A la hora de realizar el pago de remuneraciones, siempre surgen dudas, confusiones e incluso errores. Otro error que también sucede mucho en el pago de remuneraciones, es que el pago del plan de salud se basa en montos variables como UF o UTM, la cual va cambiando día a día. Uno de los principales errores es que al pagar, los montos variables quedan fijos, no se actualizan, arrojan un error en el cálculo y por ende, se pagan mal las remuneraciones.

Reintegro de Remuneraciones Pagadas Incorrectamente

El Inspector Provincial del Trabajo de Talagante consultó a la Dirección del Trabajo sobre la oportunidad en que el empleador debe descontar de las remuneraciones del funcionario de una Corporación Municipal, el monto pagado por licencias médicas rechazadas si no se encuentra concluida la reclamación presentada por el afectado ante la SUSESO. La Dirección señala que mediante su Ordinario N°1.173 del 2015, dictaminó que “(…) solo puede exigirse el reembolso de las remuneraciones pagadas por períodos cubiertos por licencias médicas que luego fueron rechazadas o reducidas por la ISAPRE o COMPIN una vez que se encuentre firme la resolución de rechazo o de reducción de la correspondiente licencia.

En otras palabras, ya se trate de un descuento por parte del empleador o de un reintegro por parte del trabajador, este solo procede una vez que se encuentre firme la resolución de rechazo o reducción de la licencia médica emitida por la autoridad correspondiente”. Agrega tal pronunciamiento que respecto del plazo que tiene la Corporación Municipal para efectuar los descuentos de las remuneraciones por licencias médicas rechazadas o reducidas, “(…) éste debe cumplirse de inmediato, en cuanto tal rechazo o reducción quede firme de haber reclamado el trabajador, cuando hayan transcurrido los plazos para hacerlo”.

En términos similares los ordinarios N°4.007 y N°430, ambos del 2018, y el dictamen N°4484/61 del 2009, señalan que “(…) en el caso que la licencia médica no haya sido autorizada o haya sido rechaza por el organismo competente, no corresponde el pago de remuneración por los días que ella señala, y si ya se hubiera pagado la remuneración, procedería el reembolso o reintegro, según sea el caso, una vez que se encuentre firme la resolución de rechazo o reducción de la licencia médica emitida por la autoridad competente”.

Obligación de Reintegrar Estipendios Indebidamente Recibidos

A continuación, indica que el artículo 62 del Decreto N°3 de 1984 del MINSAL (que aprueba el Reglamento para la autorización de licencias médicas), prescribe que “el pago de las remuneraciones o subsidios a que da origen la licencia médica solo podrá disponerse una vez que la COMPIN respectiva o la ISAPRE, en su caso, haya autorizado la correspondiente solicitud de licencia, o haya transcurrido el plazo que tienen para hacerlo, sin pronunciarse sobre ella”. Por su parte, el artículo 63 del citado Decreto, expresa que “la devolución o reintegro de las remuneraciones o subsidios indebidamente percibidos por el beneficiario de una licencia no autorizada, rechazada o invalidada es obligatorio.

Sin perjuicio de lo anterior, el empleador adoptará las medidas conducentes al inmediato reintegro, por parte del trabajador, de las remuneraciones o subsidios indebidamente percibidos”. En mérito de ambas disposiciones, el Director del Trabajo dictamina que “(…) es obligatorio reintegrar los estipendios indebidamente recibidos por el cotizante de una licencia no autorizada o rechazada, debiendo el empleador adoptar de inmediato las medidas pertinentes para ello”.

Proceso de Reclamación y Resolución Firme

No obstante de lo anterior, puntualiza la Dirección que el cotizante de ISAPRE, en el caso de rechazo o reducción de su licencia médica puede reclamar ante la COMPIN, la cual puede acoger su reclamo o rechazarlo -y en este último caso el afectado podría eventualmente apelar ante la SUSESO-. Luego explica que en razón de lo dictaminado por la Contraloría General de la República la COMPIN conoce del reclamo en única instancia de forma tal que con resolución de la COMPIN se pone fin al reclamo al que se refiere el Decreto N°3 citado.

