¿Sabías que existe una jornada de trabajo más extensa de 45 horas semanales y amparada por ley? Como todas, tiene características y requisitos que se deben cumplir.

Características del Artículo 22

El artículo 22 cuenta con la única limitancia de que se debe cumplir con las metas establecidas laboralmente. De acuerdo a la ley, los domingos son considerados como un día de descanso. En concordancia con el punto anterior y al no tener una definición horaria, en este contrato tampoco aplican los pagos de horas extras.

De esta forma, debemos entender que si bien la jornada semanal no tiene un nivel de exigencia horaria, los días de trabajo son algo diferente.

¿Quiénes Pueden Estar Sujetos al Artículo 22?

¿Sabías que no todos pueden estar sujetos a este artículo? Por ejemplo, quienes más trabajan acorde a este artículo son los trabajadores que forman parte de la gerencia o subgerencia de las empresas debido a que no cuentan directamente con supervisores.

Quedarán excluidos de la limitación de jornada de trabajo los trabajadores que presten servicios como gerentes, administradores, apoderados con facultades de administración y todos aquellos que trabajen sin fiscalización superior inmediata en razón de la naturaleza de las labores desempeñadas.

En caso de controversia y a petición de cualquiera de las partes, el Inspector del Trabajo respectivo resolverá si esa determinada labor se encuentra en alguna de las situaciones descritas.

Fiscalización Superior Inmediata

La fiscalización superior inmediata implica crítica de la labor desarrollada, supervisión por personas de mayor rango y proximidad funcional entre el supervisor y el trabajador. Los trabajadores están sujetos a dependencia técnica y administrativa del empleador, siguiendo las instrucciones y controles sobre la ejecución de labores y la rendición de cuentas. El contrato de un trabajador especifica que debe cumplir estrictamente las instrucciones de sus jefes para ejecutar las labores encomendadas.

Ley N°21.561 y la Reducción de la Jornada Laboral

El dictamen informa respecto al contenido y entrada en vigencia de la Ley N°21.561, que modifica el Código del Trabajo con el objeto de reducir la jornada laboral, publicada en el Diario Oficial con fecha 26.04.2023. Esta modificación entrará en vigencia en forma gradual, según las modalidades y plazos que señala su artículo primero transitorio.

La jornada ordinaria máxima legal de trabajo de 45 horas semanales que establece el inciso 1º del artículo 22 del Código del Trabajo sólo rige a partir del 1º .01. 2005, por ser ésta la fecha de entrada en vigencia de dicha disposición, conforme a lo prevenido por el artículo 19 transitorio del mismo cuerpo legal.

Además de la reducción de la jornada laboral, cuya implementación gradual comienza este 26 de abril, la Ley de 40 Horas también contempla otras innovaciones. Pero hay otro cambio relevante. La nueva ley modifica también el artículo 22 inciso segundo del Código del Trabajo, que exceptúa de jornada de trabajo definida. En caso de existir diferencias en torno al tema, a petición de cualquiera de las partes el Inspector del Trabajo respectivo resolverá si una determinada labor se encuentra en alguna de las situaciones señaladas.

Cabe recordar que la Ley de 40 Horas contempla una disminución gradual de las horas de trabajo. Así, desde el 26 de abril de 2024 la jornada laboral se reducirá, de forma obligatoria, desde 45 a 44 horas semanales. El camino hacia las 40 horas continuará en 2026, cuando en la misma fecha y mes la jornada bajará a 42 horas y, luego, en 2028, a 40 horas.

Con todo, la Ley de 40 Horas establece que las empresas pueden reducir la jornada a 40 horas desde ya, de forma voluntaria y anticipada, sin esperar la gradualidad.

Adecuación de la Jornada Laboral

En el dictamen se señala que:

  1. La adecuación de la jornada laboral acorde a los nuevos límites legales establecidos en el Código del ramo y en el artículo primero transitorio de la Ley N°21.561, debe ser fruto de un acuerdo suscrito entre los empleadores y las organizaciones sindicales o los trabajadores, según corresponda.
  2. A falta de acuerdo, los empleadores podrán efectuar la adecuación de la jornada unilateralmente, respetando las limitaciones legales.
  3. No obstante, no se entenderá que hubo falta de acuerdo si, al menos, no hay constancia de haberse discutido una propuesta formal presentada por cualquiera de las partes.
  4. La rebaja de la jornada laboral puede ser efectuada a su inicio o término.

En el dictamen se señala la fórmula específica que debe utilizar el empleador para realizar la adecuación de la jornada diaria de trabajo con la finalidad de obtener su reducción semanal, en caso de no existir acuerdo con las y los trabajadores o las organizaciones sindicales, en virtud de lo establecido en los artículos primero y tercero transitorio de la Ley N°21.561, los que fijan una regla gradualidad y de proporcionalidad, respectivamente.

Ejemplos y Casos Específicos

La Dirección del Trabajo concluye que los defensores penales públicos no están sujetos a la limitación de jornada laboral, ya que trabajan sin fiscalización superior inmediata, según el inciso 2° del artículo 22 del Código del Trabajo.

En el dictamen se responde a una consulta sobre la exclusión de la limitación de jornada laboral para ciertos trabajadores de la empresa Redes de Chile S.A.

En el dictamen se señalan los dependientes que se desempeñan como "Químicos Farmacéuticos Jefes de Local" en Farmacias Salcobrand, laboran sujetos a fiscalización superior inmediata, razón por la cual, no se encuentran excluidos de la limitación de la jornada de trabajo prevista en el inciso 1° del artículo 22 del Código del Trabajo.

En el dictamen se señalan los dependientes que se desempeñan como jefes de área, ocupando los cargos de :jefe de ventas, jefe de centro financiero, jefe de seguridad; jefe control de procesos y existencias; jefe visual merchandising y jefe de operaciones en la empresa La Polar S.A, laboran sujetos a fiscalización superior inmediata, razón por la cual, no se encuentran excluidos de la limitación de la jornada de trabajo prevista en el inciso 1° del artículo 22 del Código del Trabajo.

En el dictamen se señala que:

  1. Las facultades conferidas a las directoras de jardín infantil, con y sin asistente administrativa, no permiten eximirlas del cumplimiento de jornada laboral de acuerdo con lo señalado en el inciso 2° del articulo 22 del Codigo del Trabajo.
  2. Atendido que los perfiles de los cargos que conforman el equipo territorial de la fundación recurrente solo enumeran las obligaciones de los trabajadores, pero no la oportunidad o periodicidad con que ellas deben ejecutarse, este Servicio no puede emitir el pronunciamiento solicitado.

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