El contrato de trabajo es un acuerdo muy importante tanto para trabajadores como para empleadores en Chile. En el ámbito laboral chileno, existen diferentes tipos de contratos que regulan la relación entre un empleador y un trabajador. Uno de ellos es el contrato por obra o faena, el cual se utiliza para la ejecución de labores específicas con un inicio y fin determinados.

Este artículo busca explicar de manera clara y concisa qué significa un contrato por obra o faena en Chile, abordando su naturaleza, características, requisitos, la doctrina y legislación que lo regula, así como la jurisprudencia relevante.

¿Qué es un Contrato por Obra o Faena?

El contrato por obra o faena es aquel en el que el trabajador se compromete con el empleador a realizar una labor específica, la cual puede ser material o intelectual, que tiene un inicio y un fin claramente definidos. La vigencia de este contrato está limitada a la duración de la obra o faena para la cual fue contratado el trabajador. Es importante destacar que este tipo de contrato no puede ser utilizado para tareas que, por su naturaleza, son permanentes dentro de la empresa.

Ejemplos de Contrato por Obra o Faena

  • Un trabajador contratado para construir una casa. El contrato termina una vez que se ha completado la construcción de la casa, según lo acordado en el contrato.
  • Un programador contratado para desarrollar una aplicación móvil. El contrato finaliza al terminar la aplicación.
  • Un diseñador gráfico contratado para crear el logo de una empresa. El contrato termina al entregar el logo.

Tipos de Contratos en Chile

Para comprender mejor el contrato por obra o faena, es útil conocer los otros tipos de contratos laborales que existen en Chile:

  • Contrato de trabajo indefinido: Es el tipo de contrato más común y estable. Es el más deseado y promovido, tanto por los beneficios sociales como por la estabilidad que conlleva. No tiene una fecha de término específica y la relación laboral continúa mientras el empleador y el trabajador no decidan ponerle fin.
  • Contrato a plazo fijo: A diferencia del anterior, se pacta un plazo o tiempo para finiquitar la relación laboral. Su duración mínima es de un día y la máxima es de un año, aunque en el caso de los gerentes o personas con título profesional o técnico, pueden firmar hasta por 24 meses. Tiene una duración determinada, con un período máximo de un año, y se utiliza para cubrir necesidades temporales o estacionales. Por la naturaleza de este tipo de acuerdo, la Dirección de Trabajo prohíbe terminar de manera anticipada la relación laboral.
  • Contrato a tiempo parcial: El trabajador presta sus servicios por un número de horas inferior a las 40 horas tradicionales de un contrato a tiempo completo.
  • Contrato de trabajo por temporada: Se utiliza para cubrir necesidades de producción o servicios que se repiten en ciertos períodos del año, como las temporadas altas en el turismo o la agricultura.
  • Contrato de trabajo colectivo: Es el celebrado entre uno o más empleadores y uno o más colectivos de trabajadores.
  • Contrato por honorarios: Básicamente, consiste en el pago por la prestación de unos servicios, materiales y/o intelectuales. Actualmente, quienes emiten este documento tributario son afectos con una retención del 12,25%.

Características del Contrato por Obra o Faena

  • Temporalidad: La principal característica de este contrato es su temporalidad. Su duración está ligada a la finalización de la obra o faena para la cual se contrató al trabajador.
  • Especificidad: La obra o faena debe estar claramente definida en el contrato, detallando las tareas o etapas a realizar.
  • Formalización: Si bien el contrato se perfecciona con el acuerdo de las partes, es importante que se formalice por escrito para mayor seguridad jurídica. Debe constar por escrito dentro de los 15 días siguientes a la incorporación del trabajador a la empresa, o dentro de 5 días si la obra o faena dura menos de 30 días.
  • No puede ser utilizado para labores permanentes: Este tipo de contrato no puede ser utilizado para disfrazar una relación laboral de carácter permanente. Si las labores son de naturaleza permanente, se debe celebrar un contrato indefinido.

Requisitos del Contrato por Obra o Faena

Para que un contrato por obra o faena sea válido, debe cumplir con los siguientes requisitos:

  • Determinación de la obra o faena: El contrato debe especificar de forma clara y precisa la obra o faena a realizar, incluyendo sus etapas o tareas. Un contrato bien redactado protege tanto al empleador como al trabajador, brindando claridad y seguridad a la relación laboral.
  • Duración: La duración del contrato estará determinada por el tiempo que tome la ejecución de la obra o faena. La vigencia del contrato se encuentra limitada a la duración de la obra o faena. Las diferentes tareas o etapas de una obra o faena no podrán por sí solas ser parte de dos o más contratos de este tipo en forma sucesiva.
  • Formalidades: Debe cumplir con las formalidades de un contrato de trabajo, como la individualización de las partes, la remuneración, la jornada laboral, entre otros aspectos.

Doctrina y Legislación

El contrato por obra o faena está regulado en el Código del Trabajo de Chile. Si bien no se encuentra expresamente reglamentado, su existencia se encuentra reconocida en dos normas del Código. Específicamente, el artículo 10 bis, introducido por la Ley N° 21.122, define y regula este tipo de contrato. Esta ley, que entró en vigencia el 1 de enero de 2019, busca proteger los derechos de los trabajadores contratados bajo esta modalidad y se aplica a los nuevos contratos que se celebren a partir de esa fecha. Es importante destacar que los contratos por obra o faena tienen carácter de excepcional y no pueden ser utilizados para eludir las indemnizaciones previstas para los contratos indefinidos.

