Una de las dudas más comunes al revisar un contrato o una liquidación de sueldo es: ¿cuál es la diferencia entre el sueldo bruto y el líquido? Si estás negociando un sueldo y no sabes el sueldo bruto que debes pedir, o simplemente quieres saber el dinero que recibirás mensualmente en tu bolsillo, esta guía te ayudará a entender el proceso.
Sueldo Bruto vs. Sueldo Líquido
El sueldo bruto es el monto total que acuerdas con tu empleador por tus servicios. Es la cifra más alta que verás en tu contrato, pero aún no tiene descontados impuestos ni cotizaciones obligatorias. El sueldo base más la gratificación, comisiones u horas extras es tu sueldo bruto (total haberes), que es el dinero que la empresa debe pagar por tenerte en la empresa.
Por otro lado, el sueldo líquido es el monto final que recibes en tu cuenta bancaria después de todos los descuentos obligatorios.
Componentes del Sueldo Bruto
Habitualmente, el sueldo se divide en 30 días. Si tu sueldo bruto es de $500.000, eso equivale a un valor diario de alrededor de $16.666.
Imagina que Roberto recibe un sueldo base de $500.000, que se le suma un bono de colación, de movilización ($15.000 c/u) y la gratificación legal ($125.000) que completan un total de $655.000 brutos (sin descuento).
Descuentos del Sueldo Bruto
Desde el sueldo bruto existen varios descuentos que se realizan automáticamente. Estos descuentos lo que hacen es que te quitan parte del sueldo para tu salud (ISAPRE), para que tengas dinero una vez termines de trabajar y te jubiles (AFP) junto con comisiones, parte se va a seguros de cesantía e impuestos para el gobierno.
Tipos de Descuentos
- AFP (Administradora de Fondos de Pensiones): Contribución obligatoria para tu jubilación.
- ISAPRE (Institución de Salud Previsional) o Fonasa: Cotización para tu seguro de salud.
- Seguro de Cesantía: Fondo para protegerte en caso de desempleo.
- Impuestos: Impuestos que se destinan al gobierno.
Sueldo Mínimo y Jornadas Parciales
De conformidad con lo previsto en el inciso 3° del artículo 44 del Código del Trabajo, el monto mensual del sueldo no puede ser inferior al ingreso mínimo mensual. Si se convienen jornadas parciales de trabajo, el sueldo no puede ser inferior al mínimo vigente, proporcionalmente calculado en relación con la jornada ordinaria de trabajo. Se puede pagar proporcionalmente el ingreso mínimo mensual, cuando se acuerdan jornadas parciales de trabajo.
¿Puede convenirse un sueldo equivalente al valor del ingreso mínimo mensual proporcionalmente calculado en relación con la jornada de trabajo? Sí.
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