Por lo anterior, dictamina que “(…) si la persona de que se trata está afiliada a ISAPRE y la COMPIN ya se pronunció sobre su reclamación por el rechazo o reducción de la licencia, esta se encontraría firme, por cuanto dicha entidad conoce, según lo determinado por Contraloría en única instancia”. Añade que mediante el dictamen N° 56.059 del 2016 la Contraloría expresó que “(…) la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) no es el superior jerárquico de las COMPIN y su intervención en el ámbito de las licencias médicas se enmarcaría en su calidad de autoridad técnica de control de dichas entidades y en tal virtud puede dejar sin efecto o modificar las resoluciones que dictan dichas comisiones aun cuando el referido Reglamento N°3 no contemple el recurso de apelación”.

El órgano Contralor a través de su dictamen N°82.937 del 2021 manifestó que “(…) el artículo 51 de la Ley 19.880 señala que la interposición de recursos administrativos no suspende la ejecución del acto impugnado”. La Contraloría también se refirió a la materia consultada en el dictamen N°56.069 del 2016, en la que razonó que “(…) a fin de velar por la certeza de las relaciones jurídicas y la racionalidad de las actuaciones de la autoridad, la existencia de un procedimiento de revisión del rechazo o modificación de licencias médicas, supone la obligatoriedad de atender a la resolución del organismo competente para pronunciarse sobre la impugnación o esperar el término del plazo otorgado para la presentación del recurso o reclamación, antes de hacer efectivo el descuento de remuneraciones por las sumas indebidamente percibidas, es decir, se hace necesario contar con un acto definitivo adoptado por la COMPIN”.

Recursos y Descuento de Remuneraciones

Por su parte, el cotizante de FONASA podría presentar un recurso de reposición en virtud de lo dispuesto en los artículos 10 de la Ley N°18.575 y 15 de la Ley N°19.880, cuyo no sería el caso en estudio atendido que su solicitud señala que se encuentra pendiente un recurso ante la Superintendencia de Seguridad Social. La Dirección del Trabajo concluyó que “(…) en estos casos, puede efectuar el descuento de las remuneraciones desde la resolución de la COMPIN o desde que haya transcurrido el plazo para efectuar el respectivo reclamo y la circunstancia de que eventualmente se pueda interponer un recurso de apelación o de reposición, según sea el caso, no priva al empleador de descuento de las remuneraciones por licencias médicas rechazadas por no contemplar expresamente el legislador la posibilidad de una suspensión.

Lo anterior es sin perjuicio de que, en el caso de interponer eventualmente el afectado el recurso de apelación o de reposición antes referido, y que estos resuelvan a su favor, puedan lograr el reintegro de las remuneraciones que le hubiesen sido descontadas”.

El Bono Clase Media y las Declaraciones Juradas

Fue el viernes pasado, cuando se aprobó el proyecto de ley que permite otorgar el bono de 500 mil pesos a las personas afectadas en sus ingresos por la pandemia, llamado “bono clase media”, el ministro de Hacienda, Ignacio Briones, informó a la prensa que el organismo encargado de gestionar la postulación a este beneficio sería el Servicio de Impuestos Internos (SII). La noticia tomó por sorpresa a los mismos funcionarios del servicio, que no tenían recuerdos de haber cumplido el rol de gestionar la postulación y el pago de un bono. Tampoco habían recibido capacitaciones ni alguna preparación para atender a cerca del millón 600 mil personas, cifra que Hacienda estimó como potenciales beneficiados. Literalmente, se enteraron por la prensa.

El bono de hasta 500 mil pesos tiene como requisito haber tenido ingresos mensuales, en 2019, de entre 400 mil y 2 millones de pesos. Además, el beneficiario debe comprobar que tuvo una baja de sus remuneraciones en julio de este año de un 30% o más en su salario. Debido a que esa información, en el caso de las personas que emiten boletas, la tiene el SII, fue este organismo el que terminó gestionando el bono.