La doctrina laboral chilena ha establecido criterios para la correcta aplicación de este tipo de contrato, haciendo énfasis en la necesidad de que la obra o faena sea realmente temporal y específica, y que no se utilice para encubrir una relación laboral permanente. En este sentido, se ha señalado que los mismos aspectos legales de un contrato de trabajo convencional aplican a un contrato por obra o faena, con la diferencia principal de que este último tiene una duración determinada por la finalización de la obra o faena.

La Dirección del Trabajo juega un rol importante en la fiscalización de las relaciones laborales. En caso de controversia acerca de la naturaleza de las actividades, la Inspección del Trabajo respectiva determinará si corresponde un contrato por obra o faena o uno indefinido, sin perjuicio de las facultades de los tribunales de justicia.

Jurisprudencia Relevante

La jurisprudencia, es decir, las sentencias de los tribunales, ha jugado un rol importante en la interpretación y aplicación del contrato por obra o faena. A través de diversos fallos, se han establecido criterios para determinar la validez de este tipo de contrato y proteger los derechos de los trabajadores.

Por ejemplo, la Corte Suprema ha establecido que el término del contrato por obra o faena debe estar determinado por hitos objetivos y concretos que permitan determinar el fin de la obra o faena. Asimismo, se ha determinado que no es legal que un trabajador desempeñe labores de carácter permanente bajo un contrato por obra o faena. Si esto ocurre, se presume la existencia de un contrato indefinido.

Otro aspecto relevante que ha abordado la jurisprudencia es la contratación sucesiva de un trabajador mediante contratos por obra o faena. Se ha establecido que esta práctica puede dar lugar a la presunción de un contrato indefinido, especialmente si las labores realizadas no están circunscritas a una obra específica, sino que se extienden en el tiempo de forma continua.

En caso de despido injustificado, la jurisprudencia ha señalado que no es posible vincular un contrato de trabajo por obra o faena a un contrato de prestación de servicios de su empleador con un tercero, como ocurre en los casos de subcontratación. Esto significa que el empleador no puede justificar la temporalidad del contrato por obra o faena basándose en la duración de un contrato que tenga con un tercero.

Finalmente, es importante mencionar que si un trabajador con contrato por obra o faena es despedido por la causal de "necesidades de la empresa", el empleador debe comunicarle el monto de la indemnización que le corresponde por el tiempo laborado. Esta comunicación debe hacerse de forma personal o mediante carta certificada, expresando la causal invocada y los hechos que la fundan.

Vacaciones en Contratos por Obra o Faena

El Código del Trabajo establece que el trabajador que preste servicios continuos al mismo empleador en virtud de dos o más contratos por obra o faena determinada, y que sobrepasen el año, tiene derecho a un feriado anual de quince días hábiles, con remuneración completa. El trabajador en este caso puede optar a que se aplace el pago del feriado proporcional.

Indemnización por Término de Contrato

Uno de los aspectos más importantes de la Ley N° 21.122 es que establece el derecho del trabajador a recibir una indemnización por años de servicio al finalizar el contrato por obra o faena, siempre que este haya tenido una vigencia igual o superior a un mes.

La indemnización corresponde a una cantidad de días de remuneración por cada mes trabajado y fracción superior a quince días. Sin embargo, esta modalidad se aplica de forma gradual:

Período de celebración del contrato Indemnización por mes trabajado
1 de enero de 2019 - 30 de junio de 2020 1 día
1 de julio de 2020 - 30 de junio de 2021 1,5 días
1 de julio de 2021 - 31 de diciembre de 2021 2 días
Desde el 1 de enero de 2022 2,5 días

Ejemplo de Contrato por Obra o Faena

Un ejemplo concreto de contrato por obra o faena se puede observar en el sector de la construcción. Un trabajador puede ser contratado para la construcción de un edificio, donde se especifica la obra, la duración estimada y las condiciones de remuneración. En este caso, el contrato termina una vez finalizada la construcción del edificio.

Además, queremos contarte que puedes encontrar muchos otros formatos y modelos en la página web de la Dirección del Trabajo, que te dejamos aquí como referencia. Están disponibles en formato Word o PDF, listos para descargar.

Para todo trabajador o empleador, conocer los tipos de contrato de trabajo existentes en Chile es de suma importancia, pues les permite actuar conforme a lo establecido por la ley. El trabajador extranjero gozará de los mismos beneficios que un trabajador chileno.

Cada empresa tiene su propia cultura, políticas y necesidades. Un contrato genérico puede no cubrir los puntos específicos del puesto o las expectativas de la empresa. Además, en algunos sectores tienen requisitos particulares que deben reflejarse en el contrato, así que hay que indicar este tipo de cosas también.

Si un trabajador por obra o faena es despedido por el artículo 161 del Código del Trabajo (necesidades de la empresa) el empleador le debe comunicar el monto de lo que se le pagará como indemnización por el tiempo laborado. A partir de 2022 la indemnización será de dos días y medio por mes trabajado o fracción superior a quince días.

No, Los contratos por obra o faena no pueden implicar la realización de labores o servicios de carácter permanente.

Cláusula de viaje: Consiste en que el empleador está obligado a pagar al trabajador y a los integrantes de su familia al término del contrato, el pasaje de regreso al país de origen o al acordado por las partes.

Los trabajadores tienen derecho a un descanso semanal los días domingo.

Son para aquellos trabajadores que laboran en el cultivo de la tierra y en las actividades de agricultura. Los trabajadores agrícolas tienen derecho al pago de regalías, las mismas no pueden exceder el 50% de la remuneración.

No se puede afectar el derecho de creación del artista siempre y cuando no perjudique las obligaciones establecidas en el contrato.

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