Cuando un trabajador fallece, surgen diversas dudas sobre la formalización del término de su contrato y la liquidación de sus prestaciones pendientes. En este artículo, abordaremos las implicaciones legales y los derechos de los trabajadores en caso de fallecimiento.
Término del Contrato de Trabajo
La muerte del trabajador pone término a la relación laboral por la causal establecida en el artículo 159 N° 3 del Código del Trabajo. El contrato de trabajo tiene un carácter personalísimo, es decir que la identidad del trabajador resulta fundamental para la celebración del contrato y su vigencia en el tiempo. Por esta razón, la muerte del trabajador produce el término del contrato de trabajo.
Art. 159 N°3: El contrato de trabajo terminará en los siguientes casos: 3- Muerte del trabajador”. Esta causal se fundamenta en el carácter intuito personae del contrato de trabajo.
¿Es necesario firmar un finiquito?
A diferencia de otras causales de término de contrato, en los casos de fallecimiento del trabajador no corresponde la firma de un finiquito. La Dirección del Trabajo ha señalado que no procede la suscripción de finiquito alguno, ni siquiera con los herederos del trabajador fallecido.
Respecto del finiquito la Dirección del Trabajo ha señalado en Dictamen 2944/0138 de 02/08/2001, que no resulta jurídicamente procedente que el ex empleador de un trabajador fallecido exija de la o las personas que deban percibir el pago de las remuneraciones u otras prestaciones que a aquél se le hubieren quedado adeudando, la suscripción de un finiquito, toda vez que es un acto entre vivos que se celebra entre el empleador y el trabajador, calidad esta última que no tienen las personas anteriormente señaladas.
Sin embargo, sí, aunque no es necesario tramitar un finiquito, el empleador debe realizar un aviso de término de contrato por la causal de fallecimiento del trabajador ante la Dirección del Trabajo.
Derechos y Pagos Pendientes
El fallecimiento de un trabajador implica el término inmediato de su relación laboral, sin necesidad de finiquito, pero con la obligación del empleador de liquidar las prestaciones pendientes.
Remuneraciones Adeudadas
En caso de fallecimiento del trabajador, las remuneraciones que se adeudaren serán pagadas por el empleador a la persona que se hizo cargo de sus funerales, hasta la concurrencia del costo de los mismos. El artículo 60 del Código del Trabajo establece que en caso de fallecimiento del trabajador, las remuneraciones que se adeudaren serán pagadas por el empleador a la persona que se hizo cargo de sus funerales, hasta la concurrencia del costo de los mismos.
El saldo, si lo hubiere, y las demás prestaciones pendientes a la fecha del fallecimiento se pagarán al cónyuge o conviviente civil, a los hijos o a los padres del fallecido, uno a falta de otros, en el orden en que se han indicado, debiendo para ello acreditarse el estado civil respectivo.
Este procedimiento excepcional de pago del remanente solamente opera tratándose de sumas no superiores a cinco unidades tributarias anuales. Ahora bien, la Dirección del Trabajo ha establecido en su jurisprudencia administrativa, entre otras, en dictamen 4793/83 de 08/11/2010, que si la suma adeudada es superior al monto indicado, los herederos, para obtener el pago del remanente, deben cumplir previamente con el trámite de posesión efectiva de la herencia.
¿A quién se le pagan las remuneraciones que se adeudan en caso de fallecimiento del trabajador?
- A la persona que se hizo cargo de los funerales, hasta el costo de los mismos.
- El saldo, si lo hubiere, y las demás prestaciones pendientes, al cónyuge o conviviente civil, a los hijos o a los padres del fallecido.
Este procedimiento excepcional de pago del remanente solamente opera tratándose de sumas no superiores a cinco unidades tributarias anuales. Si la suma adeudada es superior al monto indicado, los herederos, para obtener el pago del remanente, deben cumplir previamente con el trámite de posesión efectiva de la herencia.
Indemnización por Años de Servicio
No da derecho a indemnización legal por término de contrato. Hace 7 años se pensó y se presentó un proyecto de ley para que otorgue indemnización, sin embargo, se desechó porque afectada a las pymes.
El legislador señala que los herederos no reciben indemnización por años de servicio. Este es el más claro ejemplo de que la indemnización aquella no es un pago por el tiempo trabajado, sino que es más bien un pago como seguro de desempleo. Ante la muerte del trabajador la ley asume que si el trabajador ha muerto, ya no tiene necesidad de dinero.
Recibo de Pago
Sin embargo, nada obsta a que el ex empleador del trabajador fallecido exija que las personas que recibirán el correspondiente pago suscriban un recibo u otro documento, en que conste el pago efectuado, con expresa declaración de las cantidades percibidas y los conceptos a que ellas corresponden.
Muerte del Empleador
Por la muerte del empleador no termina el contrato de trabajo (además no está contemplada una causal). En otro artículo explicamos que la muerte del empleador no pone término al contrato de trabajo, al no estar dentro de las causales de despido. Hay que tener presente el Art. Esta norma apunta a la conservación del contrato de trabajo, y se mantiene el contrato con el nuevo titular. Entonces la vinculación la tiene el trabajador con la empresa y no con el empleador.
La Muerte del empleador no provoca la extinción del vínculo inmediatamente, porque una empresa tiene la obligación patrimonial de pagar las remuneraciones. Si su dueño o propietario muere, lo herederos deben cumplir con las obligaciones.
Sólo la muerte del trabajador es la que pone término a la relación laboral, no así la muerte del empleador, caso en el cual las obligaciones se hacen trasmisibles.
| Concepto | Beneficiario | Requisitos |
|---|---|---|
| Remuneraciones adeudadas | Persona que se hizo cargo de los funerales | Acreditar el costo de los funerales |
| Saldo de remuneraciones (hasta 5 UTA) | Cónyuge, hijos o padres | Acreditar estado civil |
| Saldo de remuneraciones (superior a 5 UTA) | Herederos | Posesión efectiva de la herencia |
| Finiquito | No aplica | - |
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