La sorpresa inicial de los funcionarios se transformó en molestia cuando comenzó la implementación del proceso de postulación y entrega del beneficio. Desde este lunes, la web del servicio colapsó por la alta cantidad de visitas, mientras que las oficinas del SII se llenaban de filas de personas que solicitaban su clave tributaria o deseaban aclarar dudas sobre el proceso. Las redes sociales del SII se llenaban de preguntas sobre si declarar los ingresos tributarios, líquidos o brutos o sobre cómo se calculaba el promedio de ingresos mensuales. Las oficinas prontamente colapsaron y las filas de personas poco avanzaban, debido a que por la pandemia el servicio ha priorizado el teletrabajo. Pero lo más complicado estaba por venir.

El proceso de postulación, vía online, es bastante sencillo para quienes emiten boletas de honorarios, ya que la información de sus ingresos por esta vía es parte de los datos que maneja el SII de manera habitual. Sin embargo, la ficha para postular al bono también incluye una casilla para informar las remuneraciones del postulante, en caso de que la persona sea trabajador dependiente, es decir, con un contrato definido o indefinido. Al llenar esta casilla, la persona se compromete a que dice la verdad, con una declaración jurada. Muchas personas afirmaron poner "$0" ingresos, por lo que esto prendió las alertas en el Ministerio de Hacienda, cartera que impulsó el bono y que está a cargo del Servicio de Impuestos Internos.

El mismo Ignacio Briones tuvo que salir a aclarar que mentir al respecto podría tener consecuencias legales. “Hay una declaración jurada donde usted se compromete y jura que la información es correcta y que en caso que así no sea, será sometido a las sanciones que establece la ley”, dijo la autoridad este martes, en conversación con T13 Radio.

Limitaciones del SII y Riesgos de Declaraciones Falsas

¿Por qué tal nivel de alarma? Lo cierto es que según pudo reportear INTERFERENCIA, el Servicio de Impuestos Internos no tiene forma de corroborar los datos de ingresos mensuales de los trabajadores dependientes, es decir, de los trabajadores que tienen contrato fijo o indefinido. Por este motivo, el SII tampoco tiene forma de saber con exactitud si los ingresos de estos trabajadores bajaron un 30% o más durante julio. Es decir, el Servicio entregaría el bono, sin corroborar los datos, solo confiando en que la declaración jurada es fidedigna.

Esto se debe a que el Servicio de Impuestos Internos, por su función, únicamente solicita a las empresas los salarios anuales de cada trabajador. Es decir, el SII no tiene detalle del ingreso por mes de cada trabajador, y para hacer este cálculo, divide el ingreso anual por 12. Tampoco conoce el desglose o detalle de cada remuneración: cuántos son bonos, cuánto es comisión, etc. A esto se suma que esta información se entrega a fin de año al SII y se procesa en marzo del año siguiente. Es decir, la información de los ingresos de los trabajadores dependientes de este 2020, el SII recién lo tendrá en marzo del 2021.

“Lo que pasa es que las empresas declaran cuánto gana tal persona en el año, no dicen al SII cuánto ganó en enero, febrero, marzo, etc Por lo tanto, nosotros no tenemos esa información y lo peor de todo es que no la vamos a tener nunca. Entonces, hoy día el Fisco está entregando el aporte de 500 mil pesos a las personas sin saber si lo que declaran como ingreso en julio es verdadero o falso. Eso es complejo, porque el fisco está entregando dinero sin comprobar nada. Esto fracasó y no se puede hacer”, afirma Juan Apablaza, presidente de la asociación de fiscalizadores del servicio, AFIICH.

