Empleador Único
Existe la posibilidad de que dos o más empresas sean consideradas como un solo empleador para efectos laborales y previsionales, según los incisos cuarto y quinto del artículo 3° del Código del Trabajo.
Dos o más empresas serán consideradas como un solo empleador para efectos laborales y previsionales, cuando tengan una dirección laboral común, y concurran a su respecto condiciones tales como la similitud o necesaria complementariedad de los productos o servicios que elaboren o presten, o la existencia entre ellas de un controlador común.
La mera circunstancia de participación en la propiedad de las empresas no configura por sí sola alguno de los elementos o condiciones señalados en el inciso anterior.
La Dirección del Trabajo ha señalado que el principal requisito para que dos o más empresas sean consideradas como un solo empleador es la "dirección laboral común", atendiendo a quién ejerce la facultad de organización laboral de cada unidad, con preeminencia a la razón social conforme a la cual cada empresa obtiene su individualidad jurídica.
Obligaciones Tributarias
De acuerdo al artículo 42 N° 1 de la Ley de Impuesto a la Renta (LIR), los trabajadores dependientes están afectos al impuesto único de segunda categoría, el cual debe ser retenido, declarado y pagado mensualmente por cada empleador.
Para tal efecto, los empleadores además de la declaración mensual de impuestos deben informar también mensualmente las remuneraciones, cotizaciones e impuestos mediante el Libro de Remuneraciones Electrónico de la Dirección del Trabajo (DT), el cual sirve de base para que el Servicio de Impuestos Internos elabore la Declaración Jurada (DJ) N° 1887 sobre rentas del Art.
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