El Seguro de Cesantía es un derecho importante para los trabajadores en Chile que se encuentran sin empleo. A continuación, te explicamos cómo verificar si ya te han depositado este seguro y cuáles son los requisitos necesarios para acceder a él.

Requisitos para acceder al Seguro de Cesantía

Para hacer uso del Seguro de Cesantía, es fundamental cumplir con ciertos requisitos. Estos varían dependiendo del fondo al que estés afiliado:

  • Estar cesante.
  • Tener 10 cotizaciones pagadas en los 24 meses previos al despido.
  • Las cotizaciones deben estar pagadas y registradas antes de la fecha de término de contrato.

Las cotizaciones se cuentan desde que te afiliaste o desde tu último cobro del Seguro hasta el mes en que terminó tu trabajo. Pueden ser seguidas o no, y pagadas por uno o varios empleadores.

Causales de término de contrato que permiten acceder al Seguro de Cesantía

El acceso al Seguro de Cesantía está condicionado a la causal de término de tu contrato laboral. Algunas de las causales que permiten acceder al beneficio son:

  • Vencimiento del plazo convenido en el contrato (Art.).
  • Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato (Art.).
  • Ajustes por necesidades de la empresa (Art.).
  • Caso fortuito o fuerza mayor (Art.).
  • Necesidades de la empresa (Art.).
  • Quiebra del empleador (Art.).

¿Cómo verificar si ya me depositaron el Seguro de Cesantía?

Para verificar si ya te depositaron el Seguro de Cesantía, puedes seguir estos pasos:

  1. Ingresa a la Sucursal Virtual de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) con tu RUN y clave de acceso AFC, o con tu ClaveÚnica. Si no la tienes, pídela.
  2. Hazlo en la Sucursal Virtual de la AFC, con tu RUN y ClaveÚnica o clave de la AFC.

Afiliación al Seguro de Cesantía

Si fuiste contratado por el Código del Trabajo o el Estatuto de Asistentes de la Educación Pública o iniciaste tus labores como trabajadora o trabajador de casa particular antes del 2 de octubre de 2002, puedes afiliarte de manera voluntaria en el sitio web de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), con tu ClaveÚnica. También podrás pedir la incorporación en tu trabajo (tu empleador o empleadora deberá realizar tu afiliación).

Fondo de Cesantía Solidario (FCS)

Si no reúnes los requisitos para acceder al seguro con tus propios fondos, puedes optar al Fondo de Cesantía Solidario (FCS). Para hacer uso de él, se debe contar con 10 cotizaciones pagadas.

Una persona puede acceder hasta 10 pagos del Fondo de Cesantía Solidario en cinco años. Si luego de ese periodo sigues cesante, podrás recibir dos giros adicionales cuando la tasa de desempleo nacional informada por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE) supere en un 1% a la tasa promedio de desempleo de los últimos cuatro años.

Subsidio de Cesantía

Si no reúnes los requisitos para acceder al seguro, pueden solicitar el Subsidio de Cesantía, que paga el Instituto de Previsión Social (IPS) o las cajas de compensación.

Cuenta Individual de Cesantía (CIC)

Cada afiliado o afiliada a la AFC tiene una Cuenta Individual de Cesantía (CIC), que se financia con el 3% de sus remuneraciones imponibles. Si quedas cesante podrás retirar el dinero en giros mensuales.

Trámites y Mandatos

Si no puedes tramitar tu Seguro de Cesantía personalmente, es posible otorgar un mandato notarial a un tercero para que lo gestione a tu nombre.

Obligaciones del Empleador

Es tu empleador quien debe completar el aviso de iniciación de servicios en la Sucursal Virtual de Empleadores o PreviRed.com.

Plazos de Liquidación y Pago

El período de liquidación de un siniestro, a contar de la fecha de recepción conforme de los antecedentes señalados en las condiciones particulares de cada póliza, no podrá exceder de 11 días corridos. En caso que algún siniestro denunciado no venga acompañado de toda la documentación pertinente o requiera de un mayor análisis, el plazo mencionado se computará desde la fecha en que la compañía reciba los antecedentes faltantes o los exigidos en forma excepcional, sin que, en total, pueda exceder de 45 días corridos desde la fecha de denuncio del siniestro.

¿Qué hacer en caso de siniestro rechazado?

En caso de siniestro rechazado, se debe indicar al asegurado que existe una instancia de apelación ante el liquidador de seguro o compañía aseguradora, en caso esta última de liquidación directa.

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