Consultados por INTERFERENCIA, desde el área de Comunicaciones del SII confirmaron que el servicio no dispone de la información de los ingresos de los trabajadores dependientes de manera mensual. “Efectivamente el SII no tiene la información del sueldo del mes de julio, por lo que en esos casos se le solicita al propio contribuyente que ingrese dicha cifra al momento de realizar el trámite, situación explicada en detalle en nuestras páginas informativas (...) El valor que ingresa el contribuyente se considera una declaración jurada, lo que se le indica al contribuyente en la misma plataforma, mediante un mensaje emergente que el contribuyente debe confirmar en la misma aplicación”, detallan desde el servicio.

“Con todo ello, se espera que el contribuyente, de buena fe, proporcione la información correcta. Ahora bien, en caso de no hacerlo, la misma ley permite al SII revisar los montos, lo que el SII podrá hacer durante marzo de 2021, fecha en que se reciben todas las declaraciones juradas de sueldos de las empresas, quienes entregan en detalle la información de cada uno de sus trabajadores”, consigna el SII.

Sobre éste tema, la subdirectora de Asistencia al Contribuyente del SII, dijo a Canal 13 que “en la declaración de renta del próximo año vamos a hacer los cruces y si nos da una diferencia y efectivamente no correspondía este bono, lo que va a tener que hacer la persona es que en ese minuto va a tener que devolver el bono”.

Para Marcos González, presidente de la Asociación de Funcionarios del servicio, ANEIICH, este tema es una “incógnita” y afirma que a eso se deben las advertencias sobre el peso de la ley contra esa personas que no declaren los ingresos reales de julio. “En el fondo este gobierno está cargando a la ciudadanía los costos de sus improvisaciones y su diseño, porque no están pensando en una política pública, están pensando en asistencialismo”, declara.

Posibles Soluciones y Advertencias de los Funcionarios

Según fuentes al interior del Ministerio de Hacienda, quienes confirmaron que el SII no mantiene los datos de ingresos mensuales de trabajadores dependientes, este problema podría solucionarse contrastando la declaración de los ciudadanos con la dispuesta en Previred. Sin embargo, esta información podría estar disponible para el gobierno en dos meses más, según afirman. Por el momento, el bono se entregaría a ciegas para estos trabajadores.

Apablaza afirma que esa información de los trabajadores dependientes “no está y no la vamos a tener jamás”. “¿Le vamos a pedir a las empresas la información del ingreso mensual de cada uno del millón y medio de personas? Eso es imposible. ¿Vamos a pedir a las AFP esa información? No podemos, sabemos que hay empresas que no pagan las cotizaciones previsionales a sus trabajadores ¿O vamos a pedir al millón y medio de personas que vengan al SII y nos muestren su liquidación de sueldos para que lo prueben? Imposible, no tenemos ni la capacidad ni la gente para hacerlo”, opina el dirigente.

Para Apablaza, la declaración de los ingresos de los trabajadores que hacen las empresas no va a solucionar el problema, porque ésta información lleva el monto anual de los pagos, no detallado, y si se solicitara el detalle de los ingresos de julio de este año, se necesitarían herramientas informáticas y de personal que hasta ahora el Servicio no tiene. “Y al millón y medio de personas no puedes citarlos al SII, es imposible”, comenta.

Ambas asociaciones de funcionarios del servicio emitieron un comunicado éste lunes, donde denuncian el colapso del servicio y de los funcionarios, quienes no tuvieron acceso a ningún tipo de capacitación ni que tampoco van a acceder al pago de sus horas extraordinarias, a pesar de que la preparación de la entrega del bono ha implicado trabajo de fin de semana y fuera del horario habitual. A esto, agregan que el pago del bono “no guarda ninguna relación con nuestra labor”, la que se centra en el cobro y la fiscalización del pago de los impuestos.

Marcos González afirma que tras sus declaraciones, no han recibido “nada más que silencio” por parte del director del servicio, Fernando Barraza. Los funcionarios temen que finalmente más de algún "pillo” aproveche este vacío de información para solicitar el bono, sin que éste le corresponda. “Aquí hay un error fundamental, de diseño de esta estrategia, que tiene amarrado al SII.

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