Este documento presenta un modelo de contrato de trabajo diseñado para cumplir con los requisitos necesarios para la obtención de una visa sujeta a contrato en Chile. Es fundamental que tanto el empleador como el trabajador extranjero comprendan y acepten los términos aquí establecidos.
Requisitos Legales Preliminares
Es importante tener en cuenta que los titulares de permisos de permanencia transitoria no están autorizados para realizar actividades remuneradas en Chile. Por lo tanto, es indispensable contar con la visa correspondiente para poder trabajar legalmente.
La solicitud de visa debe ser presentada al menos el día hábil anterior al inicio de las actividades remuneradas y dentro del horario laboral establecido (lunes a jueves de 08:00 a 17:00 horas y viernes de 08:00 a 16:00 horas).
Al momento de la solicitud, se debe presentar un documento de identidad vigente, como pasaporte, cédula de identidad o DNI, con los datos de identificación legibles, incluyendo número, fecha de nacimiento, fecha de otorgamiento y vencimiento. Todos los documentos deben ser presentados en formato PDF, con un peso máximo de 2Mb.
Cláusulas del Contrato
- PRIMERO: Relación Laboral. (Esta cláusula establece el inicio formal de la relación laboral entre el empleador y el trabajador).
- SEGUNDO: Desempeño del Cargo. Los servicios serán prestados en el domicilio del empleador ubicado en [calle y número], [comuna], [Región].
- TERCERO: Jornada de Trabajo. La jornada ordinaria de trabajo será de 4[X] horas semanales, distribuidas de lunes a viernes de [____] horas y hasta las [_____] horas, con una interrupción de 60 minutos para colación. El tiempo destinado a colación no se considerará trabajado para enterar la duración de la jornada de trabajo. La jornada de trabajo establecida no puede superar la establecida por Ley.
- QUINTO: Duración. (Esta cláusula debe especificar la duración del contrato, que puede ser indefinida o definida, pero nunca inferior a 3 meses).
- SEXTO: Vigencia. (Esta cláusula detalla la fecha de inicio y, si aplica, la fecha de término del contrato).
- SÉPTIMO: Régimen Previsional. (Esta cláusula debe especificar el régimen previsional al que estará afiliado el trabajador).
- OCTAVO: Impuesto a la Renta. El Empleador tiene la obligación de responder al pago de impuesto a la renta correspondiente en relación con la remuneración pagada.
- NOVENO: Cláusula de Viajes. El Empleador se compromete a pagar, al término de la relación laboral (ya sea por término de contrato, despido o renuncia), el pasaje de regreso del trabajador y los miembros de su familia que se estipulen, a su país de origen o al que oportunamente acuerden las partes.
- DÉCIMO: Confidencialidad. El Trabajador se obliga a guardar total reserva, dentro y fuera de la Empresa, de todos los hechos, antecedentes e informaciones de que tome conocimiento en el ejercicio de sus funciones o derivados de las actividades y negocios del Empleador y sus sociedades relacionadas, lo que considera en general pero no exclusivamente, estudios, desarrollos informáticos, tecnología aplicada y cualquier otro dato o antecedente de propiedad del Empleador y sus sociedades relacionadas, aún después de producida la terminación del presente Contrato. El Trabajador consiente que está prohibida la divulgación, transferencia a cualquier título, comunicación, alteración, modificación o copia de dichos antecedentes e informaciones, así como la utilización indebida o para otros propósitos que no sean sus labores.
- DECIMOPRIMERO: Propiedad Intelectual. (Esta cláusula establece los derechos de propiedad intelectual sobre cualquier creación o desarrollo realizado por el trabajador en el marco de su empleo).
- DECIMOSEGUNDO: Domicilio y jurisdicción. (Esta cláusula indica el domicilio legal de las partes y la jurisdicción competente en caso de controversias).
- DECIMOTERCERO: Firma y ejemplares. (Esta cláusula indica el número de ejemplares del contrato y las firmas de las partes).
Consideraciones Adicionales
El contrato de trabajo debe celebrarse con una persona natural o jurídica, con domicilio o sucursal en Chile e inicio de actividad vigente ante el Servicio de Impuestos Internos, cuando la actividad que desarrolla así lo requiera. El objeto del contrato de trabajo deberá ser coherente con las actividades declaradas por el empleador ante el Servicio de Impuestos Internos. Excepcionalmente, se podrá prescindir de este requisito cuando se trate de actividades que por su naturaleza no exijan al empleador haber iniciado un giro ante dicho servicio público.
El contrato deberá ser firmado por el empleador ante un notario público chileno, mientras que el trabajador extranjero deberá firmarlo ante el Consulado que sea competente de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento Consular.
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