Cuando un trabajador fallece, surgen diversas dudas sobre la formalización del término de su contrato y la liquidación de sus prestaciones pendientes.
El fallecimiento de un trabajador implica el término inmediato de su relación laboral, sin necesidad de finiquito, pero con la obligación del empleador de liquidar las prestaciones pendientes.
¿Es Necesario un Finiquito en Caso de Fallecimiento del Trabajador?
A diferencia de otras causales de término de contrato, en los casos de fallecimiento del trabajador no corresponde la firma de un finiquito.
La Dirección del Trabajo ha señalado que no procede la suscripción de finiquito alguno, ni siquiera con los herederos del trabajador fallecido.
La Dirección del Trabajo, mediante el Dictamen Nº 2944/0138 de 2001, ha establecido claramente que no es jurídicamente procedente exigir a las personas que perciben las remuneraciones adeudadas a un trabajador fallecido la suscripción de un finiquito.
Esto se debe a que el finiquito es un acuerdo de voluntades entre empleador y trabajador, y la muerte del trabajador impide la manifestación de voluntad necesaria para tal acuerdo.
Obligaciones del Empleador Tras el Fallecimiento del Trabajador
Aunque no es necesario tramitar un finiquito, el empleador debe realizar un aviso de término de contrato por la causal de fallecimiento del trabajador ante la Dirección del Trabajo.
El artículo 9 del Código del Trabajo, en su inciso final, establece que “El empleador, en todo caso, estará obligado a mantener en el lugar de trabajo, un ejemplar del contrato, y, en su caso, uno del finiquito en que conste el término de la relación laboral”.
Pago de Remuneraciones Adeudadas y Otras Prestaciones
El artículo 60 del Código del Trabajo regula el pago de las remuneraciones adeudadas en caso de fallecimiento del trabajador, estableciendo el siguiente orden de prelación:
- Persona que se hizo cargo de los funerales, hasta la concurrencia de los mismos.
- Cónyuge.
- Hijos legítimos o naturales.
- Padres legítimos o naturales.
El saldo, si lo hubiere, y las demás prestaciones pendientes a la fecha del fallecimiento se pagarán al cónyuge, a los hijos legítimos o naturales o a los padres legítimos o naturales del fallecido, unos a falta de los otros, en el orden indicado, bastando acreditar el estado civil respectivo.
Lo dispuesto en el inciso precedente sólo operará tratándose de sumas no superiores a cinco unidades tributarias mensuales”.
Del precepto legal precedentemente transcrito fluye que las remuneraciones adeudadas a un trabajador fallecido deben pagarse a la persona que se hizo cargo de sus funerales, hasta el monto del gasto en que se haya incurrido por tal concepto.
Sin perjuicio de lo anterior, nada obsta a que el ex- empleador de este último exija que las personas precedentemente aludidas suscriban un recibo u otro documento, cualquiera sea su denominación, en que conste el pago efectuado, con expresa declaración de las cantidades percibidas y los conceptos a que ellas corresponden, los que, en opinión de este Servicio, bastarían para acreditar dicho pago y para dar por cumplida la obligación que el precepto contenido en el artículo 60 del citado Código impone al empleador.
Formalidades y Documentación
Armonizando todo lo antes expuesto, forzoso es convenir que no corresponde que la o las personas que perciban las sumas adeudadas por concepto de remuneraciones u otras prestaciones al trabajador fallecido suscriban un finiquito en los términos y con las formalidades previstas en el artículo 177 del Código del Trabajo, atendido, que, como ya se expresara, el finiquito laboral es un acto entre vivos que se celebra entre empleador y trabajador, calidad esta última que no tienen las personas mencionadas respecto de aquella que suscribió un contrato de trabajo con el dependiente fallecido.
Tabla Resumen de Obligaciones y Beneficiarios
| Obligación del Empleador | Beneficiarios | Documentación Necesaria |
|---|---|---|
| Aviso de término de contrato a la Dirección del Trabajo | N/A | Certificado de defunción |
| Pago de gastos funerarios | Persona que se hizo cargo de los funerales | Facturas o comprobantes de gastos funerarios |
| Pago de remuneraciones adeudadas y otras prestaciones | Cónyuge, hijos (legítimos o naturales), padres (legítimos o naturales) | Certificados de nacimiento, matrimonio, etc. |
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